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Documento BOE-B-2004-146073

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó autorizar la constitución de división horizontal sobre la concesión administrativa para la instalación de naves industriales para el desarrollo de actividades relacionadas con la zona especial de Canarias en la dársena pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, otorgada a la entidad "Sociedad de Fomento e Inversiones de Tenerife, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 5370 a 5370 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-146073

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 16 de diciembre de 2003,

se acordó autorizar la constitución de división

horizontal sobre la concesión administrativa para la

instalación de naves industriales para el desarrollo de

actividades relacionadas con la Zona Especial de

Canarias en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa

Cruz de Tenerife, otorgada a la entidad "Sociedad

de Fomento e Inversiones de Tenerife, S.A.",

formalizada en escritura pública de fecha 11 de junio

de 2003, otorgada ante el Notario don José Manuel

Jiménez Santoveña, con la limitación de prohibición

de transmisión de las cuotas de participación de

la finca número 21, "zona de aparcamiento al

descubierto", estipulada en el considerando 6.o

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)

mes contado a partir del día siguiente al de la

notificación del presente acuerdo, de conformidad con

lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo

de dos (2) meses contados a partir del día siguiente

al de la notificación del presente acuerdo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.j)

en relación con el artículo 8.3 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de abril de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-30.575.

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