Intentada la notificación de Resolución por la que
se declara el incumplimiento de la obligación de
justificar y la procedencia del reintegro de las
subvenciones concedidas a la entidad Confederación
de Estudiantes, y no habiendo podido practicarse
en el domicilio que a efectos de notificaciones figura
en los expedientes 6/99 y 14/00, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma
mediante el presente anuncio.
Se notifica a la entidad Confederación de
Estudiantes, con CIF G79237145 que la Directora
General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las
competencias atribuidas en el apartado 2 del artículo
16 de las Orden de 28 de febrero de 1997 y el
apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 24 de
febrero de 2000, por las que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del
Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos
para los años 1999 y 2000 respectivamente, ha
dictado, con fecha 15 de junio de 2004, resolución
de declaración de incumplimiento de la obligación
de justificación y de procedencia de reintegro de
las subvenciones percibidas por la entidad
Confederación de Estudiantes en los años 1999 y 2000.
La referida resolución trae causa en la incorrecta
justificación realizada por la entidad de la
subvención concedida por Resolución de la Directora
General del Instituto de la Juventud de 28 de julio
de 1999, y en el incumplimiento de la obligación
de justificar la subvención concedida por Resolución
de la Directora General del Instituto de la Juventud
de 31 de julio de 2000, con cargo a las convocatorias
de subvenciones sometidas al Régimen General del
Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, correspondientes a los años
1999 y 2000 respectivamente.
La liquidación de los importes no justificados
asciende a 32.437,93 euros, correspondientes a la
subvención del año 1999, siendo su desglose
26.974,93 euros en concepto de principal y 5.463
euros en concepto de intereses de demora, y
34.914,94 euros correspondientes a la subvención
del año 2000, de los que 30.050,61 euros son en
concepto de principal y 4.864,34 euros en concepto
de intereses de demora.
De no acreditarse el ingreso de los citados
importes en periodo voluntario, y no tener, en su caso,
autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago,
de conformidad con lo previsto en los artículos 46
y 48 del Reglamento General de Recaudación, se
dará traslado del expediente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, a fin de que se inicie
el procedimiento por vía ejecutiva.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo dereposición ante la Directora
General del Instituto de la Juventud, o impugnarla
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
que puedan simultanearse ambos recursos.
Se significa que los escritos que se han intentado
notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de
Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud
(calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).
Madrid, 15 de julio de 2004.-La Directora
General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.-38.402.
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