Hace saber a doña Silvia Otero Cardalda, en
relación con el expediente incoado al amparo de la
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual, que procede desestimar a la
interesada la ayuda por gastos de tratamiento
terapéutico solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de agosto de 2004.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-40.846.
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