Desconociéndose el actual domicilio de don
Domingo González Maroto, por no hallarse en el
de la calle Gando, número 2, 4.o C, de Madrid,
se le hace saber por la Directora general Gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 5 de mayo de
2004, requerimiento de pago, al ser la causa de
resolución de contrato de vivienda militar
contemplado en la letra a) ("La falta de pago del canon
arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono
haya asumido o sean repercutibles al usuario,
correspondientes a tres mensualidades") del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2002, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social,
posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre de 2002, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social y, finalmente, por la Ley 31 de
diciembre de 2003, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes, a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento,
de que se instruirá el procedimiento previsto en
el artículo 10.4, a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 24 de junio de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-34.051.
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