Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La Moraleja,
Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa
y la declaración, en concreto, de utilidad pública,
de la ampliación de la subestación arriba citada.
Resultando que la subestación fue autorizada con
fecha 10 de noviembre de 1954 mediante resolución
de la Dirección General de Industria del Ministerio
de Industria como instalación complementaria de
la central termoeléctrica de Escombreras.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" ha sido sometida a información
pública a los efectos previstos en los artículos 125
y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, no presentándose alegación ni
oposición alguna al proyecto.
Resultando de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127 y 131 del citado Real
Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remiten
ejemplares del proyecto al Ayuntamiento de Cartagena,
a "Iberdrola Sociedad Anónima (Central Térmica)"
y a la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y
Ordenación de Territorio de la Región de Murcia, al
objeto de emisión de informe sobre la conformidad,
oposición o reparos a la instalación proyectada,
solicitando además a este último organismo que se
informe sobre la adaptación de las instalaciones
proyectadas al planeamiento urbanístico que resulte de
aplicación, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 13/2003, de 23 de marzo, reguladora del
contrato de concesión de obras públicas.
Resultando que por "Iberdrola Sociedad
Anónima" y por el Ayuntamiento de Cartagena no se
contesta ni a la petición de informe ni a la
reglamentaria reiteración por lo cual ha de entenderse
su conformidad al proyecto de acuerdo con los
citados artículos 127 y 131.
Resultando que por la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Costas se emite informe con
fecha 19 de diciembre de 2003, en el que no se
muestra oposición a las instalaciones proyectadas
y en el que se manifiesta:
El proyecto consiste en la ampliación de la
subestación de Escombreras y una línea eléctrica a
220 KV simple circuito que conecta con la
subestación de Fausita, esta línea tendrá una longitud
de 580 metros en su tramo aéreo y 100 metros
subterráneo discurriendo por suelo urbanizable sin
sectorizar en el Valle de Escombreras.
La línea se ve afectada tanto por las directrices
de Portman y Sierra Minera, como por las directrices
y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la
Región de Murcia, así como por las Directrices y
el Plan de Ordenación Territorial de suelo industrial
de la Región de Murcia.
Con referencia a las directrices Pormant,
aprobadas por el Excelentísimo Señor Consejero de
Política territorial y Obras Públicas con fecha 26 de
mayo de 1995, no se hace mención en ningún punto
a este tema.
Con referencia a las Directrices y Plan de
Ordenación Territorial de suelo industrial de la Región
de Murcia, aprobadas inicialmente por Orden del
Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y
Ordenación del Territorio, dicho Proyecto está incluido
dentro de la planificación del Sector Eléctrico en
la Región de Murcia.
Resultando que dado traslado del informe a "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" esta
Sociedad contesta lo siguiente.
Las directrices Pormant aprobadas no mencionan
nada sobre este tipo de instalaciones ni a favor ni
en contra, por lo que se entiende que no afectan
a las instalaciones proyectadas.
Sobre las Directrices de Sierra Minera y el Plan
de Ordenación Territorial de Litoral de la Región
de Murcia, el informe no menciona nada al respecto,
por lo que se entiende que tampoco afecta a las
instalaciones proyectadas.
Con referencia a las Directrices del Plan de
Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región
de Murcia, aprobadas inicialmente por el
Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y Ordenación
del Territorio, el citado informe establece que la
ampliación de la subestación y la línea eléctrica
proyectadas están incluidas dentro de la
planificación del Sector Eléctrico en la Región de Murcia.
Entiende "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" que de acuerdo con el informe emitido
no existen inconveniente al proyecto de ejecución
de la ampliación de la subestación de Escombreras
y la línea eléctrica a 220 KV Escombreras-Fausita.
Resultando que la ampliación de la subestación
se encuentra en terrenos propiedad de "Iberdrola
Sociedad Anónima", con la cual "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" manifiesta que ha
alcanzado el oportuno acuerdo. Visto el informe
favorable emitido por el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Murcia.
Visto el informe de la Comisión Nacional de la
Energía aprobado por el Consejo de Administración
en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2004.
Considerando que la finalidad de la ampliación de
la subestación es atender el crecimiento de la demanda
y garantizar el suministro de energía a las ciudades
de Murcia y Cartagena, mediante el apoyo a la red
de 220 KV desde la red de 400 KV, instalando una
nueva transformación 400/220 KV.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la ampliación de la subestación
a 400 KV de Escombreras en el termino municipal
de Cartagena (Murcia), cuyas características
principales son:
Construcción de una nueva posición 52.6
de 400 KV, blindada modular de exafloruro de
azufre (SF6) denominada AT-2, a la que se conectará
un nuevo Autotransformador AT-2 de 400/220 KV
y 450 MVA. La subestación se encuentra emplazada
dentro de los terrenos de la Central Térmica de
Escombreras, en el término municipal de Cartagena.
Aparamenta: Una posición blindada modular en
SF6, 6 pararrayos de 420 KV, un autotransformador
de potencia de 420 MVA de tipo acorazado,
refrigeración OFAF con regulación en carga y relación
de transformación 400/230-138-110-33 KV; tres
pararrayos de 220 KV, tres transformadores de
intensidad de 220 KV y un seccionador trifásico
de aislamiento de línea con cuchillas de puesta a
tierra.
Ampliación de la malla de puesta a tierra
conectándola a la existente y dimensionada considerando
la intensidad de falta máxima.
Las estructuras metálicas y soportes de
aparamenta se construirán con perfiles de acero galvanizados.
El anclaje de las estructuras se efectuará sobre
cimentaciones de hormigón.
Los servicios auxiliares, tanto de corriente alterna
como de continua, se tomarán de los existentes.
Obra civil: Ejecución de cimentaciones, viales y
canales de cables.
Sistemas de control, protecciones y
comunicaciones.
Una vez efectuada la ampliación, la subestación
de Escombreras a 400 KV con configuración en
anillo, en plano vertical, quedará con las siguientes
posiciones:
T-34R: Transformador 300/300/90 MVA;
400/230/33 KV.
T-5: Generación Grupo 5. Escombreras.
L-23: Línea Rocamora.
AT-2: Autotransformador 420/288/240MVA;
400/230-138-1101/33-26,4-24 KV.
T-4: Generación G4 Escombreras.
L-45: Línea La Asomada.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones que se autorizan a los efectos
previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del
Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 26 de julio de 2004.-El Director General,
Jorge Sanz Oliva.-39.544.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid