La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", solicitó
autorización para la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el reconocimiento
en concreto de su utilidad pública, al amparo de
lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de
Litera" ha sido diseñado para el transporte de gas natural
a una presión máxima de servicio de 72 bares, por
lo que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e
iniciación de los suministros de gas natural por
canalización en las áreas y mercados de gas ubicados
en su ámbito de influencia. El trazado del citado
gasoducto discurre por la Comunidad Autónoma
de Aragón, a través de las provincias de Teruel,
Zaragoza y Huesca.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía, emitió,
con fecha 28 de marzo de 2003, informe sobre
el expediente relativo a la citada solicitud "Enagás,
Sociedad Anónima", mediante el que se informaba
favorablemente el otorgamiento de la autorización
para la construcción del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", y el reconocimiento en
concreto de su utilidad pública solicitados, por entender
que se cumplían las condiciones necesarias que se
establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
y que se encuentra incluido en la "Planificación
de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de
las Redes de Transporte 2002-2011", aprobada el
13 de septiembre de 2002, por el Consejo de
Ministros, entre los proyectos calificados con categoría
A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no
está sujeta a ningún tipo de condicionante,
resultando adecuado para aumentar la capacidad de las
infraestructuras de transporte de gas en España.
La Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución,
con fecha 13 de junio de 2003 (Boletín Oficial del
Estado de 11 de julio de 2003), por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", en las provincias de Teruel,
Zaragoza y Huesca, en la que se considera que la
construcción de las instalaciones del gasoducto entre
sus vértices V-TE-00 y V-Z-067 y entre los vértices
V-HU-247 y V-HU-309 es ambientalmente viable.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 28 de agosto de 2.003
(Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de
2003), otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima"
autorización para laconstrucción de las instalaciones del
gasoducto denominado "Castelnou-Fraga-Tamarite
de Litera", así como el reconocimiento en concreto
de su utilidad pública.
En la mencionada Resolución de 28 de agosto
de 2003, se indicaba que a fin de tener en cuenta
las consideraciones medioambientales suscitadas en
relación con el trazado previsto en el proyecto, entre
los vértices del gasoducto denominados V-Z-067 y
V-HU-247, que afecta a espacios y zonas
ambientalmente protegidos, resulta necesario que la
empresa peticionaria estudie y presente una alternativa
de trazado entre dichos vértices que compatibilice
una menor incidencia medioambiental con un
trazado de la canalización técnica y económicamente
admisible.
De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior,
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización para la construcción de las
instalaciones correspondiente a la Addenda II al
proyecto del gasoducto denominado
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el reconocimiento
en concreto de su utilidad pública, al amparo de
lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la que se contempla
la nueva propuesta del trazado del gasoducto, en
sustitución de la alternativa prevista en el proyecto
inicialmente presentado, entre los citados vértices
V-Z-067 y V-HU-247 del gasoducto.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como la correspondiente Adenda
II al proyecto técnico de las instalaciones, en la
que se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por la misma,
han sido sometidos a información pública.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones; las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras
de construcción del gasoducto en terrenos y en
plantaciones; disconformidad con la calificación de los
terrenos afectados; que se incremente la profundidad
de enterramiento de la canalización en terrenos de
regadío a fin de no repercutir negativamente en
su aprovechamiento; propuestas de variación del
trazado de la canalización y de desvíos por linderos,
caminos u otras fincas; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones; división de las fincas afectadas; que se
incluyan en la indemnización en concepto de
restitución las cuantías correspondientes para restituir
los arbustos, matorrales y especies arbóreas
afectados por las obras; y, finalmente, que se realicen
las valoraciones adecuadas de los daños que puedan
ocasionarse durante las obras de construcción de
la canalizaciones que deberán dar lugar a las
correspondientes compensaciones económicas.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
En terrenos de regadío se incrementará, con
carácter general, la profundidad de enterramiento de la
tubería, de modo que la distancia entre el nivel
del suelo y la generatriz superior de la tubería sea
del orden de 1,5 metros, salvo dificultades técnicas
por presencia de roca en el fondo de la zanja u
otras causas.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización se consideran
admisibles, en general, con las excepciones de
aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios
o resulten técnicamente desaconsejables.
Por último, y en relación con las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción del
gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad
pública del proyecto de instalaciones presentado,
por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, y la Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Huesca, han emitido informes, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de
autorización administrativa, aprobación del proyecto de
ejecución y reconocimiento de utilidad pública para
la construcción de las instalaciones de la Adenda
II al proyecto del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", en las provincias de Zaragoza
y Huesca.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental de la
Adenda II al proyecto del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", la Secretaría General para
la Prevención de la Contaminación y del Cambio
Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha
emitido Resolución, con fecha 24 de mayo de 2004
(Boletín Oficial delEstado de 10 de junio de 2004),
por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" entre los
vértices V-Z-067 y V-HU-247 (provincias de Zaragoza
y Huesca), promovido por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", en la que se indican las condiciones
que el proyecto deberá cumplir a fin de reducir los
impactos sobre el medio ambiente.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
para la construcción de las instalaciones
correspondientes al tramo del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendido entre su vértice
denominado V-Z-067, en el término municipal de
Caspe, en la provincia de Zaragoza, y entre su vértice
V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en
la provincia de Huesca.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con los dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos
en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,
imposición de servidumbre de paso y limitaciones
de dominio necesarias para el establecimiento de
las instalaciones.
De conformidad con lo prevenido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la presente autorización
de instalaciones llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública del expediente en cuanto a
expropiación, ocupación temporal, servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento y mantenimiento de las instalaciones,
e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro yprocedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación.
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de
Litera", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como
en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera.
Proyecto de Autorización de Instalaciones" y
"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera. Adenda
II al Proyecto de Autorización", presentados por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General y en las Áreas de Industria y
Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en
las provincias de Zaragoza y Huesca.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos
documentos técnicos de las instalaciones son las
que se indican a continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" tendrá su
origen en la posición 20 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de
Castelnou, en la provincia de Teruel, y su final en la
posición denominada A-3.6, del gasoducto
"Albelda-Monzón", en el término municipal de Tamarite
de Litera , en la provincia de Huesca. Su construcción
ampliará la infraestructura de conducción y
transporte de gas natural en la provincias de Teruel,
Zaragoza y Huesca, y permitirá reforzar la infraestructura
básica del sistema de transporte primario de gas
natural en la Comunidad Autónoma de Aragón y con
el noroeste de la península, permitiendo atender el
incremento previsible de la demanda de gas natural
y coadyuvando a la mejora de la regularidad y
eficiencia del sistema gasista. El tramo del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" comprendido
en el ámbito de esta autorización de construcción
de instalaciones viene determinado por el trazado
comprendido entre el vértice del gasoducto V-Z-067,
en el término municipal de Caspe, en la provincia
de Zaragoza, y entre su vértice V-HU-247, en el
término municipal de Zaidín, en la provincia de
Huesca, según lo previsto en la citada Adenda II
al proyecto. El trazado del citado tramo del gasoducto
discurrirá por los términos municipales de Caspe
y Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza; y por los
términos municipales de Peñalba, Candasnos,
Altorricón, Ballobar, Fraga, Vencillón, Velilla del
Cinca, y Zaidin, en la provincia de Huesca.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural no inferior a 180.000
m3 N/h. La tubería de la línea principal será de
acero al carbono fabricada según especificación API
5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro
nominal de 20 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Castelnou-Fraga-Tamarite
de Litera" se incrementa respecto a la alternativa
inicial en 1.268 metros en la provincia de Zaragoza
y en 2.218 metros en la provincia de Huesca.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer, en el gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", las siguientes posiciones intermedias
equipadas con válvulas de interceptación de línea:
posición 20.01, ubicada en el término municipal
de Caspe (Zaragoza); posición 20.02, ubicada en
el término municipal de Peñalba (Huesca); posición
20.03, ubicada en el término municipal de Ballobar
(Huesca); posición 20.03A, ubicada en el término
municipal de Velilla de Cinca (Huesca); posición
20.04, ubicada en el término municipal de Vencillón
(Huesca); y posición 20.05, ubicada en el término
municipal de Alcorricón (Huesca).
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, con las excepciones
antes indicadas en casos de fincas de regadío. La
tubería estará protegida externamente mediante
revestimiento que incluirá una capa de polietileno
de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas
tuberías, se deberá realizar el control radiografiado
de las mismas al ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones
correspondiente al tramo del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendido entre sus vértices
denominados V-Z-067 y V-HU-247 asciende a
13.829.996,06 euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 276.599,92 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir
de su constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señaladospor los Organismos competentes afectados.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Ordenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones y ajustarse a la
autorizaciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que
en general les sean de aplicación.
Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
deberá adoptar durante la ejecución del proyecto
del gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera"
las medidas y actuaciones precisas para dar
cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de
la Secretaría General para la Prevención de la
Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio
de Medio Ambiente, de fecha 24 de mayo de 2004,
por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción del
gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera"
entre los vértices V-Z-067 y V-HU-247 (provincias
de Zaragoza y Huesca).
A tales efectos, la citada Resolución, de 24 de
mayo de 2004, considera que en la ejecución del
proyecto se deberán cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas y correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los mencionados epígrafes de la citada
Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación
y del Cambio Climático.
Séptima.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a lascaracterísticas
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria y
Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Huesca, podrán efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Huesca, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
y con la normativa técnica y de seguridad vigente
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Undécima.-La Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huesca, deberán poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
mar
cha, así como de los documentos indicados en los
puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo
deberáremitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, la información periódica que
reglamentariamente se determine, sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Decimotercera.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite
de Litera" estarán sujetas al régimen general de
acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y demás normativa de aplicación y desarrollo de
las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" serán las
generales que se establezcan en la legislación en
vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo,
la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse,
en cuanto al régimen económico de la actividad
regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que
establezca en cada momento la normativa que le
sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia
autonómica, municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 24 de junio de 2004.-El Director General
de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz
Oliva.-&35.220.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid