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Documento BOE-B-2004-155079

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, TRI/ /2004, de 14 de junio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural, SDG Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad publica para la conexión y el suministro de gas natural a la industria Sandoz Industrial Products Sociedad Anónima (anteriormente Biochemie Sociedad Anónima), en el término municipal de Les Franqueses del Vallés.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 5732 a 5734 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-155079

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, Av. Portal

de l'Àngel, núm. 20-22, solicitó en fecha 9 de agosto

de 2002 la autorización administrativa, la

aprobación del proyecto de conexión de gas natural a la

Industria Biochemie, Sociedad Anónima,

actualmente Sandoz Industrial Products, Sociedad

Anónima, así como el reconocimiento de utilidad pública

de estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Les Franqueses del

Vallés.

Características principales de la red:

Red de distribución en APA.

Longitud: 1899,37 metros.

Diámetro 6 pulgadas.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar.

La conducción partirá de la red AP-45 DN-12"

en el PK 3340 en el término municipal de Les

F r a n q u e s e s d e l V a l l é s s e g ú n e l p l a n o

AI-02-026/pp-001. La conducción de DN-62 saldrá

de la conducción existente por la izquierda del

Camino Viejo de Granollers y superará la edificación

situada al lado del camino durante 350 metros hasta

llegar a una industria donde cruzando el camino

se situará en el margen izquierdo, donde volverá

a recuperar el margen derecho hasta llegar al punto

de conexión a la industria Sandoz Industrial

Products, Sociedad Anónima.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas Instalaciones,

se protegerán mediante el sistema de protección

catódica existente a la conducción de la cual partirán

estas instalaciones.

Instalaciones eléctricas.

Las necesarias en cada momento para el correcto

funcionamiento de los sistemas de telemedida y

telecomando adoptados.

Presupuesto total: 197.447,10 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya núm. 3781, de

13.12.2002; en el Boletín Oficial del Estado núm.

300, de 16.12.2002, y en los diarios El Periódico

de 12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 9 Nou

de 13.12.2002 y Revista del Vallès de 13.12.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Les

Franqueses del Vallès y al conjunto de organismos

afectados.

En cuanto al Ayuntamiento, la empresa solicitante

de esta autorización administrativa ha incorporado

en el proyecto original la mayoría de las alegaciones

técnicas formuladas.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, informaron favorablemente

la Agencia Catalana del Agua y no se ha considerado

afectada la Dirección General del Patrimonio

Natural y del Medio Físico.

Dentro del periodo de información pública se han

recibido alegaciones de particulares, oponiéndose

a la declaración de utilidad pública.

Estas alegaciones se desestiman por el hecho de

que el solicitante es distribuidor.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de las instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la conexión de gas natural a la industria

Sandoz Industrial Products, Sociedad Anónima, en

el término municipal de Les Franqueses del Vallés.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones, y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya núm. 3781, de 13.12.2002; en

el Boletín Oficial del Estado núm. 300, de

16.12.2002, y en los diarios El Periódico de

12.12.2002, El País de 13.12.2002, El 9 Nou de

13.12.2002 y Revista del Vallès de 13.12.2002. Con

la variación siguiente: el titular del dominio de las

fincas B-LF-62 y B-LF-63, la señora Pilar Puig

Barcena pasa a denominarse Palet & Puig Inmobiliaria,

Sociedad Limitada (nuevo propietario).

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya una fianza por valor de 3.948,94 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito

efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

formalice el acta de puesta en servicio de las

instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00026970/02, firmado por el señor Oscar

Vallejo Marcelo, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en

fecha 22 de julio de 2002, con el número 017243

A A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril (Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya núm. 1606, de 12.6.1992), por

el que se regulan las características que han de

cumplir las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía, Minas y

Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras

y cuando se hayan acabado, las comprobaciones

y las pruebas que considere necesarias en relación

con el cumplimiento de las condiciones de esta

Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Dirección General de Energía, Minas

y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, adjuntando el

certificado de dirección y de finalización de obra

firmado por el técnico competente y visado por el

colegio oficial correspondiente, mediante el cual se

acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto

aprobado y a la normativa aplicable. A este

certificado se adjuntarán las actas de pruebas y

controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que

dispone la Resolución de la Dirección General de

Energía de 20 de agosto de 1992 (Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya núm. 1656, de

14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán, de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales a 49,5 bar por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 2 metros a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde sé harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 2 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales a 49,5 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural,

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía, Minas y

Seguridad Industrial.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía, Minas y

Seguridad industrial, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente de la fecha de su notificación y

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de junio de 2004.-Josep Porta

Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.-33.104.

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