Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Almería, a instancia de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio
en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del
Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la
autorización administrativa y la declaración, en concreto,
de utilidad pública, de la ampliación y reubicación
de posiciones de la instalación eléctrica arriba citada;
Resultando que la subestación de Litoral de
Almería fue autorizada por Resolución de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía de fecha 27 de septiembre de 1984,
aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución
de la misma fecha;
Resultando que de conformidad con lo establecido
en los artículos 125 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" ha sido sometida a información pública
durante el plazo reglamentario, no presentándose
alegaciones ni oposición a la instalación proyectada;
Resultando que de acuerdo con lo previsto en
los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se han enviado
ejemplares de proyecto a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", al Ayuntamiento de Carboneras y a la
Delegación Provincial en Almería de la Consejería
de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Andalucía, solicitando su conformidad o reparos
a la instalación proyectada y se establezca, en su
caso, los condicionados técnicos que procedan;
Resultando que tras las preceptivas reiteraciones,
por parte del Ayuntamiento de Carboneras y por
la Delegación Provincial de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes se solicita información
complementaria, la cual les fue remitida no dándose
contestación alguna en el plazo reglamentario, por
lo cual ha de entenderse su conformidad de acuerdo
con los artículos arriba citados;
Resultando que por "Endesa Generación,
Sociedad Anónima" no se contesta ni a la petición de
informe y condicionados, ni a la oportuna
reiteración, por lo cual, igualmente ha de entenderse
su conformidad de acuerdo con lo establecido en
los anteriores artículos.
Visto el informe favorable emitido por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado por el Consejo de Administración en
su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2004;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la ampliación y reubicación de
posiciones de la subestación blindada a 400 kV de
Litoral, en el término municipal de Carboneras, en la
provincia de Almería, que consiste básicamente en:
Construcción de la nueva calle 5, mediante la
instalación de dos posiciones blindadas modulares
de exafluoruro de azufre (SF6), a las que se
conectará la reactancia existente a 400 kV, de 150 MVAr
con botellas terminales GIS.
Ubicación de una nueva posición de línea
Rocamora-2 en la calle 3, en la posición actual de la
reactancia de 150 MVAR. Esta posición quedará
conectada a la línea mediante cables unipolares de
cobre de 2.500 milímetros cuadrados de sección,
con aislamiento seco, apantallados e instalados en
galería.
Prolongación de los embarrados B1 y B2.
Aparamenta:
Cada posición blindada modular irá equipada con
dos módulos de terminación para salida GIS, un
seccionador monitorizado, un interruptor, dos
seccionadores de puesta a tierra monitorizados, dos
transformadores de intensidad y un seccionador en
línea.
En la nueva posición de línea Rocamora-2, se
instalarán transformadores de tensión capacitivos,
un seccionador de tres columnas con cuchillas de
puesta a tierra, pararrayos autoválvulas y bobinas
de bloqueo.
Ampliación de los servicios auxiliares de corriente
alterna y corriente continua.
Construcción de un nuevo pórtico de línea y todos
los soportes de aparamenta.
Obra civil:
Demolición de la zona de válvulas del sistema
contra incendios del transformador TR-2. Se
construirá una nueva fundición con foso de recogida
de aceite para donde se ubicará la reactancia, asi
como un depósito de recogida de aceite con un
decantador para el transformador TR-1.
Construcción de una nueva caseta de relés para
alojar los sistemas de control.
Ampliación de las redes de tierra aérea y
subterránea, de acuerdo con lo establecido en la
instrucción ITC-MIE-RAT del Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación.
Ampliación del alumbrado existente en el parque,
añadiendo nuevos proyectores en las columnas del
nuevo pórtico de la línea Rocamora-2.
Protecciones:
Instalación de protecciones en la calle 3 y para
la reactancia.
Telecontrol:
Ampliación del sistema de telecontrol para incluir
las señales nuevas de la reactancia y de la posición
de línea Rocamora-2.
Sistemas de Telecomunicaciones:
Por onda portadora y fibra óptica.
Después de la ampliación, la subestación de
Litoral que consta de un parque de intemperie, con
todas las posiciones blindadas en SF6 y una
configuración de interruptor y medio, quedará con la
siguiente disposición.
Calle 1: Posición 11. Posición de línea
Caparacena. Posición 21: Posición de Grupo 1.
Calle 2: Posición 12. Posición de línea
Rocamora 1. Posición 22: Posición de Transformación TR-1.
Calle 3: Posición 13. Posición de línea Asomada.
Posición 23: Posición de línea Rocamora-2.
Calle 4: Posición 14. Posición de transformación
TR-2. Posición 24: Posición de Grupo 2.
Calle 5: Posición de Reactancia en doble barra.
La finalidad de la ampliación, reubicación de
posiciones de línea y cambio de ubicación de la
reactancia es facilitar la salida del segundo circuito de
la línea Litoral-Rocamora y equipar, a su vez, a
la Reactancia con interruptores de una tecnología
más adecuada a las continuas maniobras que hay
que realizar.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la ampliación y modificación que se autoriza a los
efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del
Estado número 103, del 28) en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 3 de junio de 2004.-El Director general,
Jorge Sanz Oliva.-34.074.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid