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Documento BOE-B-2004-152078

Anuncio del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal en Cáceres, sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas referente a Guillén Segura, José David (23.031.660). Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones y extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 5608 a 5609 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2004-152078

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo y extinción del derecho a

las mismas, declarando la obligación de los

interesados que se relacionan, de reintegrar las

can

tidades percibidas indebidamente por los motivos

y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado

la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el número

2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días

para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar

en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477 de

el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del

Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el art. 34 del

R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto

625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se

incrementará en la cuantía correspondiente

al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo

establecido en el art. 28 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social. Contra esta

resolución, conforme a lo previsto en el artículo

71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento

Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo

2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. n.o 86 de 11 de

Abril), podrá interponer, ante esta Dirección

Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional

social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes

a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de

la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de 30 días en la Dirección Provincial

del INEM.

Interesado. D.N.I. Expediente. Importe (Euros).

Importe con Recargo (Euros). Período. Motivo:

Guillén Segura, José David. 23031660.

0300001397. 178,92. 214,70. 05/07/2003

30/08/2003. Extinción por suspensión, extinción o

exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos

para su percepción, habiendo generado cobro

indebido.

Cáceres, 4 de junio de 2004.-M.a Concepción

Díaz Fernández, Subdirectora provincial de

Prestaciones.-&32.441.

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