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Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 26 de febrero de 2004,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento,
en el expediente número 1448/01.
"Examinado el recurso de alzada interpuesto por
D. J. Antonio Jiménez López contra resolución
de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General
de Transportes por Carretera, que le sancionaba
con multa de 1.382,33 euros (230.000 pts.), por
inadecuado funcionamiento del limitador de
velocidad, al haberse comprobado en numerosos discos
correspondientes al vehículo B-2225-WP en las
fechas que en la resolución se detallan, una velocidad
superior a 85 kms./hora, máxima autorizada para
este tipo de vehículos, incurriendo en infracción
grave tipificada en el artículo 141.h) de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y en el artículo 198.h) del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada ley y
teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General del
Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se
levantó al ahora recurrente acta de inspección
n.o IC-3549/2000 de fecha 12 de diciembre de 2000.
Segundo.-Dicho acta dio lugar a la tramitación
del correspondiente expediente sancionador, en el
que se han cumplido los trámites preceptivos y como
consecuencia del cual se dictó la resolución ahora
impugnada, que fue notificada con los debidos
apercibimientos el 26 de febrero de 2001.
Tercero.-Contra la expresada resolución
interpone el interesado recurso de alzada el 13 de marzo
de 2001, en el que alega lo que estima más
conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita
la reducción de la sanción. El recurso ha sido
informado en sentido desestimatorio por el órgano
sancionador.
Fundamentos de derecho
Único.-Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados
por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de ellos servicios técnicos de este Departamento,
a los cuales se presta conformidad.
No pueden aceptarse con carácter exculpatorio
los argumentos del recurrente en el sentido de que
el vehículo lleva instalado el limitador de velocidad,
revisado por especialista autorizado y homologado
en regla, ya que, en los antecedentes expedientales
ha quedado acreditado su inadecuado
funcionamiento, resultando el interesado responsable, conforme
al artículo 138 de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, del
adecuado funcionamiento del citado instrumento así
como del cumplimiento de la normativa establecida
al respecto.
Por su parte los hechos sancionados se encuentran
tipificados como infracción grave en el artículo
141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y no pudiendo
prevalecer los argumentos del recurrente sobre la
norma jurídica; ha de confirmarse el acto
administrativo impugnado por estar ajustado a Derecho,
al haberse aplicado correctamente la citada Ley y
su Reglamento aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre,
En su virtud,
Esta Subsecretaría, de conformidad con la
propuesta formulada por la Subdirección General de
Recursos, ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada formulado por
D. J. Antonio Jiménez López contra resolución de la
Dirección General de Transportes por Carretera de
fecha 19 de febrero de 2001 (Exp. n.o IC-3549/2000),
que se declara subsistente y definitiva en vía
administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a su notificación.
La referida multa deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta
en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva,
según lo establecido en los artículos 146.4 de la
L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470, P.o de la
Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número del expediente sancionador."
Madrid, 11 de junio de 2004.-Subdirector general
de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-32.454.
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