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Documento BOE-B-2004-162108

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relativa a la resolución del expediente sancionador incoado al auditor de cuentas don Guillermo Ferré Albareda.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2004, páginas 5998 a 5998 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-162108

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica

al auditor de cuentas don Gullermo Ferré Albareda

inscrito en el ROAC con el número 2.938 (en

adelante el auditor), la Resolución dictada el 27 de

mayo de 2004 por el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud de

lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), que ultima el

expediente administrativo sancionador NTAU

12/2003 seguido frente a él. Dicho acto no ha

podido serle notificado en la forma prevista por el

apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, ya

que ha sido devuelta por Correos, con la indicación

"Ausente", la notificación remitida al domicilio de

dicho auditor que consta en su inscripción en el

Registro Oficial de Auditores de Cuentas

(ROAC) y en el que le han sido efectuadas

anteriores notificaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de

la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se

publica en su integridad, encontrándose a

disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así

como la totalidad de los documentos obrantes en

el expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas

n26, 28014 Madrid).

El expediente se inició, mediante acuerdo del

Presidente de este Instituto fechado el 30 de enero

de 2004, por la presunta comisión por el auditor

de una infracción grave, de las tipificadas en el

artículo 16, apartado 3, letra d), de la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC),

por no haber remitido a este Instituto, en el plazo

concedido para ello en el requerimiento emitido

al efecto el 6 de junio de 2003, la información

referente a su actividad en el ejercicio 2002, tras

evidenciarse el incumplimiento por el auditor de

la obligación de remitir a este Instituto la referida

información en el mes de enero de 2003, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento

de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas,

aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20

de diciembre (RAC).

En el acuerdo de iniciación se advertía al auditor

de que, en caso de no efectuar alegaciones, se

procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo

13, apartado 2, del RPS, a dictar resolución,

entendiéndose propuesta a esos efectos la imposición de

una sanción de multa por importe de 6.001 euros,

prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a) de

la LAC.

Al no haber efectuado el auditor alegaciones y

previo sometimiento del expediente a la

consideración del Comité de Auditoría del 26 de mayo

de 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo

55 del RAC, el Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha resuelto, con

fecha 27 de mayo de 2004, lo siguiente:

Primero.-Declarar al auditor a título individual

don Guillermo Ferré Albareda, responsable de la

comisión de una infracción grave de las tipificadas

en la letra d) del apartado tercero del artículo 16

de la Ley 19/88, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas, al no remitir al Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas información de carácter

periódico, exigida en el artículo 34 del Reglamento

que desarrolla la citada Ley de Auditoría de Cuentas,

aprobado por Real Decreto 1.636/1990, de 20 de

diciembre mediando un requerimiento para ello.

Segundo.-Imponer al auditor de cuentas don

Guillermo Ferré Albareda una sanción de Multa por

importe de seis mil un euros (6.001 euros), de

acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del

artículo 17 de la mencionada Ley de Auditoría de

Cuentas.

1. Contra la presente Resolución se podrá

interponer Recurso de alzada ante el Ministro de

Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un

plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día

siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción

de la notificación de esta Resolución (artículos 114

y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJPAC), en sus redacciones vigentes, de acuerdo

con las modificaciones introducidas por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y artículo 22.4 de la Ley

19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas).

La resolución del recurso de alzada pondrá fin

a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,

modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del

plazo de tres meses sin que sea notificada la

resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,

entenderlo desestimado por silencio administrativo

e interponer recurso contencioso-administrativo,

sin perjuicio de la obligación de la Administración

de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de

la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).

2. El pago de la multa podrá realizarse en

cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público

de la Delegación de Economía y Hacienda

correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo

voluntario de la multa impuesta le será notificado por

la Delegación de Economía y Hacienda

correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía

administrativa, la presente resolución.

Madrid, 28 de junio de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-34.157.

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