Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en la vigente
legislación de Instituciones de Inversión Colectiva,
se hace público que:
Con fecha 1 de abril de 2004 y 11 de junio
de 2004, respectivamente, los órganos ejecutivos
de "Gesbeta Meespierson, Sociedad Gestora de
Instituciones Inversión Colectiva, Sociedad Anónima"
y de "Santander Central Hispano Investment,
Sociedad Anónima", como Entidades Gestora y
Depositaria, respectivamente, de los Fondos absorbente
y absorbido, aprobaron, por unanimidad, el acuerdo
de fusión por absorción de los mencionados Fondos
de Inversión.
Con fecha 22 de julio de 2004, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores autorizó el
Proyecto de Fusión de los citados Fondos, presentado
por ambas Entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de "Beta España Valor, Fondo
Inversión" (Fondo absorbente) y "Beta Europyme
Acciones, Fondo Inversión" (Fondo absorbido), con
disolución sin liquidación, del Fondo absorbido y
trasmisión en bloque de todos sus activos y pasivos
al Fondo absorbente, sucediendo éste, a titulo
universal en todos sus derechos y obligaciones al Fondo
absorbido.
Que el Fondo absorbente ("Beta España Valor,
Fondo Inversión") modificará, mediante texto
refundido su Reglamento de Gestión a los efectos de
adaptarlo al modelo normalizado de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Que como consecuencia de lo anterior, y a los
efectos de lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los participes del Fondo absorbido
("Beta Europyme Acciones, Fondo Inversión"), el
derecho que les asiste, ejercitable en el plazo de
un mes a contar desde de la remisión de la oportuna
comunicación individualizada a los participes, a
reembolsar sus participaciones, sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor
liquidativo del día en que finalice dicho plazo.
No obstante lo anterior, dado que el Fondo
absorbente ("Beta España Valor, Fondo Inversión") no
aplica comisiones de reembolso, los participes
podran reembolsar sus participaciones, sin acogerse
al derecho de separación expresado anteriormente,
aplicandose a dichos reembolsos el valor liquidativo
del día en que se soliciten y siempre de conformidad
a lo establecido en el folleto informativo.
Madrid, 30 de julio de 2004.-El Consejero
Delegado de la Entidad Gestora, D. Constantino Millán
Minguell.-39.612.
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