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Documento BOE-B-2004-182094

NOTARÍA DE DON ANTONIO HUERTA TRÓLEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 6763 a 6763 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-182094

TEXTO

Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, con residencia en la misma

capital.

Hago saber: Que en mi Notaría se sigue

procedimiento extrajudicial al amparo de los dispuesto

en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de

julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a

instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España y,

en virtud de acta de requerimiento otorgada con

el número 983 de su protocolo, de fecha 6/04/2004,

se requiere de pago a don Carlos Cirujano Díez,

en paradero desconocido, en su calidad de

comprador del contrato de Financiación, Modelo

F-FC-M, aprobado por Resolución de la Dirección

General de los Registros y del Notariado, de fecha 4

de febrero de 2000, a Comprador de Automóviles

número 096931, de fecha 26/01/2001, suscrito con

FCE Bank PLC Sucursal en España, como

Financiador, para la financiación de la adquisición de

vehículo Ford Focus Trend 3P,2.0 C.C., matriculado

con fecha 31/01/2001, número de bastidor

WFOBXXGCDB1J22474, y con número de

matrícula 1885 BFJ.

El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma

total de siete mil cincuenta y nueve con cincuenta

y cinco euros (7.059,55 Euros), de principal, más

mil euros (1.000 Euros), presupuestados para

intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación,

siendo la causa del vencimiento de la obligación

el impago del último de los plazos de los pactados

en el contrato de financiación suscrito, conforme

a lo dispuesto en el Artículo 10.2, último párrafo,

de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos

de Bienes Muebles.

Todo ello haciendo constar que, si el deudor no

pagara los citados importes en el plazo de tres días,

se procederá a la subasta o adjudicación notarial

de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones

ni requerimientos, reservándose FCE Bank PLC

Sucursal en España a actuar en la forma prevista

en el segundo y tercer párrafo del apartado c), en

relación al apartado e), del artículo 16.2 de la

Ley 28/1998, dejando a disposición del requerido,

el excedente que pudiera resultar de la subasta o

adjudicación notarial.

Madrid, 28 de mayo de 2004.-Antonio Huerta

Trólez, Notario de Madrid.-37.333.

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