Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002
(Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo de 2002),
se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
autorización para la construcción de instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado
"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona", así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
a los efectos previstos en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por
la provincia de Málaga, ha sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima
de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar
parte de la red básica de gasoductos de transporte
primario, definida en el artículo 59 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de
los suministros de gas natural por canalización en
las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito
de influencia.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa,
aprobación del proyecto de instalaciones y
reconocimiento en concreto de utilidad pública en
relación con las modificaciones introducidas en la
Addenda n1 al proyecto del gasoducto
"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona", al amparo de
lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Sometidos a información pública la citada
solicitud y la Addenda n1 al proyecto de instalaciones
del gasoducto " Málaga-Estepona, Tramo
Mijas-Estepona", así como la correspondiente relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por la misma, algunas entidades y particulares
han presentado escritos formulando alegaciones; las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; disconformidad con el trazado
previsto del gasoducto por su desfavorable
incidencia en las fincas y terrenos por los que deberá
discurrir y en sus plantaciones; que el trazado discurre
por parcelas calificadas, en planes vigentes de
ordenación urbana, como suelo urbano para edificación
de viviendas unifamiliares y adosadas y como vial
público; propuestas de variación del trazado de la
canalización y de desvíos por linderos u otras fincas
colindantes; que se eviten determinados perjuicios
derivados de la construcción de las instalaciones;
y, finalmente, que se realicen las valoraciones
adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante
las obras de construcción de las canalizaciones que
deberán dar lugar a las correspondientes
indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para su estudio y
consideración, en su caso, ésta ha emitidoescrito de
contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las fincas e
instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá
adoptar las medidas oportunas para minimizar las
afecciones y perjuicios que se puedan producir
durante la ejecución de las obras; además una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas
actividades a que se vienen dedicando actualmente las
fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de
la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que se afectaría a nuevos
propietarios, sin que llegasen a desaparecer los
perjuicios que se pretenden evitar. No obstante, se
considerarán soluciones alternativas al trazado previsto
de modo que,sin afectar a nuevos propietarios,
permitan reducir en lo posible los inconvenientes que
de éste se derivan.
Por último, y en relación con las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, o servidumbres
de paso, ocupación temporal y limitaciones de
dominio, su consideración es ajena a este expediente
de autorización de construcción de instalaciones y
de declaración concreta de utilidad pública de la
Addenda nal proyecto del gasoducto presentada,
por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluído el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la referida solicitud formulada por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", informando
favorablemente el otorgamiento de la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de
ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública
para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la Addenda n1 al proyecto del citado
gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo
Mijas-Estepona", en la provincia de Málaga.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución para la
construcción de las instalaciones comprendidas en la
Addenda n1 al proyecto del gasoducto
denominado "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona",
así como reconocer la utilidad pública en concreto
de las referidas instalaciones, a los efectos previstos
en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública son los incluidos en la correspondiente
relación presentada por el solicitante, los cuales
figuran en los anuncios publicados en el Boletín Oficial
del Estado número 35, de 10 de febrero de 2004,
en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga
número 36, de 23 de febrero de 2004, y en los diarios
La Opinión de Málaga, de 10 de febrero de 2004,
y diario Sur de 10 de febrero de 2004, con las
modificaciones resultantes de la corrección de los
errores puestos de manifiesto en el mencionado
proceso de información pública del expediente.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implicita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso y limitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte,distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción
a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en relación con el
gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 deagosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio; en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma; y en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos,y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 2 de enero de 2002, por la que se autorizó
a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" la
construcción de las instalaciones de gasoducto
denominado "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona".
Segunda.-Las modificaciones de las instalaciones
que se autorizan por la presente Resolución habrán
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Gasoducto Málaga-Estepona, Tramo
Mijas-Estepona,(Provincia de Málaga). Addenda n
1 al Proyecto de Autorización de Instalaciones",
presentado por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General y en la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Las principales modificaciones introducidas por
la citada Addenda n1 al Proyecto de instalaciones
del gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo
Mijas-Estepona", son las que se indican a continuación:
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L,con calidad de acero
X-60, incrementándose el diámetro nominal del
gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo
Mijas-Estepona" previsto inicialmente hasta un diámetro de 16
pulgadas. El espesor de la tubería deberá adecuarse,
de conformidad con las categorías de
emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE
60.305 y 60.309, debiendose tener en cuenta los
incrementos futuros esperados de los núcleos de
población.
Se introducen diversas variaciones al trazado
previsto en el proyecto primitivo para atender a las
sugerencias de algunos ayuntamientos por cuyos
términos discurre el trazado del gasoducto así como
a fin de adaptar el trazado a planes urbanísticos,
viarios y otros proyectos.
Como consecuencia de dichas variaciones de
trazado la longitud estimada inicialmente en el
proyecto del gasoducto de transporte primario de gas
natural "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona"
se incrementa en 1.122 metros, quedando fijada
la longitud total del gasoducto en 52.485 metros.
En la posición del gasoducto S-06.4, ubicada en
el término municipal de Marbella, se instalará una
estación de regulación y medida de gas natural
(E.R.M.), del tipo denominado G-650, y en la
posición del gasoducto S-06.6, ubicada en el término
municipal de Estepona, se instalará una estación
de regulación y medida de gas natural, del tipo
denominado G.250.
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones del
gasoducto "Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona"
será dedieciocho meses, a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de
la citada Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2002,
por la que se autorizó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones
del gasoducto denominado "Málaga-Estepona,
Tramo Mijas-Estepona" y se reconocía la utilidad
pública de las mismas.
Cuarta.-Con la salvedad de lo señalado en las
condiciones anteriores, a las instalaciones
comprendidas en el ámbito de la presente resolución les
será de aplicación lo previsto en el condicionado
de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 2 de enero de 2002,
anteriormente citada, por la que se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Málaga-Estepona, Tramo Mijas-Estepona" y se reconocía
la utilidad pública de las mismas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía
(por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de
abril, Boletín Oficial del Estado número 103, del
28 de abril), de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/19999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 15 de julio de 2004.-El Director General
de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz
Oliva.-39.538.
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