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Documento BOE-B-2004-161060

Resolución de fecha 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea interprovincial A.T.66 kV Córdoba-Jaén con origen en la subestación "Priego de Córdoba" y final en la subestación "Alcalá la Real" de Jaén y se declara la utilidad pública en concreto.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2004, páginas 5954 a 5954 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2004-161060

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 11 de marzo de 2002, esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas

autorizó a Compañía Sevillana de Electricidad,

Sociedad Anónima (actualmente Endesa

Distribución), la instalación de una línea Alta Tensión 66

kV, interprovincial Córdoba-Jaén, con origen en la

subestación "Priego de Córdoba" (Córdoba) y final

en la subestación "Alcalá la Real" (Jaén) y cuya

finalidad era mejorar la calidad de servicio.

Segundo.-Consta en el expediente Declaración

de Impacto Ambiental favorable, emitido por la

Dirección General de Prevención y Calidad

Ambiental de fecha 31 de mayo de 2001 (B.O.J.A.

13 de septiembre de 2001).

Tercero.-Con fecha 20 de septiembre de 2001,

la citada empresa solicitó en esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas la aprobación del

Proyecto de Ejecución y la Declaración en concreto

de Utilidad Pública.

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 53 de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre

de 1954 sobre expropiación forzosa y artículos 6

y siguientes del Decreto 2619/1966, de 20 de

octubre, se sometió el expediente a información pública,

insertándose anuncios en el Boletín Oficial del

Estado número 140, de 12 de junio de 2002, Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía número 30 de

12 de marzo de 2002, Boletín Oficial de la provincia

de Jaén número 81 de 10 de abril de 2002, Boletín

Oficial de la provincia de Córdoba número 54, de

20 de marzo de 2002, Diario de Jaén de 19 de

abril de 2002 y Diario de Córdoba de 29 de

diciembre de 2001.

Quinto.-De acuerdo con los artículos 12 y

siguientes del Decreto 2617/1966, se remitieron

separatas a los efectos de los correspondientes

condicionados, a los siguientes organismos y entidades

afectadas:

Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de

Córdoba.

Excelentísimo Ayuntamiento de Almedinilla.

Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba.

Ministerio de Fomento (Carreteras).

Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Telefónica de España.

Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Excelentísima Diputación Provincial de Jaén.

Consta en el expediente que estos organismos

emitieron su correspondiente condicionado que

fueron aceptados por la empresa solicitante.

Sexto.-Se remitió a todos los afectados por la

instalación en cuestión copia del anuncio de

información pública, que en su día se remitió a los

distintos boletines y diarios.

De todos los afectados presentaron alegaciones

los siguientes:

Doña Carmen Cobo Zamora.

Don Diego Cobo Zamora.

Doña Rosa Álvarez Carrillo Muñoz.

Don José Blas Luque Acosta (hijo de D. Antonio

Luque García).

Don Pablo Luque Acosta (hijo de D. Antonio

Luque García).

Dichas alegaciones fueron remitidas a la empresa

solicitante y contestadas por ésta.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas es competente para conceder la

solicitada Aprobación de Proyecto, Declaración en

concreto de Utilidad Pública y Expropiación

Forzosa de la Línea en cuestión según lo dispuesto

en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente de

la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre

Reestructuración de Consejerías y Decreto

201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura

Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y

Empresas.

Segundo.-La Aprobación del Proyecto de

Ejecución, de instalaciones eléctricas está regulado por

el artículo 12 del Decreto 2617/1966, en virtud

de la Disposición Transitoria Primera de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública

está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico y artículo 52 de la Ley 16/1954,

sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, esta Dirección General de

Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de

Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar el Proyecto de Ejecución de

la Línea de Alta Tensión 66 kV referenciada,

solicitada por la Empresa Endesa Distribución, cuyas

características principales serán:

Origen: subestación "Priego de Córdoba".

Final: subestación "Alcalá la Real".

Longitud: 24 kilómetros. Longitud Provincia de

Córdoba 15,5 kilómetros. Longitud Provincia de

Jaén 8,5 kilómetros.

Términos Municipales afectados: Priego,

Almedinilla en Córdoba, Alcalá la Real en Jaén.

Tipo: Aérea Simple Circuito.

Tensión en servicio: 66 kV.

Cable de tierra: AC-50.

Apoyos: metálicos Galvanizados.

Conductores: LA-180.

Aislamiento: Cadenas U-70 BS.

Segundo.-Declarar en concreto su Utilidad

Pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación

de bienes o de adquisición de los derechos que

constan en la "relación de bienes afectados", que

se publicó en la fase de información pública, en

los distintos boletines oficiales y diarios y que, se

remitió también a todos y cada uno de los afectados,

lo que implica la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio

de las instalaciones deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado, con las variaciones que, en

su caso se soliciten y autoricen, así como con los

condicionados emitidos por los distintos organismos

y los que consta en la Declaración de Impacto

Ambiental, anteriormente citada.

2. El plazo de puesta en marcha será de 1 año

contado a partir de la fecha de notificación de la

presente resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta

de la terminación de las obras a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia

y Empresas de Córdoba y Jaén a efectos de

reconocimiento definitivo y emisión de las

correspondientes Actas de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución que no pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

de alzada, ante el Excelentísimo señor Consejero

de Innovación, Ciencia y Empresas, en el plazo

de un mes, contado a partir del día de su

notificación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 31 de mayo de 2004.-El Director General

de Industria, Energía y Minas, Jesús Nieto

González.-34.001.

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