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Documento BOE-B-2004-163107

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda II al proyecto del gasoducto denominado "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2004, páginas 6060 a 6063 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-163107

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", solicitó

autorización para la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el reconocimiento

en concreto de su utilidad pública, al amparo de

lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de

Litera" ha sido diseñado para el transporte de gas natural

a una presión máxima de servicio de 72 bares, por

lo que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e

iniciación de los suministros de gas natural por

canalización en las áreas y mercados de gas ubicados

en su ámbito de influencia. El trazado del citado

gasoducto discurre por la Comunidad Autónoma

de Aragón, a través de las provincias de Teruel,

Zaragoza y Huesca.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía, emitió,

con fecha 28 de marzo de 2003, informe sobre

el expediente relativo a la citada solicitud "Enagás,

Sociedad Anónima", mediante el que se informaba

favorablemente el otorgamiento de la autorización

para la construcción del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", y el reconocimiento en

concreto de su utilidad pública solicitados, por entender

que se cumplían las condiciones necesarias que se

establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

y que se encuentra incluido en la "Planificación

de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de

las Redes de Transporte 2002-2011", aprobada el

13 de septiembre de 2002, por el Consejo de

Ministros, entre los proyectos calificados con categoría

A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no

está sujeta a ningún tipo de condicionante,

resultando adecuado para aumentar la capacidad de las

infraestructuras de transporte de gas en España.

La Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución,

con fecha 13 de junio de 2003 (Boletín Oficial del

Estado de 11 de julio de 2003), por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", en las provincias de Teruel,

Zaragoza y Huesca, en la que se considera que la

construcción de las instalaciones del gasoducto entre

sus vértices V-TE-00 y V-Z-067 y entre los vértices

V-HU-247 y V-HU-309 es ambientalmente viable.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 28 de agosto de 2.003

(Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de

2003), otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima"

autorización para laconstrucción de las instalaciones del

gasoducto denominado "Castelnou-Fraga-Tamarite

de Litera", así como el reconocimiento en concreto

de su utilidad pública.

En la mencionada Resolución de 28 de agosto

de 2003, se indicaba que a fin de tener en cuenta

las consideraciones medioambientales suscitadas en

relación con el trazado previsto en el proyecto, entre

los vértices del gasoducto denominados V-Z-067 y

V-HU-247, que afecta a espacios y zonas

ambientalmente protegidos, resulta necesario que la

empresa peticionaria estudie y presente una alternativa

de trazado entre dichos vértices que compatibilice

una menor incidencia medioambiental con un

trazado de la canalización técnica y económicamente

admisible.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior,

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización para la construcción de las

instalaciones correspondiente a la Addenda II al

proyecto del gasoducto denominado

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", así como el reconocimiento

en concreto de su utilidad pública, al amparo de

lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en la que se contempla

la nueva propuesta del trazado del gasoducto, en

sustitución de la alternativa prevista en el proyecto

inicialmente presentado, entre los citados vértices

V-Z-067 y V-HU-247 del gasoducto.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como la correspondiente Adenda

II al proyecto técnico de las instalaciones, en la

que se incluye la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por la misma,

han sido sometidos a información pública.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones; las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referida relación de bienes y

derechos afectados; incidencia desfavorable de las obras

de construcción del gasoducto en terrenos y en

plantaciones; disconformidad con la calificación de los

terrenos afectados; que se incremente la profundidad

de enterramiento de la canalización en terrenos de

regadío a fin de no repercutir negativamente en

su aprovechamiento; propuestas de variación del

trazado de la canalización y de desvíos por linderos,

caminos u otras fincas; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones; división de las fincas afectadas; que se

incluyan en la indemnización en concepto de

restitución las cuantías correspondientes para restituir

los arbustos, matorrales y especies arbóreas

afectados por las obras; y, finalmente, que se realicen

las valoraciones adecuadas de los daños que puedan

ocasionarse durante las obras de construcción de

la canalizaciones que deberán dar lugar a las

correspondientes compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En terrenos de regadío se incrementará, con

carácter general, la profundidad de enterramiento de la

tubería, de modo que la distancia entre el nivel

del suelo y la generatriz superior de la tubería sea

del orden de 1,5 metros, salvo dificultades técnicas

por presencia de roca en el fondo de la zanja u

otras causas.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios

o resulten técnicamente desaconsejables.

Por último, y en relación con las manifestaciones

sobre valoración de terrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización de construcción del

gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad

pública del proyecto de instalaciones presentado,

por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

Organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, y la Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Huesca, han emitido informes, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud

de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de

autorización administrativa, aprobación del proyecto de

ejecución y reconocimiento de utilidad pública para

la construcción de las instalaciones de la Adenda

II al proyecto del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", en las provincias de Zaragoza

y Huesca.

En relación con las cuestiones ambientales

suscitadas y la evaluación de impacto ambiental de la

Adenda II al proyecto del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", la Secretaría General para

la Prevención de la Contaminación y del Cambio

Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha

emitido Resolución, con fecha 24 de mayo de 2004

(Boletín Oficial delEstado de 10 de junio de 2004),

por la que se formula declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" entre los

vértices V-Z-067 y V-HU-247 (provincias de Zaragoza

y Huesca), promovido por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", en la que se indican las condiciones

que el proyecto deberá cumplir a fin de reducir los

impactos sobre el medio ambiente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

para la construcción de las instalaciones

correspondientes al tramo del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendido entre su vértice

denominado V-Z-067, en el término municipal de

Caspe, en la provincia de Zaragoza, y entre su vértice

V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en

la provincia de Huesca.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

Primero, de conformidad con los dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos

en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,

imposición de servidumbre de paso y limitaciones

de dominio necesarias para el establecimiento de

las instalaciones.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

de instalaciones llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública del expediente en cuanto a

expropiación, ocupación temporal, servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento y mantenimiento de las instalaciones,

e implicará la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro yprocedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones

que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de

Litera", cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera.

Proyecto de Autorización de Instalaciones" y

"Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera. Adenda

II al Proyecto de Autorización", presentados por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General y en las Áreas de Industria y

Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en

las provincias de Zaragoza y Huesca.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos

documentos técnicos de las instalaciones son las

que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" tendrá su

origen en la posición 20 del gasoducto

"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en el término municipal de

Castelnou, en la provincia de Teruel, y su final en la

posición denominada A-3.6, del gasoducto

"Albelda-Monzón", en el término municipal de Tamarite

de Litera , en la provincia de Huesca. Su construcción

ampliará la infraestructura de conducción y

transporte de gas natural en la provincias de Teruel,

Zaragoza y Huesca, y permitirá reforzar la infraestructura

básica del sistema de transporte primario de gas

natural en la Comunidad Autónoma de Aragón y con

el noroeste de la península, permitiendo atender el

incremento previsible de la demanda de gas natural

y coadyuvando a la mejora de la regularidad y

eficiencia del sistema gasista. El tramo del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" comprendido

en el ámbito de esta autorización de construcción

de instalaciones viene determinado por el trazado

comprendido entre el vértice del gasoducto V-Z-067,

en el término municipal de Caspe, en la provincia

de Zaragoza, y entre su vértice V-HU-247, en el

término municipal de Zaidín, en la provincia de

Huesca, según lo previsto en la citada Adenda II

al proyecto. El trazado del citado tramo del gasoducto

discurrirá por los términos municipales de Caspe

y Bujaraloz, en la provincia de Zaragoza; y por los

términos municipales de Peñalba, Candasnos,

Altorricón, Ballobar, Fraga, Vencillón, Velilla del

Cinca, y Zaidin, en la provincia de Huesca.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 72 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural no inferior a 180.000

m3 N/h. La tubería de la línea principal será de

acero al carbono fabricada según especificación API

5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro

nominal de 20 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Castelnou-Fraga-Tamarite

de Litera" se incrementa respecto a la alternativa

inicial en 1.268 metros en la provincia de Zaragoza

y en 2.218 metros en la provincia de Huesca.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer, en el gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", las siguientes posiciones intermedias

equipadas con válvulas de interceptación de línea:

posición 20.01, ubicada en el término municipal

de Caspe (Zaragoza); posición 20.02, ubicada en

el término municipal de Peñalba (Huesca); posición

20.03, ubicada en el término municipal de Ballobar

(Huesca); posición 20.03A, ubicada en el término

municipal de Velilla de Cinca (Huesca); posición

20.04, ubicada en el término municipal de Vencillón

(Huesca); y posición 20.05, ubicada en el término

municipal de Alcorricón (Huesca).

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, con las excepciones

antes indicadas en casos de fincas de regadío. La

tubería estará protegida externamente mediante

revestimiento que incluirá una capa de polietileno

de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas

tuberías, se deberá realizar el control radiografiado

de las mismas al ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones

correspondiente al tramo del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera", comprendido entre sus vértices

denominados V-Z-067 y V-HU-247 asciende a

13.829.996,06 euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 276.599,92 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir

de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señaladospor los Organismos competentes afectados.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificada por Ordenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones y ajustarse a la

autorizaciones contenidas en las reglamentaciones,

instrucciones y normas técnicas y de seguridad que

en general les sean de aplicación.

Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"

deberá adoptar durante la ejecución del proyecto

del gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera"

las medidas y actuaciones precisas para dar

cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de

la Secretaría General para la Prevención de la

Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio

de Medio Ambiente, de fecha 24 de mayo de 2004,

por la que se formula declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción del

gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera"

entre los vértices V-Z-067 y V-HU-247 (provincias

de Zaragoza y Huesca).

A tales efectos, la citada Resolución, de 24 de

mayo de 2004, considera que en la ejecución del

proyecto se deberán cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas y correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los mencionados epígrafes de la citada

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría

General para la Prevención de la Contaminación

y del Cambio Climático.

Séptima.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a lascaracterísticas

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria y

Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Huesca, podrán efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Huesca, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

y con la normativa técnica y de seguridad vigente

que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Undécima.-La Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, y la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huesca, deberán poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

mar

cha, así como de los documentos indicados en los

puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo

deberáremitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, la información periódica que

reglamentariamente se determine, sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Decimotercera.-La actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Castelnou-Fraga-Tamarite

de Litera" estarán sujetas al régimen general de

acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de

agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y demás normativa de aplicación y desarrollo de

las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera" serán las

generales que se establezcan en la legislación en

vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo,

la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse,

en cuanto al régimen económico de la actividad

regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que

establezca en cada momento la normativa que le

sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2004.-El Director General

de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz

Oliva.-&35.220.

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