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Documento BOE-B-2004-152072

Anuncio Tribunal Económico-Administrativo Central por el que se hace pública la notificación del expediente RG. 935/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 5606 a 5606 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-152072

TEXTO

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en los recursos de alzada interpuestos por

el Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y por don Juan Bosch Canals

y D.a M.a Dolores Miquel Llopart, contra resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Cataluña de fecha 29 de marzo de 2001, recaída

en reclamaciones acumuladas números 8/5215/97

y 8792/97, referentes al Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, ejercicios 1986 a 1990 e

Impuesto sobre el Valor Añadido de 1986 a 1990,

acuerda: 1.o Estimar el recurso interpuesto por el

Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. 2.o Desestimar el recurso

interpuesto por D. Juan Bosch Canals y

D.a M.a Dolores Miquel Llopart. 3.o Confirmar

la resolución recurrida según lo expuesto en los

Fundamentos de Derecho Decimoquinto y

Decimosexto, revocáncola en lo demás y en

consecuencia, al quedar anuladas las liquidaciones de la cuota

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, deberá

procederse según lo acordado en dicha Resolución de

primera instancia, salvo en lo que queda revocado

de la misma.

Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,

advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en

vía económico-administrativa, puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar del

día siguiente a la fecha de esta notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación, será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado:

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta

el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 11 de junio de 2004.-M.a Rus Ramos

Puig.-32.463.

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