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Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo y extinción del derecho a
las mismas, declarando la obligación de los
interesados que se relacionan, de reintegrar las
can
tidades percibidas indebidamente por los motivos
y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado
la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el número
2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días
para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar
en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477 de
el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del
Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el art. 34 del
R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto
625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente
al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el art. 28 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. Contra esta
resolución, conforme a lo previsto en el artículo
71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo
2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n.o 86 de 11 de
Abril), podrá interponer, ante esta Dirección
Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional
social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado. D.N.I. Expediente. Importe (Euros).
Importe con Recargo (Euros). Período. Motivo:
Guillén Segura, José David. 23031660.
0300001397. 178,92. 214,70. 05/07/2003
30/08/2003. Extinción por suspensión, extinción o
exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos
para su percepción, habiendo generado cobro
indebido.
Cáceres, 4 de junio de 2004.-M.a Concepción
Díaz Fernández, Subdirectora provincial de
Prestaciones.-&32.441.
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