El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
La Rioja hace saber: Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose
dictado acuerdo con fecha 28 de julio de 2004
decretando la venta de los bienes embargados en
ejecución de la hipoteca unilateral constituida por "José
de la Cruz, Sociedad Anónima", con N.I.F.
A26011064, a favor de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; el Fondo de Garantía Salarial;
la Tesorería General de la Seguridad Social; Banco
Guipuzcoano, Sociedad Anónima; Banco de
Vasconia, Sociedad Anónima; Banco Bilbao-Vizcaya,
Sociedad Anónima; Banco Exterior de España,
Sociedad Anónima, y Banco Intercontinental
Español, Sociedad Anónima (BANKINTER), de
fecha 23 de junio de 1994, se dispone la venta
de los bienes que se detallarán al final, mediante
subasta que se celebrará el día 30 de septiembre
de 2004, a las nueve horas en la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
La Rioja, sita en Logroño, calle de Víctor Pradera
4.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar pueden estar
afectos por las cargas y gravámenes que, en su caso,
figuren en la descripción de los bienes, y que constan
en el expediente, las cuales, de existir, quedan
subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el
precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas del
importe del depósito o del NRC justificativo de
su constitución telemática, de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los licitadores podrán presentar ofertas a través
de la página web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE
24/05/02), de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que
se regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, que será
de, al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla,
depósito que se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio del
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación. También se podrá constituir el
depósito de garantía a través de una entidad colaboradora
adherida por vía telemática, asociándolo a un
número de referencia completo (NRC) que permita su
identificación, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),
del Director de la Agencia Tributaria.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia
entre el precio de adjudicación y el importe del
depósito constituido, podrá realizarse a través de
Internet en la dirección http://www.aeat.es/, en la
opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones
practicadas por la Administración".
Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través
de Internet, en la dirección antes mencionada, el
ingreso del importe total del precio de adjudicación,
lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,
en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se
procederá por la Agencia Tributaria a levantar la
retención realizada sobre el depósito constituido por el
adjudicatario.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes mas para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Asimismo, se podrán presentar ofertas a través
de la página Web de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE
24/05/02), de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que
se regula la participación por vía telemática en
procedimientos de enajenación de bienes desarrollados
por los órganos de recaudación.
Se admitirán ofertas en sobre cerrado sin sujeción
a precio mínimo hasta el día 25 de octubre de 2004
inclusive, si éstas fueran presentadas en órganos
administrativos distintos de aquel al que se dirijan,
y que se especifican en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier
momento anterior al señalado para el acto de
apertura de ofertas, si lo fueren en la propia Dependencia
de Recaudación de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de La Rioja.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el
ofertante deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la Oficina de Correos y anunciar a
la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo
electrónico o telegrama en el mismo día, de forma
que sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición si es recibida con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
establecido.
Las ofertas deberán contener la vigencia de validez
de las mismas, en caso contrario se considerará
que tienen validez durante todo el plazo del trámite
de la gestión directa que puede agotar, en su caso,
el plazo máximo de seis meses. Asimismo, las ofertas
deberán ir acompañadas del importe del 10 por
100 del tipo que se fijó para la subasta, que tendrá
la consideración de depósito de garantía y que se
ingresará en firme en el Tesoro si el adjudicatario
no satisface el precio del remate.
La apertura de sobres se efectuará el día 28 de
octubre de 2004, a las nueve horas, en el salón
de actos de esta Delegación, calle Víctor Pradera, 4,
adjudicándose a la oferta más ventajosa para la
Administración.
La Mesa de Subasta se reserva el derecho de
no adjudicar los bienes cuando las cantidades
ofertadas resulten notoriamente inferiores a su
valoración, en cuyo caso se abrirá nuevamente el plazo
de otro mes, y así sucesivamente hasta agotar, en
su caso, el plazo máximo de seis meses. No obstante,
la Dependencia de Recaudación continuará
realizando cuantas gestiones considere oportunas
tendentes a la enajenación de los bienes en las mejores
condiciones económicas posibles.
Asimismo, se advierte que en el acto de la apertura
de sobres la Mesa podrá acordar que los ofertantes
o quienes justifiquen su representación puedan
mejorar de viva voz las posturas consignadas en sus
sobres, si bien no se admitirán posturas que no
superen en un 10 por 100 la mejor oferta.
El resto del pago deberá ser completado en los
cinco días siguientes, perdiendo en caso contrario
el depósito y quedando obligado a resarcir a la
Administración de los perjuicios ocasionados.
Los gastos e impuestos que origine la transmisión
y entrega de los bienes a los adjudicatarios serán
de cuenta de éstos.
Octavo.-Los posibles acreedores hipotecarios o
pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán
por notificados con plena virtualidad legal, con la
publicación del presente edicto, así como también
los demás interesados en el expediente.
En caso de no poderse notificar la providencia
de subasta al deudor por ignorar su actual paradero,
se dará éste por notificado con plena virtualidad
legal, mediante la publicación del presente edicto,
de conformidad con lo establecido en el
Artículo 146.4 del vigente Reglamento General de
Recaudación, quedando advertido en este caso que en
caso de disconformidad con el presente acuerdo,
que no es definitivo en vía administrativa, y si desea
recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente al de recepción
de esta notificación, entre presentar:
a) Un recurso de reposición, ante el órgano que
dictó este acuerdo, mediante escrito que expresará
las razones por las que no está conforme con el
mismo y la mención de no haber presentado
reclamación económico-administrativa.
b) Una reclamación económico-administrativa,
mediante escrito dirigido al órgano que dictó este
acuerdo. Esta reclamación
económico-administrativa será resuelta por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional, órgano independiente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de La Rioja, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las 9
horas a las 14 horas, hasta el día anterior al de
la celebración de la subasta. En caso de no estar
inscritos los bienes en el Registro, la escritura de
adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos previstos
en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en
los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el
título VI de dicha Ley.
Undécimo.-Todos los gastos e impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios que pudieran existir de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Duodécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 165 de la Ley General
Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Subasta número S2004R2686001009
Lote único:
Bien número 1. Finca registral números 13.118,
13.448-N y 13.118-N duplicado, inscritas en el
Registro de la Propiedad de Haro, tomo 1.734, libro
248 de Haro, folio 141; tomo 1.762, libro 259 de
Haro, folios 196 y 197, y en el tomo 1.796, libro
265 de Haro, folios 206 y 207, inscripciones 9
y 10 con la siguiente descripción registral:
Urbana.-Parcela de terreno en Haro, en la calle
Camino Primero de las Eras de Santa Lucía, número
cuatro. Extensión: Siete mil trescientos trece metros
y setenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos:
Norte, en una línea curva, con calle Camino Primero
de las Eras de Santa Lucía, y en una línea recta
de cincuenta y siete metros y setenta centímetros,
con un camino de servidumbre de esta finca; sur,
en línea de noventa y ocho metros y sesenta
centímetros, con el Castillo llamado de las Eras de
Santa Lucía; este, en línea de noventa y tres metros
y veinte centímetros, con un camino y con otra
propiedad de la entidad "José de la Cruz, Sociedad
Anónima", que perteneció a don Antonio Garoña
González, y oeste, en línea de sesenta y ocho metros
y veinticinco centímetros, con el camino expresado
de servicio de esta finca, y, además, en otra línea
de treinta metros y noventa centímetros, con
propiedad de don José Durá Izquierdo. Dentro del
perímetro de la finca descrita existe un conjunto
edificado compuesto de seis pabellones y de otra
edificación aislada, de estas características: 1.a El
conjunto edificado integrado por seis pabellones, ocupa
un solar básico de dos mil nueve metros y noventa
y tres decímetros cuadrados y está compuesto de:
a) Tejavano de planta baja con su muelle de ochenta
y dos metros y cuarenta decímetros cuadrados, que
linda: Por frente, en línea de cuatro metros, con
el terreno sobre el que se ha construido; por fondo,
en una línea de un metro, con la calle Eras de
Santa Lucía, y en otra línea de tres metros, con
camino; por izquierda, entrando, con calle Eras de
Santa Lucía, y por derecha, entrando, con el
pabellón siguiente. b) Pabellón destinado a oficinas de
figura rectangular con cuarenta y cinco metros y
treinta y cinco centímetros de frente, por veintiún
metros y diez centímetros de fondo, lo que hace
una extensión de novecientos cincuenta y seis
metros, ochenta y ocho decímetros y cincuenta
centímetros cuadrados su solar básico. Consta de planta
baja y su iluminación se realiza por los huecos
laterales de fachada y además por un lucernario corrido
en sentido longitudinal. Linda: Por frente, con el
terreno sobre el que se construyó y el pabellón
siguiente; por fondo, camino; por derecha, entrando,
el pabellón que se describe con la letra d), y por
izquierda, el anterior. c) Otro de cincuenta y ocho
metros y cuarenta decímetros cuadrados, que linda:
Por frente, en línea de catorce metros y sesenta
centímetros; por derecha, entrando, en línea de
cuatro metros, y por izquierda, en línea de cuatro
metros, con terreno sobre el que se construyó, y
por fondo, en línea de catorce metros y sesenta
centímetros, con el pabellón anterior. d) 1. Pabellón
industrial de figura rectangular con treinta y un
metros y cincuenta centímetros de frente por
veintiún metros y diez centímetros de fondo, lo que
hace una extensión total de seiscientos sesenta y
cuatro metros y sesenta y cinco decímetros
cuadrados su solar básico. Consta de planta baja y
dos superiores, las tres de iguales características,
y, además, tiene otra planta alta y remetida destinada
a vivienda, distribuida en varias habitaciones,
comedor, cocina, aseo y terraza. Linda: Por frente, con
el terreno sobre el que se construyó y el pabellón
siguiente letra e); por fondo, con otro terreno de
la entidad representada; por derecha, entrando, con
el pabellón que se describe con la letra f), y por
izquierda, con el pabellón de la letra b). e) Otro
de planta baja, destinado a taller mecánico de ciento
treinta y cinco metros y sesenta decímetros
cuadrados. Linda: Por frente, en línea de veintidós
metros y sesenta centímetros; derecha, entrando,
en línea de seis metros, e izquierda, en línea de
seis metros, con el terreno sobre el que se construyó,
y por fondo, en línea de dieciocho metros y setenta
centímetros, con el pabellón letra d), y, en línea
de cuatro metros, con el pabellón letra f), destinado
a sala de mezclas. f) Otro de planta baja destinado
a sala de mezclas con sus anexos de sala de calderas
y centro de transformación, de doscientos ocho
metros cuadrados la sala de mezclas, de unos diez
metros cuadrados el trastero y de unos treinta y
cinco metros cuadrados el anexo de otros usos, que
linda: Por frente, en línea de trece metros, con el
terreno sobre el que se construyó y el taller mecánico
letra e); por izquierda, entrando, el pabellón letra
d); por derecha, entrando, en línea de dieciséis
metros, con el terreno sobre el que se construyó,
y en otra línea quebrada compuesta de dos rectas,
una de un metro, con el terreno en la que se edificó,
y de cuatro metros y medio, con el general de la
finca; y por fondo, con el general de la finca y
terreno sobre el que se construyó precisamente que
constituye un pequeño terreno destinado a patio.
2.a Y la edificación aislada está compuesta de dos
plantas: La baja, destinada a almacén y materias
primas, y la primera, destinada a confección; su
figura es rectangular de sesenta y cinco metros de
frente por diecinueve metros aproximadamente de
fondo, lo que hace una superficie de mil doscientos
treinta y cinco metros cuadrados. Linda por todos
sus lados con el terreno sobre parte del cual se
edificó.
Bien número 2. Finca registral números 1.559
y 1.559-N, inscritas en el Registro de la Propiedad
de Haro, tomo 1.734, libro 248 de Haro, folio 119,
y en el tomo 1.780, libro 263 de Haro, folios 92
y 93, inscripción 23.a, con la siguiente descripción
registral:
Urbana.-Solar en Haro en Santa Lucía.
Extensión: Veinte áreas, noventa y seis centiáreas.
Linderos: Norte, Julián de la Cruz; sur, Ayuntamiento;
este, "Sociedad Panificadora San Felices, Sociedad
Anónima", y oeste, senda o camino y de la entidad
mercantil "José de la Cruz, Sociedad Anónima".
Valoración: 1.345.641,77 euros.
Cargas: No se tiene conocimiento de la existencia
de cargas.
Tipo de subasta en primera licitación:
1.345.641,77 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Logroño, 28 de julio de 2004.-El Jefe Regional
de Recaudación, Antonio Ramos
Encalado.-39.374.
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