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Documento BOE-B-2004-188100

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la modificación de las instalaciones previstas en la addenda n353 1 al proyecto del gasoducto denominado "Málaga-Estepona; tramo Mijas-Estepona".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2004, páginas 7033 a 7034 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-188100

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002

(Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo de 2002),

se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima"

autorización para la construcción de instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado

"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona", así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública,

a los efectos previstos en el Título V de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por

la provincia de Málaga, ha sido diseñado para el

transporte de gas natural a una presión máxima

de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar

parte de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de

los suministros de gas natural por canalización en

las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito

de influencia.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa,

aprobación del proyecto de instalaciones y

reconocimiento en concreto de utilidad pública en

relación con las modificaciones introducidas en la

Addenda n1 al proyecto del gasoducto

"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona", al amparo de

lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Sometidos a información pública la citada

solicitud y la Addenda n1 al proyecto de instalaciones

del gasoducto " Málaga-Estepona, Tramo

Mijas-Estepona", así como la correspondiente relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados por la misma, algunas entidades y particulares

han presentado escritos formulando alegaciones; las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; disconformidad con el trazado

previsto del gasoducto por su desfavorable

incidencia en las fincas y terrenos por los que deberá

discurrir y en sus plantaciones; que el trazado discurre

por parcelas calificadas, en planes vigentes de

ordenación urbana, como suelo urbano para edificación

de viviendas unifamiliares y adosadas y como vial

público; propuestas de variación del trazado de la

canalización y de desvíos por linderos u otras fincas

colindantes; que se eviten determinados perjuicios

derivados de la construcción de las instalaciones;

y, finalmente, que se realicen las valoraciones

adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante

las obras de construcción de las canalizaciones que

deberán dar lugar a las correspondientes

indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y

consideración, en su caso, ésta ha emitidoescrito de

contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las fincas e

instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá

adoptar las medidas oportunas para minimizar las

afecciones y perjuicios que se puedan producir

durante la ejecución de las obras; además una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas

actividades a que se vienen dedicando actualmente las

fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de

la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que se afectaría a nuevos

propietarios, sin que llegasen a desaparecer los

perjuicios que se pretenden evitar. No obstante, se

considerarán soluciones alternativas al trazado previsto

de modo que,sin afectar a nuevos propietarios,

permitan reducir en lo posible los inconvenientes que

de éste se derivan.

Por último, y en relación con las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, o servidumbres

de paso, ocupación temporal y limitaciones de

dominio, su consideración es ajena a este expediente

de autorización de construcción de instalaciones y

de declaración concreta de utilidad pública de la

Addenda nal proyecto del gasoducto presentada,

por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluído el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Málaga, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la referida solicitud formulada por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", informando

favorablemente el otorgamiento de la autorización

administrativa, la aprobación del proyecto de

ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública

para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la Addenda n1 al proyecto del citado

gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo

Mijas-Estepona", en la provincia de Málaga.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de ejecución para la

construcción de las instalaciones comprendidas en la

Addenda n1 al proyecto del gasoducto

denominado "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona",

así como reconocer la utilidad pública en concreto

de las referidas instalaciones, a los efectos previstos

en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los incluidos en la correspondiente

relación presentada por el solicitante, los cuales

figuran en los anuncios publicados en el Boletín Oficial

del Estado número 35, de 10 de febrero de 2004,

en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga

número 36, de 23 de febrero de 2004, y en los diarios

La Opinión de Málaga, de 10 de febrero de 2004,

y diario Sur de 10 de febrero de 2004, con las

modificaciones resultantes de la corrección de los

errores puestos de manifiesto en el mencionado

proceso de información pública del expediente.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implicita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte,distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción

a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en relación con el

gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 deagosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio; en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma; y en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos,y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la Resolución

de la Dirección General de Política Energética y

Minas de 2 de enero de 2002, por la que se autorizó

a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la

construcción de las instalaciones de gasoducto

denominado "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona".

Segunda.-Las modificaciones de las instalaciones

que se autorizan por la presente Resolución habrán

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Gasoducto Málaga-Estepona, Tramo

Mijas-Estepona,(Provincia de Málaga). Addenda n

1 al Proyecto de Autorización de Instalaciones",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General y en la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Las principales modificaciones introducidas por

la citada Addenda n1 al Proyecto de instalaciones

del gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo

Mijas-Estepona", son las que se indican a continuación:

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L,con calidad de acero

X-60, incrementándose el diámetro nominal del

gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo

Mijas-Estepona" previsto inicialmente hasta un diámetro de 16

pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse,

de conformidad con las categorías de

emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE

60.305 y 60.309, debiendose tener en cuenta los

incrementos futuros esperados de los núcleos de

población.

Se introducen diversas variaciones al trazado

previsto en el proyecto primitivo para atender a las

sugerencias de algunos ayuntamientos por cuyos

términos discurre el trazado del gasoducto así como

a fin de adaptar el trazado a planes urbanísticos,

viarios y otros proyectos.

Como consecuencia de dichas variaciones de

trazado la longitud estimada inicialmente en el

proyecto del gasoducto de transporte primario de gas

natural "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona"

se incrementa en 1.122 metros, quedando fijada

la longitud total del gasoducto en 52.485 metros.

En la posición del gasoducto S-06.4, ubicada en

el término municipal de Marbella, se instalará una

estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.), del tipo denominado G-650, y en la

posición del gasoducto S-06.6, ubicada en el término

municipal de Estepona, se instalará una estación

de regulación y medida de gas natural, del tipo

denominado G.250.

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones del

gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona"

será dedieciocho meses, a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de

la citada Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002,

por la que se autorizó a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones

del gasoducto denominado "Málaga-Estepona,

Tramo Mijas-Estepona" y se reconocía la utilidad

pública de las mismas.

Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las

condiciones anteriores, a las instalaciones

comprendidas en el ámbito de la presente resolución les

será de aplicación lo previsto en el condicionado

de la Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de 2 de enero de 2002,

anteriormente citada, por la que se autorizó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona" y se reconocía

la utilidad pública de las mismas.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía

(por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de

abril, Boletín Oficial del Estado número 103, del

28 de abril), de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/19999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 15 de julio de 2004.-El Director General

de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz

Oliva.-39.538.

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