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Documento BOE-B-2004-193119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, S. A., la construcción de las instalaciones de la nueva posición 18.01.X del gasoducto denominado "Derivación Algete-Manoteras", en el término municipal de Alcobendas, en la provincia de Madrid, y en la instalación de una estación de medida de gas natural tipo G-100.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 7264 a 7266 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-193119

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de abril de 1985), otorgó a la empresa

"Ena

gás, Sociedad Anónima", concesión administrativa

para la conducción de gas natural a través de un

gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales a

las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

30 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

de 15 de febrero de 1986), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte

de gas natural denominado "Semianillo de Madrid

y derivación Algete-Manoteras", incluido en el

ámbito de la citada concesión administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 2 de abril de 2002 ("Boletín Oficial del

Estado" de 15 de mayo de 2002), se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima" el desdoblamiento del

gasoducto denominado "Derivación

Algete-Manoteras", en la provincia de Madrid, con objeto de

garantizar los suministros actuales y futuros a los

nuevos puntos de consumo ubicados en la zona

de influencia de dicho gasoducto, a fin de poder

hacer frente a la demanda previsible del mercado.

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, de 30 de julio de 2003, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", una modificación del trazado

de un tramo del gasoducto denominado "Derivación

Algete-Manoteras", mediante la construcción de una

única variante de 20 pulgadas de diámetro en

sustitución a las canalizaciones de gas de 12

y 16 pulgadas de diámetro, que afectaba a un tramo

intermedio del citado gasoducto, comprendido en

los términos municipales de Alcobendas y Madrid.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 19 de abril de 1985, ha quedado extinguida y

sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa,

aprobación del proyecto y reconocimiento en

concreto de utilidad pública en relación con una

modificación de las instalaciones del gasoducto

denominado "Derivación Algete-Manoteras", a fin de

establecer una nueva posición en el mismo

denominada 18.01.X, ubicada en el término municipal

de Alcobendas, en la provincia de Madrid, así como

para la construcción de una estación de mediada

de gas natural (E.M.), del tipo G-100, en dicha

posición, con objeto de habilitar en la misma un

punto de entrega de gas natural para atender a la

gasificación del área de influencia aeroportuaria.

Sometida a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Madrid, en el que

figuraba el proyecto técnico de las instalaciones así

como la relación concreta e individualizada de

bienes y derechos afectados por el mismo, ha

transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin

que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

ha emitido informe, con carácter favorable, sobre

el expediente relativo a la solicitud de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", de construcción de

las instalaciones correspondientes a la nueva

posición de línea denominada 18.01.X, del gasoducto

"Derivación Algete-Manoteras", ubicada en el

término municipal de Alcobendas, en la provincia de

Madrid, así como para la construcción de una

estación de medida de gas natural del tipo denominado

G-100, en la mencionada posición del gasoducto.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de

gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de

diciembre de 2002), el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre

de 2001), y en las disposiciones de aplicación y

desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 19 de abril de 1985, sobre concesión

administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" para la conducción de gas natural a través

de un gasoducto entre Burgos y Madrid, con ramales

a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, y para el suministro de gas

natural para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones así

como reconocimiento, en concreto, de utilidad

pública para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la nueva posición denominada

18.01.X, del gasoducto "Derivación

Algete-Manoteras", ubicada en el término municipal de

Alcobendas, en la provincia de Madrid, y para la

construcción de una estación de medida de gas natural,

del tipo G-100, en dicha posición, con objeto de

habilitar en la misma un punto de entrega de gas

natural a la línea de suministro de gas natural con

origen en la referida posición.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; y con sujeción a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Derivación Algete-Manoteras" y

a la nueva posición 18.01.X, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 19

de abril de 1985, relativa a la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos y

Madrid, con ramales a las provincias de Palencia,

Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, y para

el suministro de gas natural para usos industriales

en diversos términos municipales de las citadas

provincias; y en el de las autorizaciones de construcción

de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización de

construcción de instalaciones se refiere a las instalaciones

contempladas en el documento técnico

denominado: "Nueva Posición 18.01.X para Punto de Entrega

de Gas Natural con E. M. G-100 e Instalaciones

Auxiliares, término municipal de Alcobendas

(Madrid), Proyecto Administrativo", presentado por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General y en la Dirección del Área de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid, que se encuentran comprendidas en el

ámbito de aplicación del citado Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de las

instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido

documento técnico, son las que se indican a

continuación.

La posición de la línea 18.01.X del gasoducto

"Derivación Algete-Manoteras" se ubicará en el

término municipal de Alcobendas, en la provincia de

Madrid, como instalación complementaria del

citado gasoducto, y estará constituida por la posición

de válvulas, el punto de derivación origen de línea

de suministro de gas natural, la estación de

mediada de gas natural, y sistemas auxiliares, de

telemando, de instrumentación y control. La estación

de medida de gas natural (E. M.) cumplirá las

características de las instalaciones estandarizadas para

la medida del caudal de gas natural que alimentan

a las redes conectadas al gasoducto principal, y

estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas

en paralelo, con posibilidad de ampliación a una

tercera, equipadas con contadores de turbina. La

presión máxima de servicio, tanto en el lado de

entrada del gas a la estación de medida como en

el lado de salida, será de 72 bares. La estación

de regulación y medida a ubicar en la citada posición

18.01.X del gasoducto "Derivación

Algete-Manoteras" de Madrid, aproximadamente en su punto

kilométrico (p.k.) 11,100, será del tipo denominado

G-100, con capacidad para un caudal nominal

máximo de 13.870 m3(n)/h por línea. En los elementos

de la E. M. se pueden distinguir los módulos

funcionales de filtración y de medición de caudal.

Asimismo se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de medida de la estación, los equipos auxiliares y

complementarios, y los elementos y equipos de

instrumentación de presión, temperatura y caudal, de

detección de gas y de detección y extinción de

incendios, así como de maniobra, telemedida y

telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,

vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición 18.01.X

del gasoducto "Derivación Algete-Manoteras" y de

la estación de medida a ubicar en la misma, se

deberán observar los preceptos técnicos y

disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, modificada por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así

como sus elementos técnicos, materiales y equipos

e instalaciones complementarias deberán ajustarse

a las correspondientes normas técnicas de seguridad

y calidad industriales, de conformidad con cuanto

se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las

instalaciones complementarias y auxiliares que sea

necesario establecer deberán cumplir las

prescripciones contenidas en las reglamentaciones,

instruc

ciones y normas técnicas y de seguridad que en

general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos fundamentales o a las características

técnicas básicas de las mismas, será necesario

obtener autorización administrativa previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en

Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Madrid, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará, en la citada Dirección del Área

Funcional de Industria y Energía, un certificado final

de obra, firmado por el técnico competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto

en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima", con las normas y especificaciones que

se hayan aplicado en el mismo, así como con la

reglamentación técnica y de seguridad vigente que

sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados, según lo previsto en las normas

y códigos aplicados en el proyecto presentado, y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno

en Madrid, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada

fecha de puesta en servicio.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarios

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá

interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor

Secretario General de Energía (por delegación

Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín

Oficial del Estado número 103, del 28 de abril), en

el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General de

Estado.

Madrid, 26 de julio de 2004.-El Director General

de Política Energética y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-40.263.

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