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Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha de 22 de octubre de 1980,
se dictó resolución por esta Dirección General por
la que se otorgaba a la empresa Sulquisa, S.A., la
concesión de explotación de recursos mineros de
la Sección C), glauberita, denominada "Fátima"
n.o 2709-011, sobre una superficie de cuatro
cuadrículas mineras, situada en el término municipal
de Colmenar de Oreja, por un período de treinta
años.
Segundo.-Con fecha de 17 de noviembre de
1980, se dictó resolución por esta Dirección General
por la que se otorgaba a la empresa Sulquisa, S.A.,
la concesión de explotación de recursos mineros
de la Sección C), glauberita, denominada "Fátima"
fracción 2.a, n.o 2709-012, sobre una superficie de
veintinueve cuadrículas mineras, situada en el
término municipal de Colmenar de Oreja, por un
período de treinta años.
Tercero.-Igualmente, con fecha de 17 de
noviembre de 1980, se dictó resolución por esta Dirección
General por la que se otorgaba a la empresa
Sulquisa, S.A., la concesión de explotación de recursos
mineros de la Sección C), glauberita, denominada
"Jarama", n.o 2655-111, sobre una superficie de
treinta cuadrículas mineras, situada en el término
municipal de Colmenar de Oreja, por un período
de treinta años.
Cuarto.-Con fecha de 19 de julio de 2000, se
dictó resolución por esta Dirección General por
la que se agrupaban las concesiones "Fátima"
n.o 2709-011, "Fátima Fracción 2.a" n.o 2709-012,
y "Jarama" n.o 2655-111 (concesiones que afectan
a las parcelas objeto de este procedimiento de
ocupación temporal), junto con otras, en torno al
denominado Grupo Minero "Fátima" n.o 2709.
Quinto.-Con fecha de 1 de agosto de 2002,
D. Joaquín Zubillaga Cue, en nombre y
representación de la compañía mercantil S.A. Sulquisa,
presenta escrito de solicitud de ocupación temporal
o alternativamente de expropiación forzosa, con
amparo en la Ley de Expropiación Forzosa y su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley de
Minas y Reglamento que la complementa, sobre
la base de las titularidades mineras que ostenta su
representada.
Sexto.-Mediante escritos del solicitante de fechas
8 de agosto de 2002, y 7 y 20 de marzo de 2003,
y a través de las gestiones realizadas por esta
Dirección General, ante diferentes Organismos y
Administraciones Públicas, se complementa la
documentación correspondiente a la solicitud de ocupación.
Séptimo.-Mediante escrito con fecha de entrada
en Correos de 6 de septiembre de 2003, D. Luis
Bautista Moreno, en nombre y representación de
la Junta de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro,
presenta la lista de personas que forman esta
comunidad de bienes y de las cuales algunas de ellas
aparecen como propietarias de la finca 21.341,
conforme a la documentación presentada por el
beneficiario de la ocupación, que a su vez agrupa entre
otras, las once parcelas objeto de este expediente.
En el escrito de 6 de septiembre, D. Luis Bautista
Moreno solicita que se le tenga por personado en
el expediente y que se acuerde darle traslado de
la documentación obrante en el mismo, tomando
finalmente vista de éste, el 19 de noviembre de
2003.
Octavo.-El 28 de enero de 2004, se dicta
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, por la que se abre el período de información
pública conforme al artículo 127 del Reglamento
de Expropiación Forzosa. Esta Resolución se
notifica a la Junta de Parceleros del Real Cortijo de
San Isidro y a D. Luis Bautista Moreno como
representante de ésta, a Sulquisa, S.A., entidad
beneficiaria, así como a los órganos competentes de la
Administración del Estado gestores de su
patrimonio, al constar como titular catastral de las parcelas
el antiguo IRYDA (Instituto de Reforma y
Desarrollo Agrario), a pesar de que éstas fueron adquiridas
por los colonos como así se deduce de la
documentación obrante en el Registro de la Propiedad,
y de la presentada por la entidad beneficiaria.
Noveno.-Sin embargo, antes de realizar las
correspondientes publicaciones y restantes
notificaciones, se aprecian por esta Dirección General
errores en la Resolución de 28 de enero de 2004, por
lo que en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Común,
se procede a dictar una nueva, el 18 de febrero
de 2004. Conforme a los artículos 18 y 19 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se realizan
las correspondientes publicaciones y se abre el
período de información pública por un plazo de quince
días para la presentación de alegaciones a partir
de la última publicación.
Décimo.-Con fecha de 13 de febrero se recibe
escrito de D. Luis Bautista Moreno, solicitando
ampliación de plazo para la presentación de
alegaciones a la Resolución de 28 de enero de 2004,
comunicándosele el inmediato dictado de la
Resolución correctora de la anterior, como así tuvo lugar
con la Resolución de 18 de febrero, y teniendo
por tanto un plazo de quince días a partir de la
última publicación.
Undécimo.-Alegaciones en el trámite de
información pública.
Con fecha de Correos de 12 de marzo de 2004,
se recibe escrito de alegaciones de D. Luis Bautista
Moreno en nombre y representación de la Junta
de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro.
Con fecha de Registro de entrada en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de 12 de
marzo de 2004, se recibe escrito de alegaciones
de D.a María del Pilar Carrero Ayuso, en nombre
y representación de D. Alfonso Villa Carrero, uno
de los propietarios de la finca 21.341, conforme
a la documentación expedida por el Registro de
la Propiedad del Distrito Hipotecario de Aranjuez.
Con fecha de Registro de entrada en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de 8 de marzo
de 2004 se recibe escrito de la Subdirección General
de Administración Económica y Patrimonial del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
determinando que el titular catastral de las parcelas
objeto de este expediente, ya no es Organismo
Autónomo de ese Ministerio, sino que actualmente es
el Organismo Autónomo Parques Nacionales,
dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
Con fecha de Registro de entrada en la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de 15 de
marzo de 2004, se recibe escrito de la Sección de
Bienes Patrimoniales del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, del Ministerio de Medio Ambiente,
señalando que las fincas que perteneciendo al
IRYDA, se encontraban en el término municipal
de Colmenar de Oreja, fueron cedidas a los colonos,
con lo cual queda ratificada la documentación
presentada por los interesados, sobre sus actuales
propietarios.
Con fecha de Correos de 24 de marzo de 2004,
se recibe escrito de alegaciones de D. Andrés
Manrique Gómez, D.a Petra Manrique Gómez y D.
Felipe Manrique Gómez, actuando como herederos de
D. Mariano Manrique Gómez, uno de los
propietarios de la finca 21.341, conforme a la
documentación expedida por el Registro de la Propiedad
del Distrito Hipotecario de Aranjuez.
Con fecha de Correos de 6 de abril de 2004,
se recibe escrito de alegaciones de D. Luis Bautista
Moreno en nombre y representación de la Junta
de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro, ante
el requerimiento de 22 de marzo de 2004 que le
fue remitido por esta Dirección General, para que
estableciera con exactitud a qué propietarios de los
que figuraban en el Anexo II de la Resolución de
18 de febrero de 2004, estaba representando, ya
que no todos formaban parte de la Junta de
Parceleros del Real Cortijo de San Isidro conforme
a su escrito de 4 de septiembre de 2003.
Duodécimo.-Excepto las alegaciones presentadas
por los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Medio Ambiente, donde confirman la
no pertenencia a los mismos, de las parcelas objeto
de esta ocupación, los demás escritos de alegaciones
han sido contestados.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Se han transferido a esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas las
competencias en la materia en virtud del Real Decreto
1860/1984 de 18 de julio de traspaso de funciones
y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid,
y de acuerdo con el Decreto 239/2001 por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica, en relación
con el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de
noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por
el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el
artículo 4 del Decreto 227/2003, de 24 de
noviembre, por el que se modifica parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
Segundo.-El artículo 105.1 de la Ley de Minas
de 21 de julio de 1973 establece que el titular legal
de una concesión de explotación, tendrá derecho
a la expropiación forzosa u ocupación temporal de
los terrenos que sean necesarios para el
emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.
Tercero.-El artículo 105.2 de esta Ley, determina
que el otorgamiento de una concesión de
explotación llevará implícita la declaración de utilidad
pública, así como la inclusión de la misma en el
supuesto del apartado dos del artículo ciento ocho
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Como se establece en la Resolución de 18 de
febrero de 2004, todas las parcelas relacionadas en
el Anexo I, están agrupadas en una única a efectos
de la determinación de los actuales propietarios,
la Finca n.o 21.341, según Certificación del Registro
de la Propiedad del Distrito Hipotecario de
Aranjuez.
Las parcelas a las que afecta este acuerdo de
necesidad de ocupación, se encuentran comprendidas
dentro de las siguientes Concesiones Mineras de
Explotación: "Fátima" 2.709-011, "Fátima Fracción
2.a" n.o 2.709-012, "Jarama" n.o 2.655-111. Todos
ellas se encuentran agrupadas en el Grupo Minero
"Fátima" n.o 2709 (artículo 20 de la Ley de
Expropiación Forzosa).
Como Anexo II, a esta comunicación figura la
relación completa e individualizada de los
propietarios de la Finca n.o 21.341, y sus respectivas
participaciones expresadas en mil avas partes, conforme
al Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario
de Aranjuez (artículo 20 de la Ley de Expropiación
Forzosa).
Cuarto.-El artículo 107.1 de la Ley de Minas
y el 133.1 de su Reglamento de 25 de agosto
de 1978, establecen que la tramitación de los
expedientes de ocupación temporal, se llevará a cabo
conforme a las disposiciones de la Ley de
Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la presente
Ley y su Reglamento. Tanto el apartado segundo
del artículo 107, de la Ley, como el apartado
segundo del artículo 133 del Reglamento, determinan que
la necesidad de ocupación será resuelta por el órgano
competente (en este caso, la Dirección General de
Industria, Energía y Minas), siendo ésta la causa
de la presente Resolución.
Quinto.-Por su parte, la Ley de Expropiación
Forzosa determina en su artículo 111.1 que a los
efectos del número 2 del artículo 108, la declaración
de utilidad pública o de interés social lleva consigo
el derecho a las ocupaciones temporales que el fin
concreto de la expropiación exija. El artículo 111.2
remite en cuanto al procedimiento de la necesidad
de ocupación al Capítulo II del Título II de la propia
Ley, así como al carácter ejecutivo de la resolución
a la que alude el artículo 21, es decir de la presente
Resolución por la que se declara la necesidad de
ocupación.
Sexto.-El artículo 20 de la Ley (capítulo II del
Título II) y el artículo 127.51 del Reglamento
determinan que a la vista de las alegaciones formuladas
por quienes comparezcan en la información pública,
en este caso el Director General de Industria,
Energía y Minas, previas las comprobaciones que estime
oportunas, resolverá, con carácter ejecutivo acerca
de las ocupaciones temporales precisas.
El artículo 20 determina que en la Resolución
se describirán detalladamente los bienes y derechos
afectados y se designará nominalmente a los
interesados con los que hayan de entenderse los
sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de
interesados a estos efectos las personas definidas en
los artículos 3 y 4, determinando el artículo 3 que
las actuaciones se entenderán con el propietario de
la cosa o titular del derecho, así como que la
Administración expropiante considerará propietario o
titular a quien con este carácter conste en registros
públicos; en este caso, los propietarios que figuran
en el Anexo II de la Resolución de 18 de febrero
de 2004 como propietarios de la finca 21.341
conforme al Registro de la Propiedad del Distrito
Hipotecario de Aranjuez (folio 225, tomo 1957, libro
249 de Colmenar de Oreja).
Séptimo.-Respecto al procedimiento de
publicación y notificación del acuerdo de necesidad de
ocupación, éste queda recogido en el artículo 21
de la Ley y más concretamente en el artículo 20
del Reglamento. El apartado 4 del artículo 20 del
Reglamento, establece que en los casos de
indeterminación o desconocimiento de los titulares o
de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse
simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial
de la provincia (en este caso el B.O.C.A.M.), y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo
término radiquen los bienes.
Vistos los artículos precedentes y demás de
aplicación, contenidos en la Ley de Minas de 21 de
julio de 1973 y su Reglamento de 25 de agosto
de 1978, así como en la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1978 y su Reglamento
de 26 de abril de 1957, y en la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
30/1992, de 26 de noviembre,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas en uso de las atribuciones legalmente
establecidas, acuerda:
En virtud del artículo 20 de la Ley de
Expropiación Forzosa, declarar la necesidad de ocupación
de los terrenos afectados, cuya relación, propietarios
y plazos de ocupación figuran en los Anexos I y II,
por las concesiones de explotación de recursos de
la Sección C), agrupadas en torno al denominado
Grupo Minero "Fátima" n.o 2709. Los plazos de
ocupación temporal coinciden con los plazos de
los actuales títulos de concesión, sin perjuicio de
que estos últimos conforme a la legislación minera
puedan ser prorrogados a solicitud del
concesionario, lo que supondría la posibilidad de instar la
prórroga de la ocupación temporal por parte de
la sociedad titular de las concesiones.
En esta ocupación temporal se produce la
singularidad de que actualmente ya existe una
ocupación de los terrenos sustentada en sendos
contratos de arrendamiento de 11 de agosto de 1978
y 13 de noviembre de 1987, siendo arrendataria
la mercantil titular de las concesiones mineras que
a su vez solicita la ocupación de los terrenos.
Sin embargo, actualmente tales contratos de
arrendamiento se encuentran denunciados ante la
jurisdicción civil. Esta es la razón fundamental que
motiva la decisión de esta Administración de declarar
la ocupación de estos terrenos a efectos
expropiatorios. La posibilidad de que los contratos quedaran
resueltos por decisión judicial en el ámbito privado,
supondría la pérdida inmediata de la explotación
por el particular sistema de explotación de ésta.
La misma se lleva a cabo a través del laboreo a
cielo abierto mediante lixiviación "in situ". En el
proyecto/memoria técnica presentado por la
sociedad minera, queda perfectamente reflejado el
procedimiento minero.
Como expone la entidad beneficiaria, el paro
temporal de la explotación de una de las piscinas de
lixiviación, supondría la pérdida definitiva de dicha
piscina y la imposibilidad de su recuperación. Esta
desaparición no debería devenir por una posible
invalidez de contratos privados, pues como se ha
señalado anteriormente, el otorgamiento de la
Concesión implica la utilidad pública a efectos
expropiatorios. Queda claramente deducido el interés
público que supone una concesión minera, y la
necesidad de garantizar la continuidad de los trabajos
de explotación y de impedir, en la medida de lo
posible, una paralización por causas que afectan
a derechos e intereses de una esfera privada que,
en todo caso, se encuentra subordinada al interés
general que supone el aprovechamiento de recursos
minerales siempre y cuando tal interés general esté
amparado y reconocido por la ley.
Por ello, y con independencia de la resolución
judicial final que se dicte, que supondrá una decisión
basada en Derecho Civil sobre la validez de unos
contratos particulares, esta Administración
desarrolla el presente procedimiento con fundamento en
unas normas administrativas que persiguen la
protección de la utilidad pública o el interés social.
Contra la presente resolución se podrá interponer
Recurso Administrativo de Alzada ante el Excmo.
Sr. Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su recepción, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de junio de 2004.-El Director General
de Industria, Energía y Minas, Carlos López
Jimeno.-32.617.
ANEXO I
Término municipal de Colmenar de Oreja
Plazo de ocupación (4)Parcela Propietario Afectada por (5) ExtensiónPolígono
32 35 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Salmueroducto. 2.98.75 Ha. 23 de octubre de 2010
32 93 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Salmueroducto. 0.70.0 Ha. 23 de octubre de 2010
31 50 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Escombreras y acopios de estériles. 4.6.25 Ha. 23 de octubre de 2010
31 38 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Salmueroducto. 0.50.36 Ha. 23 de octubre de 2010
31 41 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Escombreras y acopios de estériles. 3.20.0 Ha. 23 de octubre de 2010
31 57 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Acopio de estéril y de la zona próxima
a explotar.
1.93.75 Ha. 22 de noviembre de 2013
31 25 Sulquisa, S. A. (1). Balsas de lixiviación 7 y 8. 3.65.60 Ha. 22 de noviembre de 2013
31 42 Sulquisa, S. A. (2). Balsas de lixiviación 6, 7 y 10. 9.32.50 Ha. 23 de octubre de 2010
y 22 de noviembre de 2013 (3).
31 26 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Balsas de lixiviación 7 y 8. 0.50.0 Ha. 22 de noviembre de 2013
31 171 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Balsas de lixiviación 7 y 8. 0.17.1 Ha. 22 de noviembre de 2013
31 154 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de
la Propiedad de Aranjuez.
Balsa 10. 0.17.50 Ha. 22 de noviembre de 2013
(1) Aunque conforme al Catastro de 2002, esta parcela figura como de propiedad de Sulquisa, S.A., el acuerdo de necesidad de ocupación afecta a una parte de ésta, la que concuerda con
las antiguas fincas 25 y 31 del Catastro del año 1987, y la 151/25 y la 151/31 del Catastro del año 1954, que a su vez forman parte de la finca 21.341.
(2) Aunque conforme al Catastro de 2002, esta parcela figura como de propiedad de Sulquisa, S.A., el acuerdo de necesidad de ocupación afecta a una parte de ésta, la que concuerda con
la antigua finca 30 del Catastro del año 1987, y la 151/30 del Catastro del año 1954, que a su vez forman parte de la finca 21.341.
(3) La parcela 42 del polígono 31 queda afectada por la Concesión "Fátima" n.o 2.709-011, cuyo plazo vence el 23 de octubre de 2010, y por la Concesión "Jarama" n.o 2.655-111, cuyo
plazo vence el 22 de noviembre de 2013.
(4) Los plazos de ocupación temporal coinciden con los plazos de los actuales títulos de concesión, sin perjuicio de que estos últimos conforme a la legislación minera puedan ser prorrogados
a solicitud del concesionario, lo que supondría la posibilidad de instar la prórroga de la ocupación temporal por parte de la sociedad titular de las concesiones.
(5) Todas las parcelas están afectadas por las labores detalladas en esta relación que derivan de las concesiones mineras que forman el denominado Grupo Minero "Fátima", n.o 2709. Concretamente,
la Concesión "Fátima" n.o 2709-011 afecta a las parcelas 42, 50, 38 y 41 del polígono 31, y a las parcelas 35 y 93 del polígono 32. La Concesión "Fátima Fracción 2.a", n.o 2709-012 afecta
a las parcelas 26, 25, 171, 57 y 154 del polígono 31. La Concesión "Jarama" n.o 2655-111 afecta a las parcelas 26, 25, 42 y 171 del polígono 31.
Anexo II
Relación de propietarios de la finca n.o 21.341
(Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario de
Aranjuez) folio 225, tomo 1957, libro 249 de Colmenar
de Oreja, con indicación de sus respectivas
participaciones, expresadas en mil avas partes
1. D. Pedro Olivar Fernández casado con
D.a Victorina Fernández García (10,441).
2. D. Julián Fernández Sánchez (30,582).
3. D. Román García García y D.a María del
Carmen Valverde Cordero (5,597).
4. D.a Rufina y D. Dionisio Fernández
Fernández (3,635).
5. D. Catalino Fernández Alcázar casado con
D.a María Rodríguez Torres (3,981).
6. D. Noé Velasco García casado con D.a Julia
García Alonso (15,336).
7. D. Antonio Domínguez González casado con
D.a Aurelia Fernández Villanueva (14,348).
8. D. Francisco Ruiz y Ruiz casado con D.a
Felicidad Mesas Olivar (13,461).
9. D. Alfredo Benavente Mesas casado con
D.a Julia Sánchez Olivar (4,795).
10. D.a Filomena Agudo Pacheco (8,254).
11. D. Anastasio Sánchez García casado con
D.a Felipa Morate García (4,610).
12. D. Ángel Laguna Villa (9,534).
13. D. Pablo de Blas Pacheco casado con
D.a Consuelo Olivar Marquina (22,549).
14. D.a Heliodora Lerma Carballo y D.a Pilar
Lerma Carballo -nuda propiedad- y D.a Antonia
Carballo Sánchez -usufructo- (14,893).
15. D. Victorino y D. Carlos García Roldán
(7,270).
16. D. Gregorio Ruiz y Ruiz casado con
D.a Petra Ruiz Moya (13,328).
17. D. Justiniano Ruiz Sánchez, casado con
D.a Martina Mesas del Mazo (3,577).
18. D. Doroteo Sánchez del Blas casado con
D.a Eugenia Sánchez García (3,312).
19. D. Victor Sánchez García casado con
D.a Antonia Guerrero Sánchez (4,328).
20. D. Federico Laguna Velasco casado con
D.a Rosario Ruiz Sánchez (7,616).
21. D. Fernando Pizarro Pedrero (5,843)
22. La Sociedad Agropecuaria Rivereña, S.L.
(2,729).
23. D. Antonio Sonsecas Rojas casado con
D.a María Cruz González Fernández (3,050).
24. D. Fidel Ruiz Benavente casado con
D.a Tomasa de Blas Sánchez (23,718).
25. D. Alejandro Escalona Sánchez casado con
D.a Segunda Fernández Morate (19,646).
26. D. Pedro Laguna Villar casado con D.a
Felicidad Escalona Sánchez (15,752).
27. D.a Julia Velasco Fernández (10,576).
28. D. Vicente, D.a Fé y D.a Esperanza Torres
Laguna (8,332).
29. D. Marcos Morate Sánchez (6,993).
30. D. Pablo Ruiz Ruiz (10,678).
31. D. Fernando Pérez Pacheco y D.a Consuelo
Blas Olivar (11,744).
32. D. Atilano Escalona Juvera casado con
D.a María Olivar García (15,046).
33. D. León Ruiz Pérez casado con D.a Lucía
García Arroyo (12,451).
34. D. Leandro de Blas Sánchez casado con
D.a Arsenia Sánchez y Sánchez (5,389).
35. D. Carlos Montero Jiménez casado con
D.a Vicenta García Escudero (3,721).
36. D. Victorino Sánchez Moya (9,382).
37. D. Manuel Herrera Gálvez casado con
D.a María del Carmen Francisca Delgado Pérez
(7,305).
38. D. Vicente García Mochales Benavente
(6,428).
39. D. Pablo Roldán Martín casado con
D.a Soledad de Blas Ruiz (4,916).
40. D. José Luis y D.a María de las Mercedes
Sánchez Solís (3,543).
41. D. Nicasio Olivar Sánchez casado con
D.a María Moreno Martínez (8,187).
42. D. José de Blas García casado con D.a
Dionisia Sancho Aguilera (7,079).
43. D. Victoriano Barrejón Gil casado con
D.a Enriqueta Fernández Morate (12,925).
44. D. Vicente de Blas Fernández casado con
D.a Enriqueta Olivar García (27,464).
45. D. Pablo Roldán de Blas casado con D.a
Elisa Laguna Lerma (7,293).
46. D. Julián y D. Juan Ortega Ruiz (13,403).
47. D.a Concepción Sánchez y Sánchez
(13,847).
48. La Sociedad Concesita, S.L. (16,888).
49. D. Maximiano Escalona Mesas casado con
D.a Filomena Ruiz Mesas (2,666).
50. D. Félix Víctor Lerma Sánchez (13,654).
51. D. Catalino Ruiz Benavente casado con
D.a Victorina Escalona Mesas (14,679).
52. D. Roberto Espetón Santiago casado con
D.a Dionisia Ruiz Carretero (8,699).
53. Pedro Pérez Ruiz casado con D.a Remedios
Pacheco García (2,908).
54. D. Pedro Fernández Maqueda casado con
D.a Eloísa García Roldán (4,235).
55. D. Marceliano Pacheco García casado con
D.a Paula García Sánchez (6,422).
56. D. Emilio Ruiz García casado con D.a Petra
Agudo Gil (10,501).
57. D. Fernando Rey España casado con
D.a Ángela Manrique Gómez (3,381).
58. D. Mariano Sánchez Pacheco casado con
D.a María Carballo Gutiérrez (6,382).
59. D. Pablo Higueras Díaz casado con D.a Pilar
Ayuso Higueras (9,250).
60. D. Mariano, D. Félix y D. Adolfo Elvira
Cuenca (5,037), y D. Antonio y D.a Rosario
Santiago Elvira (1,679).
61. D. Francisco Velasco García casado con
D.a Magdalena Sánchez García, (12,359).
62. D. José Adolfo Vaya Andrés casado con
D.a María Luisa Álvarez Maddalosso (6,208).
63. D. José y D. Luis Belmonte Valero (4,639).
64. D. Mariano Manrique Gómez casado con
D.a Mercedes Gómez del Campo (no consta en
el Registro la participación).
65. D. Valentín Ferreras del Pozo casado con
D.a Emilia Rusillos Morilla (no consta en el Registro
la participación).
D.a María Pilar Casarrubios Larrosa casada con
D. Felipe Carrero Aguilera (12,78).
66. D. Pascual Santiago Majano casado con
D.a Josefina Jiménez García (2,709).
67. Don Agustín Mota Sayagh casado con doña
Sagrario Redondo Redondo (0,546).
68. D. Faustino Sánchez Gil Olmo casado con
D.a Adela Alfonsín Moreno, y D.a Petra Sánchez
Gil Olmo casada con D. Andrés Vizcaíno Martín
(0,391).
69. D. Luis Antonio Lindo Pérez casado con
D.a Aurora Gómez Cabañas (0,391).
70. D. Ramón López Sánchez casado con
D.a M.a Mercedes Casarrubios Larrosa (0,360).
71. D.a M.a Encarnación Lerma Barba (4,745).
72. D. Antonio Martín Fernández Dávila y
D.a Martina Marro Carnicero (0,69).
73. D.a Carmen Hurtado García (4,172).
74. D. Alfonso Villa Ludeña casado con
D.a Francisca Carrero Sanz, y D. Alfonso Villa
Carrero casado con D.a María Sol Almonacid Lanza
(3,912).
75. D.a Manuela García González (4,327).
76. D. Saturnino Guzmán Soto casado con
D.a Manuela Garrido Santo (3,445).
77. D. Juan Alonso García casado con D.a Petra
López Raposo (5,804).
78. D. Francisco, D.a Josefa y D.a Natividad
Villena Cabezas (7,411).
79. D. Eusebio Verdugo García casado con
D.a Rufina Salinero Ortego (5,308).
80. D. Antonio Nogueras Morales casado con
D.a Engracia Pérez de Esteban (7,066).
81. D.a Gregoria García Alcalá (2,631).
82. D. Fulgencio Laguna Velasco casado con
D.a Aurelia Lema Torres (6,526).
83. D. José Alberto Garvía Benavente casado
con D.a Alicia Uceda Sánchez, y D. Fernando
Garvía Benavente casado con D.a María Isabel González
Rey (13,314).
D.a Iluminada Ruiz Guerrero (5,35).
Herencia yacente de D. Pedro Ruiz Ruiz y
D.a Paula Guerrero Sánchez (5,142).
84. D. José Luis Báez Aragonés -nuda
propiedad- y D.a Benicia Aragonés García -en
usufructo(6,820).
85. D. Francisco Vergara Carrero casado con
D.a Juliana de Santiago Majano (4,812).
86. D. Servando y D. Victor Sánchez Maroto
(4,097).
87. D. Julio Álvarez Álvarez (34,711).
88. D. Mariano Pacheco Garvía casado con
D.a Anastasia Sánchez Juvera (16,081).
89. D.a Concepción Gil Guerrero (22,029).
90. D. Pedro Ruiz Carretero casado con D.a
Isabel Sánchez Moya (5,251).
91. D. Francisco Gálvez Guardia casado con
D.a Teresa Azorín Rodríguez (13,144).
92. D.a Amparo Sánchez Garvia (7,755).
93. D. Andrés Granados Fernández (8,517).
94. D. Alejandro Mesas García casado con
D.a Dorescencia Lerma Torres (13,144).
96. D. Juan Velasco Sánchez casado con
D.a Victoria Benavente Mesas (0,279).
97. D. Angel Laguna Olivar (7,178).
98. D. Francisco Medina Villarreal casado con
D.a Juana García Galán (6,34).
99. D.a Ángeles Contreras Román (6,947).
100. D. Mariano Palancar Setién casado con
D.a Ramona de Santiago Magano (8,182).
101. D. Benito Velasco García casado con
D.a Emiliana Sánchez Mesas (1,227).
102. D. Miguel Sánchez Velasco casado con
D.a Clarisa de Blas García (5,897).
103. D. Miguel Aguilar Villafuertes (6,197).
104. D.a Francisca Escalona Sánchez (28,457).
105. D. Antonio y D.a Santiaga Panadero
Ayuso, D.a Clara, M.a del Pilar, D. Mariano y D.a
Victoria Panadero González (0,0080).
106. D. Luis Sánchez Sánchez (2,850).
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