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Documento BOE-B-2004-194114

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, sobre autorización administrativa del parque eólico Vilalba dels Arcs, en el término municipal de Vilalba dels Arcs (exp. 746/2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 7312 a 7312 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-194114

TEXTO

La empresa Eolic Partners, S.A., con domicilio

social en la calle Sardana, 25, bajos, de Figueres,

ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e

Industria la autorización administrativa del parque

eólico Vilalba dels Arcs, en el término municipal

de Vilalba dels Arcs (comarca de La Terra Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 22 de noviembre de 1999,

de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes

de energía renovables, residuos y cogeneración, y

el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones

es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del sector eléctrico; Real

Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece

la metodología para la actualización y

sistematización del régimen jurídico y económico de la

actividad de producción de energía eléctrica en régimen

especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, sobre procedimientos de autorización de las

instalaciones de producción, transporte y

distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11

de junio, regulador de la implantación de la energía

eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero,

de la intervención integral de la administración

ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que

aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998;

Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto

ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante anuncio publicado

en el DOGC núm. 3819, de 11.2.2003, y en el

BOE núm. 43, de 19.2.2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs,

Dirección General de Carreteras, Enagás, Gas

Natural, SdG, Telefónica, Endesa Distribución

Eléctrica, SL, Diputación de Tarragona y Delegación

Territorial de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre.

La entidad Grupo de Estudio y Protección de

los Ecosistemas del Campo solicitó la condición

de interesado, la cual no le fue otorgada mediante

Resolución de la subdirectora general de Industria,

Comercio y Turismo de Les Terres de l'Ebre de

fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC ha

presentado recurso de alzada que se resolverá en

su propio procedimiento.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o manifestación de lo que estimara

pertinente según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6

de mayo de 2004, en relación con este proyecto,

una vez analizados los antecedentes expuestos,

formuló un informe integrado favorable señalando

varias medidas complementarias de tipo

medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto

ejecutivo de la instalación.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico

de la zona y cubrir las necesidades de producción

eléctrica, así como cumplir los objetivos de

participación de las energías renovables en la cobertura

de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos

antes indicados, algunos de los cuales han

establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta

en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han

sido aceptados por el titular de la instalación;

Visto el informe favorable de la por entonces

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo

de Les Terres de l'Ebre;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA,

y sus ampliaciones, corresponde a la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial,

resuelvo:

Otorgar a la empresa Eolic Partners, SA, la

autorización administrativa del parque eólico Vilalba dels

Arcs, de 24 MW, en el término municipal de Vilalba

dels Arcs, con las siguientes características técnicas

principales: El parque constará de 10

aerogeneradores de 2.400 kW de potencia unitaria, lo cual

equivale a una potencia total de 24 MW, formados

por torres tubulares de hasta 100 metros de altura

y rotor de tres palas de 80 metros de diámetro.

Dentro de los aerogeneradores se instalará el

transformador elevador de relación 0,69/20 kV, de 2.500

kVA de potencia.

La energía generada se evacuará mediante líneas

internas enterradas de 20 kV, formadas por una

terna de cables unipolares de aluminio, con

aislamiento tipo RHZ1 de 12/20 kV, hacia la

subestación transformadora. La citada subestación

transformadora y la línea general de evacuación no

forman parte de este proyecto y requerirán la

tramitación de una nueva autorización administrativa.

Ubicación: término municipal de Vilalba dels Arcs

(Terra Alta), a unas alturas comprendidas entre 475

y 525 metros sobre el nivel del mar.

Presupuesto total: 19.753.218 euros.

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto básico suscrito por el ingeniero de

caminos, canales y puertos señor Manuel Pol i

Masjoan, colegiado núm. 7390, y visado por el Colegio

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con

el núm. 14.039 en fecha 7 de marzo de 2000.

El titular deberá cumplir las observaciones

formuladas en el informe integrado emitido por la

Ponencia Ambiental en la sesión del día 6 de mayo

de 2004.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, el

cual se debe solicitar dentro del plazo máximo de 6

meses. El plazo máximo para la puesta en marcha

de la obra será de 2 años contados desde el día

siguiente de la publicación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo e Industria, Sepúlveda,

148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 13 de julio de 2004.-Josep Isern i

Sitjà, Director general de Energía, Minas y Seguridad

Industrial.-39.570.

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