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Documento BOE-B-2004-192140

Anuncio de subasta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de La Rioja, de subasta número S 2004 R26860 01 009.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2004, páginas 7197 a 7198 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-192140

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

La Rioja hace saber: Que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General

de Recaudación, aprobado por el Real

Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdo con fecha 28 de julio de 2004

decretando la venta de los bienes embargados en

ejecución de la hipoteca unilateral constituida por "José

de la Cruz, Sociedad Anónima", con N.I.F.

A26011064, a favor de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria; el Fondo de Garantía Salarial;

la Tesorería General de la Seguridad Social; Banco

Guipuzcoano, Sociedad Anónima; Banco de

Vasconia, Sociedad Anónima; Banco Bilbao-Vizcaya,

Sociedad Anónima; Banco Exterior de España,

Sociedad Anónima, y Banco Intercontinental

Español, Sociedad Anónima (BANKINTER), de

fecha 23 de junio de 1994, se dispone la venta

de los bienes que se detallarán al final, mediante

subasta que se celebrará el día 30 de septiembre

de 2004, a las nueve horas en la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

La Rioja, sita en Logroño, calle de Víctor Pradera

4.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar pueden estar

afectos por las cargas y gravámenes que, en su caso,

figuren en la descripción de los bienes, y que constan

en el expediente, las cuales, de existir, quedan

subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el

precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas del

importe del depósito o del NRC justificativo de

su constitución telemática, de acuerdo con la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE

24/05/02), de la Dirección General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que

se regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, que será

de, al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla,

depósito que se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación. También se podrá constituir el

depósito de garantía a través de una entidad colaboradora

adherida por vía telemática, asociándolo a un

número de referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),

del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.aeat.es/, en la

opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones

practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes mas para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través

de la página Web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE

24/05/02), de la Dirección General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que

se regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación.

Se admitirán ofertas en sobre cerrado sin sujeción

a precio mínimo hasta el día 25 de octubre de 2004

inclusive, si éstas fueran presentadas en órganos

administrativos distintos de aquel al que se dirijan,

y que se especifican en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier

momento anterior al señalado para el acto de

apertura de ofertas, si lo fueren en la propia Dependencia

de Recaudación de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de La Rioja.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el

ofertante deberá justificar la fecha de imposición

del envío en la Oficina de Correos y anunciar a

la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo

electrónico o telegrama en el mismo día, de forma

que sin la concurrencia de ambos requisitos no será

admitida la proposición si es recibida con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

establecido.

Las ofertas deberán contener la vigencia de validez

de las mismas, en caso contrario se considerará

que tienen validez durante todo el plazo del trámite

de la gestión directa que puede agotar, en su caso,

el plazo máximo de seis meses. Asimismo, las ofertas

deberán ir acompañadas del importe del 10 por

100 del tipo que se fijó para la subasta, que tendrá

la consideración de depósito de garantía y que se

ingresará en firme en el Tesoro si el adjudicatario

no satisface el precio del remate.

La apertura de sobres se efectuará el día 28 de

octubre de 2004, a las nueve horas, en el salón

de actos de esta Delegación, calle Víctor Pradera, 4,

adjudicándose a la oferta más ventajosa para la

Administración.

La Mesa de Subasta se reserva el derecho de

no adjudicar los bienes cuando las cantidades

ofertadas resulten notoriamente inferiores a su

valoración, en cuyo caso se abrirá nuevamente el plazo

de otro mes, y así sucesivamente hasta agotar, en

su caso, el plazo máximo de seis meses. No obstante,

la Dependencia de Recaudación continuará

realizando cuantas gestiones considere oportunas

tendentes a la enajenación de los bienes en las mejores

condiciones económicas posibles.

Asimismo, se advierte que en el acto de la apertura

de sobres la Mesa podrá acordar que los ofertantes

o quienes justifiquen su representación puedan

mejorar de viva voz las posturas consignadas en sus

sobres, si bien no se admitirán posturas que no

superen en un 10 por 100 la mejor oferta.

El resto del pago deberá ser completado en los

cinco días siguientes, perdiendo en caso contrario

el depósito y quedando obligado a resarcir a la

Administración de los perjuicios ocasionados.

Los gastos e impuestos que origine la transmisión

y entrega de los bienes a los adjudicatarios serán

de cuenta de éstos.

Octavo.-Los posibles acreedores hipotecarios o

pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán

por notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente edicto, así como también

los demás interesados en el expediente.

En caso de no poderse notificar la providencia

de subasta al deudor por ignorar su actual paradero,

se dará éste por notificado con plena virtualidad

legal, mediante la publicación del presente edicto,

de conformidad con lo establecido en el

Artículo 146.4 del vigente Reglamento General de

Recaudación, quedando advertido en este caso que en

caso de disconformidad con el presente acuerdo,

que no es definitivo en vía administrativa, y si desea

recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un

mes contado desde el día siguiente al de recepción

de esta notificación, entre presentar:

a) Un recurso de reposición, ante el órgano que

dictó este acuerdo, mediante escrito que expresará

las razones por las que no está conforme con el

mismo y la mención de no haber presentado

reclamación económico-administrativa.

b) Una reclamación económico-administrativa,

mediante escrito dirigido al órgano que dictó este

acuerdo. Esta reclamación

económico-administrativa será resuelta por el Tribunal

Económico-Administrativo Regional, órgano independiente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de La Rioja, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, desde las 9

horas a las 14 horas, hasta el día anterior al de

la celebración de la subasta. En caso de no estar

inscritos los bienes en el Registro, la escritura de

adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos previstos

en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y en

los demás casos se tendrán a lo dispuesto en el

título VI de dicha Ley.

Undécimo.-Todos los gastos e impuestos

derivados de la transmisión, incluidos los derivados de

la inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios que pudieran existir de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Duodécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta número S2004R2686001009

Lote único:

Bien número 1. Finca registral números 13.118,

13.448-N y 13.118-N duplicado, inscritas en el

Registro de la Propiedad de Haro, tomo 1.734, libro

248 de Haro, folio 141; tomo 1.762, libro 259 de

Haro, folios 196 y 197, y en el tomo 1.796, libro

265 de Haro, folios 206 y 207, inscripciones 9

y 10 con la siguiente descripción registral:

Urbana.-Parcela de terreno en Haro, en la calle

Camino Primero de las Eras de Santa Lucía, número

cuatro. Extensión: Siete mil trescientos trece metros

y setenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos:

Norte, en una línea curva, con calle Camino Primero

de las Eras de Santa Lucía, y en una línea recta

de cincuenta y siete metros y setenta centímetros,

con un camino de servidumbre de esta finca; sur,

en línea de noventa y ocho metros y sesenta

centímetros, con el Castillo llamado de las Eras de

Santa Lucía; este, en línea de noventa y tres metros

y veinte centímetros, con un camino y con otra

propiedad de la entidad "José de la Cruz, Sociedad

Anónima", que perteneció a don Antonio Garoña

González, y oeste, en línea de sesenta y ocho metros

y veinticinco centímetros, con el camino expresado

de servicio de esta finca, y, además, en otra línea

de treinta metros y noventa centímetros, con

propiedad de don José Durá Izquierdo. Dentro del

perímetro de la finca descrita existe un conjunto

edificado compuesto de seis pabellones y de otra

edificación aislada, de estas características: 1.a El

conjunto edificado integrado por seis pabellones, ocupa

un solar básico de dos mil nueve metros y noventa

y tres decímetros cuadrados y está compuesto de:

a) Tejavano de planta baja con su muelle de ochenta

y dos metros y cuarenta decímetros cuadrados, que

linda: Por frente, en línea de cuatro metros, con

el terreno sobre el que se ha construido; por fondo,

en una línea de un metro, con la calle Eras de

Santa Lucía, y en otra línea de tres metros, con

camino; por izquierda, entrando, con calle Eras de

Santa Lucía, y por derecha, entrando, con el

pabellón siguiente. b) Pabellón destinado a oficinas de

figura rectangular con cuarenta y cinco metros y

treinta y cinco centímetros de frente, por veintiún

metros y diez centímetros de fondo, lo que hace

una extensión de novecientos cincuenta y seis

metros, ochenta y ocho decímetros y cincuenta

centímetros cuadrados su solar básico. Consta de planta

baja y su iluminación se realiza por los huecos

laterales de fachada y además por un lucernario corrido

en sentido longitudinal. Linda: Por frente, con el

terreno sobre el que se construyó y el pabellón

siguiente; por fondo, camino; por derecha, entrando,

el pabellón que se describe con la letra d), y por

izquierda, el anterior. c) Otro de cincuenta y ocho

metros y cuarenta decímetros cuadrados, que linda:

Por frente, en línea de catorce metros y sesenta

centímetros; por derecha, entrando, en línea de

cuatro metros, y por izquierda, en línea de cuatro

metros, con terreno sobre el que se construyó, y

por fondo, en línea de catorce metros y sesenta

centímetros, con el pabellón anterior. d) 1. Pabellón

industrial de figura rectangular con treinta y un

metros y cincuenta centímetros de frente por

veintiún metros y diez centímetros de fondo, lo que

hace una extensión total de seiscientos sesenta y

cuatro metros y sesenta y cinco decímetros

cuadrados su solar básico. Consta de planta baja y

dos superiores, las tres de iguales características,

y, además, tiene otra planta alta y remetida destinada

a vivienda, distribuida en varias habitaciones,

comedor, cocina, aseo y terraza. Linda: Por frente, con

el terreno sobre el que se construyó y el pabellón

siguiente letra e); por fondo, con otro terreno de

la entidad representada; por derecha, entrando, con

el pabellón que se describe con la letra f), y por

izquierda, con el pabellón de la letra b). e) Otro

de planta baja, destinado a taller mecánico de ciento

treinta y cinco metros y sesenta decímetros

cuadrados. Linda: Por frente, en línea de veintidós

metros y sesenta centímetros; derecha, entrando,

en línea de seis metros, e izquierda, en línea de

seis metros, con el terreno sobre el que se construyó,

y por fondo, en línea de dieciocho metros y setenta

centímetros, con el pabellón letra d), y, en línea

de cuatro metros, con el pabellón letra f), destinado

a sala de mezclas. f) Otro de planta baja destinado

a sala de mezclas con sus anexos de sala de calderas

y centro de transformación, de doscientos ocho

metros cuadrados la sala de mezclas, de unos diez

metros cuadrados el trastero y de unos treinta y

cinco metros cuadrados el anexo de otros usos, que

linda: Por frente, en línea de trece metros, con el

terreno sobre el que se construyó y el taller mecánico

letra e); por izquierda, entrando, el pabellón letra

d); por derecha, entrando, en línea de dieciséis

metros, con el terreno sobre el que se construyó,

y en otra línea quebrada compuesta de dos rectas,

una de un metro, con el terreno en la que se edificó,

y de cuatro metros y medio, con el general de la

finca; y por fondo, con el general de la finca y

terreno sobre el que se construyó precisamente que

constituye un pequeño terreno destinado a patio.

2.a Y la edificación aislada está compuesta de dos

plantas: La baja, destinada a almacén y materias

primas, y la primera, destinada a confección; su

figura es rectangular de sesenta y cinco metros de

frente por diecinueve metros aproximadamente de

fondo, lo que hace una superficie de mil doscientos

treinta y cinco metros cuadrados. Linda por todos

sus lados con el terreno sobre parte del cual se

edificó.

Bien número 2. Finca registral números 1.559

y 1.559-N, inscritas en el Registro de la Propiedad

de Haro, tomo 1.734, libro 248 de Haro, folio 119,

y en el tomo 1.780, libro 263 de Haro, folios 92

y 93, inscripción 23.a, con la siguiente descripción

registral:

Urbana.-Solar en Haro en Santa Lucía.

Extensión: Veinte áreas, noventa y seis centiáreas.

Linderos: Norte, Julián de la Cruz; sur, Ayuntamiento;

este, "Sociedad Panificadora San Felices, Sociedad

Anónima", y oeste, senda o camino y de la entidad

mercantil "José de la Cruz, Sociedad Anónima".

Valoración: 1.345.641,77 euros.

Cargas: No se tiene conocimiento de la existencia

de cargas.

Tipo de subasta en primera licitación:

1.345.641,77 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Logroño, 28 de julio de 2004.-El Jefe Regional

de Recaudación, Antonio Ramos

Encalado.-39.374.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
La Rioja
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Varios lotes de servicios.

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