El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
formulado por don Juan José Collado López, contra
liquidación provisional practicada por la Delegación
en Madrid de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (Administración de Villaverde)
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, ejercicio 1999, acuerda su
inadmisibilidad.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se hay
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 23 de junio de 2004.-María Rus Ramos
Puig.-&33.939.
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