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Documento BOE-B-2004-159051

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la modificación de las instalaciones correspondientes a la denominada Posición 43.X del Gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco, ubicada en el término municipal de Lemona, y la instalación de una Estación de medida tipo G-1600.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 5901 a 5902 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-159051

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y el País Vasco.

Mediante Resoluciones de la Dirección General

de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de fechas 22 de abril de 1981 y 4 de mayo de

1981, se autorizó a la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes a los tramos Elorrio-Amorebieta

y Lemona-Arrigorriaga, respectivamente, que

discurren por la provincia de Vizcaya, pertenecientes

a la red de gasoductos para la conducción de gas

natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco,

comprendidas en el ámbito de la citada Orden

Ministerial de 11 de noviembre de 1976.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, relativa a la red de

gasoductos entre Barcelona, Valencia y El País

Vasco, ha quedado extinguida y sustituida de pleno

derecho por autorización administrativa de las

establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La empresa Enagas, Sociedad Anónima ha

presentado solicitud de autorización administrativa,

aprobación de proyecto y reconocimiento en

con

creto de utilidad pública para la construcción de

las instalaciones relativas a una modificación de la

posición denominada 43.X del gasoducto

Barcelona-Valencia-País Vasco, y el montaje de una estación

de medida (E.M.), tipo G-1600, en dicha posición

43.X del referido gasoducto, ubicada en el término

municipal de Lemona, en la provincia de Vizcaya.

La modificación de la mencionada Posición 43.X

y la instalación en la misma de una nueva estación

de medida, como instalación complementaria del

gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco, resulta

necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto

de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal para el suministro de gas a la central

eléctrica de ciclo combinado de Amorebieta

(Vizcaya).

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,

sobre construcción de una red de gasoductos para

la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y El País Vasco.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, ha resuelto otorgar la autorización

administrativa y aprobación del proyecto para la

modificación de las instalaciones de la posición de línea

43.X, del gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco,

y para el montaje de una estación de medida, tipo

G-1600, en dicha posición 43.X, ubicada en el

término municipal de Lemona, en la provincia de

Vizcaya, así como el reconocimiento en concreto de

dichas instalaciones, solicitadas por la empresa

Enagas, Sociedad Anónima.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en los anuncios

publicados en el Boletín Oficial del Estado número

243, de 10 de octubre de 2003, en el Boletín Oficial

de la provincia de Vizcaya número 191, de 7 de

octubre de 2003, y en los diarios El Correo y El

Mundo de 15 de octubre de 2003.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos, y con sujección a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera: La empresa Enagas, Sociedad Anónima

deberá cumplir, en todo momento, en relación con

el gasoducto "Barcelona-Valencia-País Vasco" y con

sus instalaciones auxiliares y complementarias en

la provincia de Vizcaya, cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998; y en el condicionado de aplicación de

la Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976, sobre construcción de una red

de gasoductos para la conducción de gas natural

entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, y en

el de las autorizaciones de construcción de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda: La presente Resolución se refiere a las

instalaciones contempladas en el documento técnico

denominado "Modificación de la Posición 43.X y

E.M. G-1600. Término municipal de Lemona

(Vizcaya). Proyecto Administrativo", presentado por

Enagas, Sociedad Anónima, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

De acuerdo con lo previsto en el citado proyecto

de instalaciones, las principales características

básicas de la modificación de las instalaciones de la

posición de línea 43.X del gasoducto denominado

Barcelona-Valencia-País Vasco, ubicada en el

término municipal de Lemona, en la provincia de

Vizcaya, y de la nueva estación de medida (E.M.) de

gas natural como instalación complementaria del

citado gasoducto, son las que se indican a

continuación.

La modificación de la mencionada posición de

línea 43.X resulta necesaria con objeto de habilitar

un nuevo punto de entrega de gas natural preciso

para alimentar al ramal de suministro de gas natural

a la central eléctrica de ciclo combinado (C.T.C.C.)

de Amorebieta, que partirá de la mencionada

posición de línea del gasoducto.

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-1600, que se incorporará, como

instalación complementaria del gasoducto

Barcelona-Valencia-País Vasco, en la citada posición

denominada 43.X, tiene como objeto la medición del

caudal de gas natural en tránsito hacia el ramal

de suministro de gas a la citada C.T.C.C.

La estación de medida cumplirá las características

de las instalaciones estandarizadas para la medida

del caudal de gas natural que alimentan a las líneas

conectadas al gasoducto principal y estará

constituida por dos líneas idénticas, actuando una de ellas

como línea de reserva, con posibilidad de ampliación

a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 216.710 metros cúbicos normales por

hora por línea. La presión máxima de servicio, tanto

en el lado de entrada del gas natural a la estación

de medida (E.M.) como en el lado de salida de

la misma, será de 72 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes

colectores de entrada y salida de gas a las líneas

de medida de la E.M., los equipos auxiliares y

complementarios de la misma, y elementos de

instrumentación de presión, temperatura y caudal, de

detección de gas y de detección y extinción de

incendios, así como de maniobra, telemedida y

telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento,

vigilancia y supervisión de las instalaciones.

Tercera: El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de doce meses, contados a partir de la

fecha de la presente Resolución. El incumplimiento

del citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización de modificación de instalaciones, salvo

prórrogas por causas justificadas.

Cuarta: "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará, en la citada Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Vizcaya, un Certificado final de obra, firmado

por técnico competente y visado por el Colegio

oficial correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha

efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto

técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima,

en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en los mismos, así como con la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados, según lo previsto en las normas

y códigos aplicados en el proyecto presentado, y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Quinta: La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Vizcaya, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en servicio.

Sexta: Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las referidas

instalaciones, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2004.-El Director General

de Política Energética y Minas, Jorge Sanz

Oliva.-34.504.

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