Desconociéndose el actual domicilio de don
Miguel Jiménez Mansilla, por no hallársele en el
de la calle Planas, número 41, 3-6, de Valencia,
se le hace saber por la Directora general Gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 5 de mayo
de 2004, requerimiento de pago, al ser la causa
de resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) ("La falta de pago del canon
arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono
haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades") del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre
de 2002, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, y finalmente por la Ley 31 de diciembre
de 2003, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social. En consecuencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999,
de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al
desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir
de la publicación del presente edicto, bajo
apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se
instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 23 de julio de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-39.526.
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