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Documento BOE-B-2004-188098

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Confederación de Estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2004, páginas 7032 a 7033 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-188098

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que

se declara el incumplimiento de la obligación de

justificar y la procedencia del reintegro de las

subvenciones concedidas a la entidad Confederación

de Estudiantes, y no habiendo podido practicarse

en el domicilio que a efectos de notificaciones figura

en los expedientes 6/99 y 14/00, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma

mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Confederación de

Estudiantes, con CIF G79237145 que la Directora

General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las

competencias atribuidas en el apartado 2 del artículo

16 de las Orden de 28 de febrero de 1997 y el

apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 24 de

febrero de 2000, por las que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones

sometidas al régimen general de subvenciones del

Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos

para los años 1999 y 2000 respectivamente, ha

dictado, con fecha 15 de junio de 2004, resolución

de declaración de incumplimiento de la obligación

de justificación y de procedencia de reintegro de

las subvenciones percibidas por la entidad

Confederación de Estudiantes en los años 1999 y 2000.

La referida resolución trae causa en la incorrecta

justificación realizada por la entidad de la

subvención concedida por Resolución de la Directora

General del Instituto de la Juventud de 28 de julio

de 1999, y en el incumplimiento de la obligación

de justificar la subvención concedida por Resolución

de la Directora General del Instituto de la Juventud

de 31 de julio de 2000, con cargo a las convocatorias

de subvenciones sometidas al Régimen General del

Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, correspondientes a los años

1999 y 2000 respectivamente.

La liquidación de los importes no justificados

asciende a 32.437,93 euros, correspondientes a la

subvención del año 1999, siendo su desglose

26.974,93 euros en concepto de principal y 5.463

euros en concepto de intereses de demora, y

34.914,94 euros correspondientes a la subvención

del año 2000, de los que 30.050,61 euros son en

concepto de principal y 4.864,34 euros en concepto

de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados

importes en periodo voluntario, y no tener, en su caso,

autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago,

de conformidad con lo previsto en los artículos 46

y 48 del Reglamento General de Recaudación, se

dará traslado del expediente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, a fin de que se inicie

el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso potestativo dereposición ante la Directora

General del Instituto de la Juventud, o impugnarla

ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin

que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado

notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de

Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud

(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora

General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias

Santiago.-38.402.

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