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Documento BOE-B-2004-180080

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. una línea eléctrica aérea a 220 kV. doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Penáguila desde el apoyo número 400 bis de la línea Escombreras-Torrente", en la provincia de Alicante, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2004, páginas 6683 a 6683 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-180080

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola

Ingenieria y Consultoría, Sociedad Anónima, con

domicilio en Madrid, Avenida de Burgos número

8, en representación de Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitando

la autorización administrativa y declaración, en

concreto, de utilidad pública de la instalación arriba

citada.

Resultando que la petición ha sido sometida a

información pública a los efectos previstos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, no

presentándose oposición ni alegación alguna al proyecto

durante el plazo reglamentario.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto

1955/2000, se enviaron separatas del proyecto a

las distintas administraciones, organismos y

empresas de servicio público o servicios de interés general

con bienes o derechos a su cargo que pudieran

verse afectados por la instalación, a fín de emisión

de informe y establecimiento de condicionados

técnicos si procede, no presentándose oposición alguna

en los informes emitidos y siendo aceptados por

la empresa peticionaría los condicionados

impuestos.

Visto el informe favorable emitido por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración en su

sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2003.

Considerandoque se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, una línea eléctrica

aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida

en la subestación de Penáguila desde el apoyo

número 400 bis de la línea Escombreras-Torrente, en

la provincia de Alicante, cuyas características

principales son:

Origen: Apoyo número 400 bis a instalar en el

vano comprendido entre los apoyos números 400

y 401.

Final: Pórtico de la subestación de Penáguila.

Conductores: De aluminio-acero, Duplex-Gull de

381 milimetros cuadrados de sección total.

Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado

de 50 milímetros cuadrados de sección, y otro del

tipo OPGW-15 con fibras ópticas en su núcleo.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Apoyos: Metálicos constituidos por perfiles de

angulares de lados iguales, galvanizados en caliente,

organizados en forma de celosía.

Cimentaciones: Independientes para cada pata del

apoyo, de hormigón en masa.

Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos

de modo que la resistencia de difusión máxima de

la puesta a tierra no exceda los valores que se

establecen en el artículo 26 del Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud de la linea: 1.729 metros.

Términos municipales afectados: Benilloba y

Penáguila.

La finalidad de la línea es la de incrementar la

potencia y la calidad del servicio en la zona de

Penáguila (Alicante).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentisimo Señor

Secretario de Estado de Energia, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2004.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Dependencia del

Ärea de Industria y Energía. Subdelegación del

Gobierno. Alicante.-37.482.

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