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Documento BOE-B-2004-194110

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la ampliación de la subestación a 400 kV de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y se declara en concreto su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 7309 a 7310 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-194110

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La Moraleja,

Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los

Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa

y la declaración, en concreto, de utilidad pública,

de la ampliación de la subestación arriba citada.

Resultando que la subestación fue autorizada con

fecha 10 de noviembre de 1954 mediante resolución

de la Dirección General de Industria del Ministerio

de Industria como instalación complementaria de

la central termoeléctrica de Escombreras.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" ha sido sometida a información

pública a los efectos previstos en los artículos 125

y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, no presentándose alegación ni

oposición alguna al proyecto.

Resultando de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real

Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, se remiten

ejemplares del proyecto al Ayuntamiento de Cartagena,

a "Iberdrola Sociedad Anónima (Central Térmica)"

y a la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y

Ordenación de Territorio de la Región de Murcia, al

objeto de emisión de informe sobre la conformidad,

oposición o reparos a la instalación proyectada,

solicitando además a este último organismo que se

informe sobre la adaptación de las instalaciones

proyectadas al planeamiento urbanístico que resulte de

aplicación, a efectos de lo dispuesto en la

Ley 13/2003, de 23 de marzo, reguladora del

contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que por "Iberdrola Sociedad

Anónima" y por el Ayuntamiento de Cartagena no se

contesta ni a la petición de informe ni a la

reglamentaria reiteración por lo cual ha de entenderse

su conformidad al proyecto de acuerdo con los

citados artículos 127 y 131.

Resultando que por la Dirección General de

Ordenación del Territorio y Costas se emite informe con

fecha 19 de diciembre de 2003, en el que no se

muestra oposición a las instalaciones proyectadas

y en el que se manifiesta:

El proyecto consiste en la ampliación de la

subestación de Escombreras y una línea eléctrica a

220 KV simple circuito que conecta con la

subestación de Fausita, esta línea tendrá una longitud

de 580 metros en su tramo aéreo y 100 metros

subterráneo discurriendo por suelo urbanizable sin

sectorizar en el Valle de Escombreras.

La línea se ve afectada tanto por las directrices

de Portman y Sierra Minera, como por las directrices

y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la

Región de Murcia, así como por las Directrices y

el Plan de Ordenación Territorial de suelo industrial

de la Región de Murcia.

Con referencia a las directrices Pormant,

aprobadas por el Excelentísimo Señor Consejero de

Política territorial y Obras Públicas con fecha 26 de

mayo de 1995, no se hace mención en ningún punto

a este tema.

Con referencia a las Directrices y Plan de

Ordenación Territorial de suelo industrial de la Región

de Murcia, aprobadas inicialmente por Orden del

Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y

Ordenación del Territorio, dicho Proyecto está incluido

dentro de la planificación del Sector Eléctrico en

la Región de Murcia.

Resultando que dado traslado del informe a "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" esta

Sociedad contesta lo siguiente.

Las directrices Pormant aprobadas no mencionan

nada sobre este tipo de instalaciones ni a favor ni

en contra, por lo que se entiende que no afectan

a las instalaciones proyectadas.

Sobre las Directrices de Sierra Minera y el Plan

de Ordenación Territorial de Litoral de la Región

de Murcia, el informe no menciona nada al respecto,

por lo que se entiende que tampoco afecta a las

instalaciones proyectadas.

Con referencia a las Directrices del Plan de

Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región

de Murcia, aprobadas inicialmente por el

Excelentísimo Señor Consejero de Turismo y Ordenación

del Territorio, el citado informe establece que la

ampliación de la subestación y la línea eléctrica

proyectadas están incluidas dentro de la

planificación del Sector Eléctrico en la Región de Murcia.

Entiende "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" que de acuerdo con el informe emitido

no existen inconveniente al proyecto de ejecución

de la ampliación de la subestación de Escombreras

y la línea eléctrica a 220 KV Escombreras-Fausita.

Resultando que la ampliación de la subestación

se encuentra en terrenos propiedad de "Iberdrola

Sociedad Anónima", con la cual "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" manifiesta que ha

alcanzado el oportuno acuerdo. Visto el informe

favorable emitido por el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Visto el informe de la Comisión Nacional de la

Energía aprobado por el Consejo de Administración

en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2004.

Considerando que la finalidad de la ampliación de

la subestación es atender el crecimiento de la demanda

y garantizar el suministro de energía a las ciudades

de Murcia y Cartagena, mediante el apoyo a la red

de 220 KV desde la red de 400 KV, instalando una

nueva transformación 400/220 KV.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" la ampliación de la subestación

a 400 KV de Escombreras en el termino municipal

de Cartagena (Murcia), cuyas características

principales son:

Construcción de una nueva posición 52.6

de 400 KV, blindada modular de exafloruro de

azufre (SF6) denominada AT-2, a la que se conectará

un nuevo Autotransformador AT-2 de 400/220 KV

y 450 MVA. La subestación se encuentra emplazada

dentro de los terrenos de la Central Térmica de

Escombreras, en el término municipal de Cartagena.

Aparamenta: Una posición blindada modular en

SF6, 6 pararrayos de 420 KV, un autotransformador

de potencia de 420 MVA de tipo acorazado,

refrigeración OFAF con regulación en carga y relación

de transformación 400/230-138-110-33 KV; tres

pararrayos de 220 KV, tres transformadores de

intensidad de 220 KV y un seccionador trifásico

de aislamiento de línea con cuchillas de puesta a

tierra.

Ampliación de la malla de puesta a tierra

conectándola a la existente y dimensionada considerando

la intensidad de falta máxima.

Las estructuras metálicas y soportes de

aparamenta se construirán con perfiles de acero galvanizados.

El anclaje de las estructuras se efectuará sobre

cimentaciones de hormigón.

Los servicios auxiliares, tanto de corriente alterna

como de continua, se tomarán de los existentes.

Obra civil: Ejecución de cimentaciones, viales y

canales de cables.

Sistemas de control, protecciones y

comunicaciones.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación

de Escombreras a 400 KV con configuración en

anillo, en plano vertical, quedará con las siguientes

posiciones:

T-34R: Transformador 300/300/90 MVA;

400/230/33 KV.

T-5: Generación Grupo 5. Escombreras.

L-23: Línea Rocamora.

AT-2: Autotransformador 420/288/240MVA;

400/230-138-1101/33-26,4-24 KV.

T-4: Generación G4 Escombreras.

L-45: Línea La Asomada.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

las instalaciones que se autorizan a los efectos

previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Título VII

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor

Secretario General de Energía (por delegación Orden

ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del

Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2004.-El Director General,

Jorge Sanz Oliva.-39.544.

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