Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación, en única instancia,
interpuesta por doña Soledad Sierra Ortega, contra
requerimiento de información formulado por la
Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el 24
de septiembre de 2001, acuerda: Estimar la
reclamación y anular el acto administrativo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se hay
notificado: Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes,
hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior. Si lo ha sido entre los días 16 y último
de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Madrid, 5 de julio de 2004.-M.a Rus Ramos
Puig.-&35.890.
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