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Documento BOE-B-2004-186142

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación resolución de expediente sancionador de la Sociedad Dorfije, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 6927 a 6927 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-186142

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad Dorfije S.L., que en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con

fecha 13 de mayo del 2004, y en el curso de

expediente administrativo sancionador seguido frente a

ella, Resolución del Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Comun, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 24 de marzo del 2004, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2002, en las que figuraba

incluida la Sociedad Dorfije, S.L. Concluida la fase

de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta

lo establecido en los artículos 218 y 221 del Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989,

de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2,

del artículo 13, del Reglamento de la Potestad

Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada,

no ha suministrado al órgano instructor información

que desvirtue los hechos que motivaron la incoación

del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción contemplada en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social

de 2002, y por lo tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la Sociedad Dorfije, S.L.,

responsable directa de la comisión de la citada

infracción e imponer en consecuencia a la

citadasociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital

social, sanción de multa por un importe de siete

mil setecientas veinticuatro euros y setenta y siete

céntimos (7.724,77 euros).

Contra la presente Resolución, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de

Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un

plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde

el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente

publicación, o bien desde el siguiente al último día

de exposición en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera

posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos

114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio social, debiendo

remitir copia del justificante de ingreso a este

Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le sera notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su

localidad, una vez haya ganado firmeza en vía

administrativa, la presente resolución.

Madrid, 21 de julio de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-37.935.

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