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Documento BOE-B-2004-172054

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, por la que se abre información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el modificado del proyecto del parque eólico "A Fonsagrada", promovido por "Parque Eólico a Carba, S. A. U." (expediente 073-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2004, páginas 6364 a 6365 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2004-172054

TEXTO

Por Resolución de 30 de junio de 2004, de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,

de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,

artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico; capítulo V del título

VII del Real Decreto 1955/2000; artículo 25 de

la Ley 10/1995, de Ordenación de Territorio de

Galicia; Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el

que se regulan los planes y proyectos sectoriales

de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001

por el que se regula el aprovechamiento de la energía

eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se

ha sometido a información pública la solicitud de

la empresa "Parque Eólico a Carba, S. A. U.", para

el estudio ambiental, autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, que llevará consigo

la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y

del proyecto sectorial de las instalaciones que

comprende el modificado del proyecto del parque eólico

A Fonsagrada, con las siguientes características:

Peticionario: "Parque Eólico A Carba, S. A. U.",

Castiñeiriño 12, 3.o, 15702 Santiago de Compostela.

Situación: Ayuntamiento de A Fonsagrada

(Lugo).

Emplazamiento: Coordenadas poligonales de los

aerogeneradores en unidades UTM

Aerogenerador X-Long. W Y-Lat. N

M-70 650.744,60 4.775.911,66

M-71 650.855,99 4.775.826,99

M-72 651.014,55 4.775.544,15

M-73 651.110,30 4.775.442,00

M-74 650.310,44 4.779.996,91

Características técnicas del modificado del parque

eólico:

Número de aerogeneradores: 5.

Tipo de aerogeneradores: G-52.

Potencia nominal unitaria: 800 kW.

Diámetro de rotor: 52 m.

Número de palas: 3.

Altura de torre: 55 m.

Potencia total instalada: 4 MW.

Producción neta anual estimada: 39.632,20

MWH/año.

Presupuesto total: 2.121.517,52 euros.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

Cinco aerogeneradores tipo G-52 de 800 kW de

potencia nominal unitaria.

Cinco centros de transformación de 900 kWA

de potencia nominal unitaria y relación de

transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en

interior de torre de aerogenerador con su

correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra

y protección.

Líneas de media tensión subterránea para

evacuación de energía a 30 kV de interconexión entre

centros de transformación 0,69/30 kV y la red

subterránea existente de evacuación de energía.

Afección a fincas particulares:

"Accesos, viales interiores y canalizaciones para

cableado": El área a expropiar será una franja de

12 metros, en régimen de servidumbre, en el que

está incluido el vial con las respectivas cunetas y

la zanja. En los casos en los que esta disposición

no sea viable, y se deba proceder a la instalación

de zanjas para cableado con trazado independiente

a los dos viales, procédase a la expropiación de

un área de servidumbre de paso, con una ancho

de 10 metros.

"Cimentación de aerogeneradores": El área a

expropiar, en régimen de pleno dominio, será de

un área de 15 metros por 15 metros.

"Plataforma de montaje de aerogeneradores": El

área a expropiar, en régimen de pleno dominio,

será de 50 por 32 metros cuadrados.

"Zona de vuelo del aerogenerador": El área a

expropiar será en régimen de servidumbre.

"Subestación": El área a expropiar será en régimen

de pleno dominio.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan examinar el proyecto y presentar sus

objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta

días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en

edificio administrativo, ronda da Muralla, 70

(Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentanda la

notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 30 de junio de 2004.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-36.792.

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