Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad Dorfije S.L., que en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con
fecha 13 de mayo del 2004, y en el curso de
expediente administrativo sancionador seguido frente a
ella, Resolución del Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Comun, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Este expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 24 de marzo del 2004, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado
a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 2002, en las que figuraba
incluida la Sociedad Dorfije, S.L. Concluida la fase
de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta
lo establecido en los artículos 218 y 221 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2,
del artículo 13, del Reglamento de la Potestad
Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada,
no ha suministrado al órgano instructor información
que desvirtue los hechos que motivaron la incoación
del correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción contemplada en el artículo 221 del mismo
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
al haber quedado acreditado que dicha sociedad
no depositó en la debida forma en el Registro
Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social
de 2002, y por lo tanto incumplió la obligación
establecida en el artículo 218 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la Sociedad Dorfije, S.L.,
responsable directa de la comisión de la citada
infracción e imponer en consecuencia a la
citadasociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital
social, sanción de multa por un importe de siete
mil setecientas veinticuatro euros y setenta y siete
céntimos (7.724,77 euros).
Contra la presente Resolución, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un
plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde
el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente
publicación, o bien desde el siguiente al último día
de exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera
posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos
114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio social, debiendo
remitir copia del justificante de ingreso a este
Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario
de la multa impuesta le sera notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su
localidad, una vez haya ganado firmeza en vía
administrativa, la presente resolución.
Madrid, 21 de julio de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-37.935.
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