La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de abril de 1985), otorgó a la empresa
"Ena
gás, Sociedad Anónima", concesión administrativa
para la conducción de gas natural a través de un
gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales a
las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
30 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de febrero de 1986), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
de gas natural denominado "Semianillo de Madrid
y derivación Algete-Manoteras", incluido en el
ámbito de la citada concesión administrativa.
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 2 de abril de 2002 ("Boletín Oficial del
Estado" de 15 de mayo de 2002), se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima" el desdoblamiento del
gasoducto denominado "Derivación
Algete-Manoteras", en la provincia de Madrid, con objeto de
garantizar los suministros actuales y futuros a los
nuevos puntos de consumo ubicados en la zona
de influencia de dicho gasoducto, a fin de poder
hacer frente a la demanda previsible del mercado.
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 30 de julio de 2003, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", una modificación del trazado
de un tramo del gasoducto denominado "Derivación
Algete-Manoteras", mediante la construcción de una
única variante de 20 pulgadas de diámetro en
sustitución a las canalizaciones de gas de 12
y 16 pulgadas de diámetro, que afectaba a un tramo
intermedio del citado gasoducto, comprendido en
los términos municipales de Alcobendas y Madrid.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa,
aprobación del proyecto y reconocimiento en
concreto de utilidad pública en relación con una
modificación de las instalaciones del gasoducto
denominado "Derivación Algete-Manoteras", a fin de
establecer una nueva posición en el mismo
denominada 18.01.X, ubicada en el término municipal
de Alcobendas, en la provincia de Madrid, así como
para la construcción de una estación de mediada
de gas natural (E.M.), del tipo G-100, en dicha
posición, con objeto de habilitar en la misma un
punto de entrega de gas natural para atender a la
gasificación del área de influencia aeroportuaria.
Sometida a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Madrid, en el que
figuraba el proyecto técnico de las instalaciones así
como la relación concreta e individualizada de
bienes y derechos afectados por el mismo, ha
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin
que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
ha emitido informe, con carácter favorable, sobre
el expediente relativo a la solicitud de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", de construcción de
las instalaciones correspondientes a la nueva
posición de línea denominada 18.01.X, del gasoducto
"Derivación Algete-Manoteras", ubicada en el
término municipal de Alcobendas, en la provincia de
Madrid, así como para la construcción de una
estación de medida de gas natural del tipo denominado
G-100, en la mencionada posición del gasoducto.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de
gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de
diciembre de 2002), el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre
de 2001), y en las disposiciones de aplicación y
desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 19 de abril de 1985, sobre concesión
administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" para la conducción de gas natural a través
de un gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales
a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas
natural para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones así
como reconocimiento, en concreto, de utilidad
pública para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la nueva posición denominada
18.01.X, del gasoducto "Derivación
Algete-Manoteras", ubicada en el término municipal de
Alcobendas, en la provincia de Madrid, y para la
construcción de una estación de medida de gas natural,
del tipo G-100, en dicha posición, con objeto de
habilitar en la misma un punto de entrega de gas
natural a la línea de suministro de gas natural con
origen en la referida posición.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Derivación Algete-Manoteras" y
a la nueva posición 18.01.X, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 19
de abril de 1985, relativa a la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos y
Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,
Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para
el suministro de gas natural para usos industriales
en diversos términos municipales de las citadas
provincias; y en el de las autorizaciones de construcción
de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización de
construcción de instalaciones se refiere a las instalaciones
contempladas en el documento técnico
denominado: "Nueva Posición 18.01.X para Punto de Entrega
de Gas Natural con E. M. G-100 e Instalaciones
Auxiliares, término municipal de Alcobendas
(Madrid), Proyecto Administrativo", presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General y en la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, que se encuentran comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Las principales características básicas de las
instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido
documento técnico, son las que se indican a
continuación.
La posición de la línea 18.01.X del gasoducto
"Derivación Algete-Manoteras" se ubicará en el
término municipal de Alcobendas, en la provincia de
Madrid, como instalación complementaria del
citado gasoducto, y estará constituida por la posición
de válvulas, el punto de derivación origen de línea
de suministro de gas natural, la estación de
mediada de gas natural, y sistemas auxiliares, de
telemando, de instrumentación y control. La estación
de medida de gas natural (E. M.) cumplirá las
características de las instalaciones estandarizadas para
la medida del caudal de gas natural que alimentan
a las redes conectadas al gasoducto principal, y
estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas
en paralelo, con posibilidad de ampliación a una
tercera, equipadas con contadores de turbina. La
presión máxima de servicio, tanto en el lado de
entrada del gas a la estación de medida como en
el lado de salida, será de 72 bares. La estación
de regulación y medida a ubicar en la citada posición
18.01.X del gasoducto "Derivación
Algete-Manoteras" de Madrid, aproximadamente en su punto
kilométrico (p.k.) 11,100, será del tipo denominado
G-100, con capacidad para un caudal nominal
máximo de 13.870 m3(n)/h por línea. En los elementos
de la E. M. se pueden distinguir los módulos
funcionales de filtración y de medición de caudal.
Asimismo se dispondrán los correspondientes
colectores de entrada y salida de gas a las líneas
de medida de la estación, los equipos auxiliares y
complementarios, y los elementos y equipos de
instrumentación de presión, temperatura y caudal, de
detección de gas y de detección y extinción de
incendios, así como de maniobra, telemedida y
telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,
vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición 18.01.X
del gasoducto "Derivación Algete-Manoteras" y de
la estación de medida a ubicar en la misma, se
deberán observar los preceptos técnicos y
disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, modificada por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones así
como sus elementos técnicos, materiales y equipos
e instalaciones complementarias deberán ajustarse
a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto
se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las
instalaciones complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las
prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instruc
ciones y normas técnicas y de seguridad que en
general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos fundamentales o a las características
técnicas básicas de las mismas, será necesario
obtener autorización administrativa previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en
Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Madrid, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará, en la citada Dirección del Área
Funcional de Industria y Energía, un certificado final
de obra, firmado por el técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados, según lo previsto en las normas
y códigos aplicados en el proyecto presentado, y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno
en Madrid, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada
fecha de puesta en servicio.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarios
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación
Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín
Oficial del Estado número 103, del 28 de abril), en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General de
Estado.
Madrid, 26 de julio de 2004.-El Director General
de Política Energética y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-40.263.
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