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Documento BOE-B-2004-184047

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la modificación de la posición F-14 del gasoducto "Sevilla-Córdoba", ubicada en el término municipal de Villafranca de Córdoba en la provincia de Córdoba, así como la instalación de dos estaciones de medida tipo G-6.500.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2004, páginas 6841 a 6842 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-184047

TEXTO

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa

y de aprobación de proyecto de ejecución para la

modificación de la posición de línea F-14, del

gasoducto Sevilla-Córdoba, y para la instalación de dos

estaciones de medida de gas natural (E.M.), del

tipo denominado G-6.500, en dicha posición F-14

del gasoducto, ubicada en el término municipal de

Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

La modificación de la mencionada posición F-14

y la instalación en la misma de dos estaciones de

medida, resulta necesaria debido al aumento de

líneas de proceso del gas en el interior de dicha

posición, requeriéndose la medición de los caudales

de gas que circularán a través de los nuevos

gasoductos en construcción hacia Madrid así como la

medición de los caudales que llegarán desde Huelva

mediante las nuevas líneas de transporte de gas

natural en construcción.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Córdoba, ha

transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin

que se haya recibido ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

de Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8

de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en

sentido favorable por la Dependencia del Área

Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Córdoba, ha resuelto otorgar a

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

autorización administrativa y aprobación del proyecto

de ejecución para la modificación de la posición

F-14 del gasoducto Sevilla-Córdoba, y para la

instalación de dos estaciones de medida de gas natural

tipo G-6.500, en dicha posición F-014 del

gasoducto, ubicada en el término municipal de

Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónina" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con la posición del gasoducto denominada F-014

y las estaciones de medida de gas natural (E.M.)

tipo G-6.500 citadas, cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en la normativa técnica y de seguridad

de desarrollo de la misma; y en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9

de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La presente Resolución se refiere a las

instalaciones contempladas en el documento técnico

denominado "Addenda al Gasoducto

Huelva-Córdoba. Tramo II Gasoducto Sevilla-Córdoba. Nuevas

Estaciones de Medida G-6.500 en Posición F-14.

Término municipal de Villafranca de Córdoba

(Córdoba). Proyecto de Autorización de Instalaciones",

presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima", que se encuentran comprendidas en el

ámbito de aplicación del citado Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida modificación de las instalaciones, prevista en

el citado documento técnico, son las que se indican

a continuación.

La posición de línea F-14 del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de Villafranca

de Córdoba, en la provincia de Córdoba, como

instalación complementaria del gasoducto

Sevilla-Córdoba, en la cual se efectuarán las modificaciones

técnicas precisas para la incorporación de dos

estaciones de medida de gas natural del tipo denominado

G-6.500.

La modificación de la mencionada posición F-14

y la instalación de las dos estaciones de medida

resulta necesaria debido al aumento de líneas de

proceso de gas en el interior de dicha posición,

siendo preciso la medición de los caudales de gas

que circularán a través de los nuevos gasoductos

en construcción hacia Madrid y de los caudales

que llegarán desde los nuevos gasoductos con origen

en la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado de Palos de la

Frontera (Huelva).

Las citadas estaciones de medida de gas natural,

del tipo denominado G-6.500, cumplirán las

características de las instalaciones estandarizadas para

la medida del caudal de gas natural que alimentan

a líneas de gas conectadas a gasoductos de la red

básica de transporte de gas natural.

Dichas estaciones estarán constituidas por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando

una de ellas como línea de reserva, con posibilidad

de ampliación a una tercera línea, habiendo sido

diseñadas para una presión máxima de servicio de

80 bares. Cada una de las citadas líneas estará

equipada con sistema de medición por ultrasonidos, con

capacidad para un caudal máximo de 867.000 m3

(n)/h por línea para una presión de operación de 72

bares.

Asimismo, en la posición se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de gas

a las distintas líneas de medida de las estaciones

de medida, los equipos auxiliares y

complementarios, y los elementos y equipos de instrumentación

de presión, temperatura y caudal, de detección de

gas y de detección y extinción de incendios, así

como de maniobra, telemedida y telecontrol,

necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia

y supervisión de las instalaciones.

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

de las instalaciones que se autorizan y presentación

de la solicitud del acta de puesta en servicio de

las mismas será de 12 meses, contados a partir

de la fecha de la presente Resolución. El

incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción

de esta autorización de modificación de

instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las instalaciones previstas en la documentación

técnica presentada, será necesario obtener

autorización administrativa y aprobación de proyecto de

ejecución de las instalaciones de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Quinta.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Córdoba, podrá efectuar durante la ejecución de

las obras, las inspecciones y comprobaciones que

estime oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Dependencia del Área de Industria y Energía

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dependencia

del Área de Industria y Energía un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto resentado por "ENAGAS, Sociedad

Anónima", con las variaciones de detalle que, en su

caso, hayan sido aprobadas, así como con la

normativa técnica y de seguridad vigente que sea de

aplicación.

Séptima.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Córdoba, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de la citada modificación o en

relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares

y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de julio de 2004.-El Director General

de Política Energética y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-37.722.

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