La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa
y de aprobación de proyecto de ejecución para la
modificación de la posición de línea F-14, del
gasoducto Sevilla-Córdoba, y para la instalación de dos
estaciones de medida de gas natural (E.M.), del
tipo denominado G-6.500, en dicha posición F-14
del gasoducto, ubicada en el término municipal de
Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba.
La modificación de la mencionada posición F-14
y la instalación en la misma de dos estaciones de
medida, resulta necesaria debido al aumento de
líneas de proceso del gas en el interior de dicha
posición, requeriéndose la medición de los caudales
de gas que circularán a través de los nuevos
gasoductos en construcción hacia Madrid así como la
medición de los caudales que llegarán desde Huelva
mediante las nuevas líneas de transporte de gas
natural en construcción.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Córdoba, ha
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin
que se haya recibido ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
de Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8
de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21
de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en
sentido favorable por la Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Córdoba, ha resuelto otorgar a
la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución para la modificación de la posición
F-14 del gasoducto Sevilla-Córdoba, y para la
instalación de dos estaciones de medida de gas natural
tipo G-6.500, en dicha posición F-014 del
gasoducto, ubicada en el término municipal de
Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónina" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la posición del gasoducto denominada F-014
y las estaciones de medida de gas natural (E.M.)
tipo G-6.500 citadas, cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en la normativa técnica y de seguridad
de desarrollo de la misma; y en el Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9
de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La presente Resolución se refiere a las
instalaciones contempladas en el documento técnico
denominado "Addenda al Gasoducto
Huelva-Córdoba. Tramo II Gasoducto Sevilla-Córdoba. Nuevas
Estaciones de Medida G-6.500 en Posición F-14.
Término municipal de Villafranca de Córdoba
(Córdoba). Proyecto de Autorización de Instalaciones",
presentado por la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", que se encuentran comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado Reglamento de
Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y
de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida modificación de las instalaciones, prevista en
el citado documento técnico, son las que se indican
a continuación.
La posición de línea F-14 del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de Villafranca
de Córdoba, en la provincia de Córdoba, como
instalación complementaria del gasoducto
Sevilla-Córdoba, en la cual se efectuarán las modificaciones
técnicas precisas para la incorporación de dos
estaciones de medida de gas natural del tipo denominado
G-6.500.
La modificación de la mencionada posición F-14
y la instalación de las dos estaciones de medida
resulta necesaria debido al aumento de líneas de
proceso de gas en el interior de dicha posición,
siendo preciso la medición de los caudales de gas
que circularán a través de los nuevos gasoductos
en construcción hacia Madrid y de los caudales
que llegarán desde los nuevos gasoductos con origen
en la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado de Palos de la
Frontera (Huelva).
Las citadas estaciones de medida de gas natural,
del tipo denominado G-6.500, cumplirán las
características de las instalaciones estandarizadas para
la medida del caudal de gas natural que alimentan
a líneas de gas conectadas a gasoductos de la red
básica de transporte de gas natural.
Dichas estaciones estarán constituidas por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando
una de ellas como línea de reserva, con posibilidad
de ampliación a una tercera línea, habiendo sido
diseñadas para una presión máxima de servicio de
80 bares. Cada una de las citadas líneas estará
equipada con sistema de medición por ultrasonidos, con
capacidad para un caudal máximo de 867.000 m3
(n)/h por línea para una presión de operación de 72
bares.
Asimismo, en la posición se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de gas
a las distintas líneas de medida de las estaciones
de medida, los equipos auxiliares y
complementarios, y los elementos y equipos de instrumentación
de presión, temperatura y caudal, de detección de
gas y de detección y extinción de incendios, así
como de maniobra, telemedida y telecontrol,
necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia
y supervisión de las instalaciones.
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
de las instalaciones que se autorizan y presentación
de la solicitud del acta de puesta en servicio de
las mismas será de 12 meses, contados a partir
de la fecha de la presente Resolución. El
incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción
de esta autorización de modificación de
instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las instalaciones previstas en la documentación
técnica presentada, será necesario obtener
autorización administrativa y aprobación de proyecto de
ejecución de las instalaciones de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Córdoba, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras, las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Dependencia del Área de Industria y Energía
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dependencia
del Área de Industria y Energía un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto resentado por "ENAGAS, Sociedad
Anónima", con las variaciones de detalle que, en su
caso, hayan sido aprobadas, así como con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea de
aplicación.
Séptima.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Córdoba, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de la citada modificación o en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares
y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2004.-El Director General
de Política Energética y Minas, Jorge Sanz
Oliva.-37.722.
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