El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación,
no se ha podido practicar.
Don Ángel Filgueira Muñiz. O Grove.
Don Arturo Pérez Otero. O Grove.
Don Baldomero Castro Vidal. O Grove.
Doña Carmen Domínguez Leiro. O Grove.
Doña Carmen Otero Blanco. O Grove.
Doña Dolores Vázquez Novas. O Grove.
Doña Dolores Reboredo Carballa. O Grove.
Don Francisco Otero Otero. O Grove.
Don Francisco Castro Reboredo. O Grove.
Hdos. José Muñiz. O Grove.
Hdos. Manuel Reboredo Rodiño. O Grove.
Hdos. Manuel Vidal Trelles. O Grove.
Hdos. Marcelino Ochoa Otero. O Grove.
Hdos. Peregrina Muñiz Vidal. O Grove.
Hdos. Ramón Castro Vidal. O Grove.
Hdos. Ramón Iglesias Vidal. O Grove.
Hdos. Ramón Otero Pérez. O Grove.
Hdos. Ramón Pérez Vidal. O Grove.
Hdos. Rita Vidal Froiz. O Grove.
Hdos. Rosa Vidal Trelles. O Grove.
Hdos. Socorro Otero. O Grove.
Hdos. Juan Muñiz Vidal. O Grove.
Hdos. Manuel Otero Mareque. O Grove.
Hdos. Gabriel Cao Moldes. O Grove.
Hdos. Félix Muñiz Mourelos. O Grove.
Hdos. Dolores Castro Muñiz. O Grove.
Hdos. Carmen Cao Moldes. O Grove.
Hdos. Francisco Vidal García. O Grove.
Esta Dirección General, por Delegación de la
Excma. Sra. Ministra, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos dos mil treinta y dos (2.032) metros de longitud
que comprende las playas de Área da Cruz y
Paxareiros, en término municipal de O Grove
(Pontevedra), según se define en los planos fechados en
enero de 2004 y firmados por el Jefe del Servicio
de Costas, don José Antonio Rueda Crespo y por
el Jefe de Sección Técnica de Dominio Público,
don José Luis Adán Miguel.
II. Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Pontevedra que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma.
Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
El Jefe del Servicio de Costas, P. A. Cristina de
Paz-Curbera y Llovet.-34.355.
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