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Documento BOE-B-2004-162132

COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 6017 a 6017 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2004-162132

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 566/03,

Protésicos Dentales de Madrid (2404/02 del Servicio

de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud

de denuncia del Consejo General de Colegios de

Odontólogos y Estomatólogos de España, contra

el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de

Madrid por supuesta conducta prohibida del art. 1.1

de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de

la Competencia (LDC), consistente en fijar los

precios de venta al público de las prótesis dentales,

se ha dictado Resolución, 27-5-04, cuya parte

dispositiva dice:

"1. Declarar acreditada la realización de una

práctica restrictiva de la competencia, prohibida por

el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia, consistente en la

fijación de honorarios mínimos y precio de venta

al público de prótesis dentales por el Colegio

Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad

de Madrid.

2. Intimar al Colegio Profesional de Protésicos

Dentales de la Comunidad de Madrid, en su calidad

de autor de la práctica prohibida mencionada, para

que se abstenga de la realización de conductas

semejantes.

3. Imponer al Colegio Profesional citado una

multa de setenta y cinco mil euros (75.000 euros).

4. Ordenar la publicación, en el plazo de un

mes, de la parte dispositiva de esta Resolución en

el Boletín Oficial de Estado y en la sección de

economía de dos diarios de ámbito nacional que se

publican en Madrid, a costa del Colegio Profesional

mencionado. En caso de incumplimiento se le

impondrá una multa coercitiva de 600 euros por

cada día de retraso en la publicación.

5. El cumplimiento de lo ordenado en los

apartados tercero y cuarto de esta Resolución deberá

justificarse ante el Servicio de Defensa de la

Competencia."

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber que contra la misma no

cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo

interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

a contar desde la notificación de esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2004.-Luis Alejandro

Navarro Abad, Presidente del Colegio Profesional

de Protésicos Dentales de la Comunidad de

Madrid.-33.886.

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