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Documento BOE-B-2004-161077

B.I. GESTIÓN COLECTIVA, S.A., SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2004, páginas 5957 a 5957 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-161077

TEXTO

Anuncio de Fusión de Fondos de Inversión

El Consejero Delegado de Banco Inversión,

Sociedad Anónima -Entidad Depositaria- y el

Consejo de Administración de B.I. Gestión Colectiva,

Sociedad Anónima, SGIIC -Sociedad Gestora-,

respectivamente, aprobaron por unanimidad los

acuerdos de fusión por absorción de los Fondos

de Inversión B.I. Eurobonos, FI (Fondo absorbente)

y B.I. Convertibles Internacional, FI (Fondo

absorbido), con disolución sin liquidación del Fondo

absorbido y transmisión en bloque de todos sus

activos y pasivos al Fondo absorbente, sucediendo

éste ultimo, a título universal, en todos los derechos

y obligaciones del Fondo absorbido.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26

de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión

Colectiva, de 4 de noviembre, se informa que el

Proyecto de Fusión de los referidos Fondos ha sido

autorizado por la Comisión Nacional del Mercado

de Valores mediante resolución de fecha 9 de junio

de 2004. Dicho Proyecto puede consultarse en la

Comisión Nacional del Mercado de Valores y en

el domicilio de la Entidad Gestora. Asimismo se

informa que B.I. Eurobonos, FI conservará su actual

denominación.

La operación de fusión tiene efectividad desde

la fecha de escrituración ante Notario o firma del

documento contractual correspondiente de la fusión,

lo que será comunicado a la Comisión Nacional

del Mercado de Valores por la Sociedad Gestora

como hecho relevante. La ecuación de canje

definitiva se determinará sobre la base de los valores

liquidativos y número de participaciones en

circulación al cierre del día anterior al del otorgamiento

de la escritura o documento contractual

correspondiente. Todos los gastos derivados de la fusión serán

soportados por la Sociedad Gestora, por lo que no

tendrán repercusiones en los Fondos afectados por

la fusión. Culminada la operación de fusión, se

procederá a remitir a los partícipes nuevos estados de

posición en el Fondo resultante.

Con motivo de la ejecución de la fusión a los

partícipes del fondo absorbido, BI Convertibles

Internacional, FI, no se les aplicará la inversión

mínima a mantener del absorbente (6,01 euros).

La política de inversión del Fondo resultante de

la fusión será la del BI Eurobonos, FI, es decir,

"Renta Fija Largo Plazo". Una descripción detallada

de la política de inversión que seguirá el Fondo

resultante de la Fusión se encuentra en el Proyecto

de Fusión. El Fondo resultante de la Fusión

mantendrá las comisiones del Fondo absorbente, BI

Eurobonos, FI, que son las siguientes: Comisión

de gestión: 2 por 100 anual sobre patrimonio del

Fondo, Comisión de depósito: Exento, Comisión

de suscripción: Exento, Comisión de reembolso:

Exento.

La fusión no produce plusvalías a efectos del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ni en el Impuesto sobre Sociedades para los

partícipes, manteniéndose en todo caso la antigüedad

de las participaciones. El criterio FIFO se aplicará

en todo caso a las operaciones de reembolso

producidas con posterioridad a la fusión, practicándose

de manera unificada sobre todas las participaciones

procedentes de los Fondos afectados en la operación

de fusión.

La operación de fusión autorizada genera a favor

de los partícipes del Fondo absorbido, BI

Convertibles Internacional, FI, de conformidad con la

actual normativa, el derecho de reembolsar las

participaciones sin deducción de comisión de

reembolso o descuento, ni gasto alguno, en el plazo de

un mes desde la fecha de remisión de este escrito;

para lo cual, deberán dirigir escrito en tal sentido

a la Sociedad Gestora; este reembolso se efectuaría

al valor liquidativo correspondiente al día que venza

este derecho de separación. A los partícipes del

Fondo absorbente (BI Eurobonos, FI), dado que

el Fondo no tiene comisión de reembolso, no se

les aplicaría dicho derecho de separación, pero

podrán optar por el reembolso de sus participaciones

en ese mismo plazo de un mes sin coste alguno,

aplicándose a dichos reembolsos el valor liquidativo

el del día siguiente al de la solicitud del reembolso.

Igualmente, se informa del derecho de los

acreedores de cada uno de los Fondos que se fusionan

a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde

la fecha de publicación de este anuncio.

Madrid, 28 de junio de 2004.-El Consejero

Delegado de B.I. Gestion Colectiva, S.A., SGIIC. José

Parra de Haro.-34.200.

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