La empresa Eolic Partners, S.A., con domicilio
social en la calle Sardana, 25, bajos, de Figueres,
ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e
Industria la autorización administrativa del parque
eólico Vilalba dels Arcs, en el término municipal
de Vilalba dels Arcs (comarca de La Terra Alta).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del director general
de Energía y Minas de 22 de noviembre de 1999,
de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes
de energía renovables, residuos y cogeneración, y
el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones
es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del sector eléctrico; Real
Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece
la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen
especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre procedimientos de autorización de las
instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11
de junio, regulador de la implantación de la energía
eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero,
de la intervención integral de la administración
ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que
aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;
Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto
ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante anuncio publicado
en el DOGC núm. 3819, de 11.2.2003, y en el
BOE núm. 43, de 19.2.2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs,
Dirección General de Carreteras, Enagás, Gas
Natural, SdG, Telefónica, Endesa Distribución
Eléctrica, SL, Diputación de Tarragona y Delegación
Territorial de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre.
La entidad Grupo de Estudio y Protección de
los Ecosistemas del Campo solicitó la condición
de interesado, la cual no le fue otorgada mediante
Resolución de la subdirectora general de Industria,
Comercio y Turismo de Les Terres de l'Ebre de
fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC ha
presentado recurso de alzada que se resolverá en
su propio procedimiento.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del periodo de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o manifestación de lo que estimara
pertinente según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso deberán cumplirse los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6
de mayo de 2004, en relación con este proyecto,
una vez analizados los antecedentes expuestos,
formuló un informe integrado favorable señalando
varias medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto
ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico
de la zona y cubrir las necesidades de producción
eléctrica, así como cumplir los objetivos de
participación de las energías renovables en la cobertura
de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos
antes indicados, algunos de los cuales han
establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta
en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han
sido aceptados por el titular de la instalación;
Visto el informe favorable de la por entonces
Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo
de Les Terres de l'Ebre;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA,
y sus ampliaciones, corresponde a la Dirección
General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,
resuelvo:
Otorgar a la empresa Eolic Partners, SA, la
autorización administrativa del parque eólico Vilalba dels
Arcs, de 24 MW, en el término municipal de Vilalba
dels Arcs, con las siguientes características técnicas
principales: El parque constará de 10
aerogeneradores de 2.400 kW de potencia unitaria, lo cual
equivale a una potencia total de 24 MW, formados
por torres tubulares de hasta 100 metros de altura
y rotor de tres palas de 80 metros de diámetro.
Dentro de los aerogeneradores se instalará el
transformador elevador de relación 0,69/20 kV, de 2.500
kVA de potencia.
La energía generada se evacuará mediante líneas
internas enterradas de 20 kV, formadas por una
terna de cables unipolares de aluminio, con
aislamiento tipo RHZ1 de 12/20 kV, hacia la
subestación transformadora. La citada subestación
transformadora y la línea general de evacuación no
forman parte de este proyecto y requerirán la
tramitación de una nueva autorización administrativa.
Ubicación: término municipal de Vilalba dels Arcs
(Terra Alta), a unas alturas comprendidas entre 475
y 525 metros sobre el nivel del mar.
Presupuesto total: 19.753.218 euros.
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto básico suscrito por el ingeniero de
caminos, canales y puertos señor Manuel Pol i
Masjoan, colegiado núm. 7390, y visado por el Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con
el núm. 14.039 en fecha 7 de marzo de 2000.
El titular deberá cumplir las observaciones
formuladas en el informe integrado emitido por la
Ponencia Ambiental en la sesión del día 6 de mayo
de 2004.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, el
cual se debe solicitar dentro del plazo máximo de 6
meses. El plazo máximo para la puesta en marcha
de la obra será de 2 años contados desde el día
siguiente de la publicación de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo e Industria, Sepúlveda,
148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 13 de julio de 2004.-Josep Isern i
Sitjà, Director general de Energía, Minas y Seguridad
Industrial.-39.570.
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