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Documento BOE-B-2004-145096

Resolución de Ferrocarriles de Vía Estrecha, Feve, por la que se acuerda publicar edicto referente a los terrenos que ocupó en su día la antigua estación de Santa Lucía en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2004, páginas 5324 a 5324 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-145096

TEXTO

Por el presente edicto, Ferrocarriles de Vía

Estrecha (Feve) hace saber su intención de reanudar

el tracto e inscribir a favor de esta entidad, por

conducto de la certificación a que se refiere el

artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la titularidad de

las siguientes Fincas del Registro de la Propiedad

número 1 de Cartagena, correspondientes a parte

de los terrenos que ocupó en su día la antigua

Estación de Santa Lucía en Cartagena (Murcia).

Las fincas referidas se identifican a continuación:

Finca rústica en el paraje de Los Arcos del Barrio

de Santa Lucia, de Cartagena (Murcia) con una

cabida de sesenta y siete mil setenta y ocho metros

cuadrados. Linda por el norte, con la calle Bardiza;

por el este, con el Camino del Calvario; por el

sur, con camino unido a la Rambla, que separa

las siete fanegas restantes pertenecientes al Estado,

y por el oeste, con tierras de Domingo Aguilar,

habiendo que dado reducida su superficie a sesenta

y tres mil setecientos veinticuatro metros cuadrados

(63.724 m2) al practicársele una segregacion de tres

mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados

(3.354 m2) que pasaron a constituir la finca 2.183

y que se describe seguidamente. Figura inscrita al

folio 221, del tomo 382, libro 289 de Cartagena,

Finca 23521, a nombre de la Compañía The

Carthagena and Herrerias Steam Transways Company

Limited.

Terreno situado en el paraje de Los Arcos del

Barrio de Santa Lucía, de Cartagena (Murcia) con

una cabida de tres mil trescientos cincuenta y cuatro

metros cuadrados (3.354 m2). Lindante al norte,

con terrenos de la finca que se segrega; por el sur,

con camino y terreno de la que ésta forma parte;

por el este, con camino al Cementerio, y por el

oeste, con camino junto a la Rambla. Actualmente

existen dos construcciones de 77 m2 y 24 m2

aproximadamente, que lindan por todos sus vientos con

terrenos de la propia finca. La Compañia The

Carthagena and Herrerías Steam Transways Company

Limited arrendó dicha finca en 1890 a Jorge

Crookes Walker, quien inscribió su título de

arrendamiento, estableciéndose que se realizaba por un

periodo de veinticuatros años, sin interrupción, a

contar desde el día del otorgamiento del documento

de referencia, debiendo cesar la ocupación de dicho

terreno al expirar dicho plazo y cediendo en pleno

dominio y propiedad a dicha Compañía, cuanto se

hubiera edificado en él. Todo ello consta al folio

78, libro 38, sección 2.a, finca 2.183,

inscripción 1.a, a nombre de la Compañía The Carthagena

and Herrerias Steam Transways Company Limited.

Esta entidad, Feve, es titular de los bienes

procedentes de las concesiones de los tranvías de

Cartagena a La Unión y Ramal de Galín a Santa Lucía

y de los Ferrocarriles de la Unión al Descargador,

de los Blancos a El Descargador y de Cartagena

al Muelle de Alfonso XII, de cuyo patrimonio y

demás elementos de la explotación ferroviaria se

hizo cargo el Estado el 1 de abril de 1941 (en

B.O.E. figura, por error, el 31/04/1941), habiendo

sido elevada a definitiva, a los efectos dispuestos

en el Estatuto de Feve, de 21/02/1974), la

incorporación a esta entidad de los bienes de las citadas

concesiones, en virtud de la Orden Ministerial de

Transportes, Turismo y Comunicaciones de

fecha 23 de marzo de 1982, una vez liquidadas las

concesiones ferroviarias que eran explotadas por la

Compañía The Carthagena and Herreria Steam

Transways Company Limited, mediante Resolución

de 29 de julio de 1982, publicada en el B.O.E.

de 16 de agosto de 1982, no habiendo sido recurrida

dentro del plazo previsto, por lo que es firme y

definitiva.

Las Fincas descritas figuran en el Capítulo IV.

Vía y Obras. Apartado 1.o Terrenos. Número de

orden 11. Estación de Santa Lucía, en la medicion

y valoracion contradictoria efectuada de los bienes

procedentes de la concesión, entre otros, del Ramal

de Galín a Santa Lucia, suscrita el 21 de marzo

de 1966 por el Estado y The Carthagena and

Herreria Steam Transways Company Limited, habiendo

sido declarados innecesarios estos terrenos para el

servicio público ferroviario, por Acuerdo del

Consejo de Administración de Feve, en su sesión

número 6 de 1976, celebrada el día 21 de junio,

publicandose dicho anuncio en el B.O.P. de Murcia del

6 de agosto de 1976 y en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Cartagena, sin que se hubiera

ejercido el derecho de reversión sobre ellos, por

lo que en la actualidad figuran incluídas como bienes

patrimoniales en el Inventario de Bienes Inmuebles

de Ferrocarriles de Vía Estrecha, Feve, elaborado

de conformidad con el R.D. 719/1990 de 1 de junio.

Lo que se hace público al objeto de que sirva

de notificación a los titulares de las inscripciones

contradictorias o sus posibles causahabientes, a

efectos de lo previsto en el artículo 37.3 de la

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio

de las Administraciones Públicas, debiéndose

formular escrito de oposición dentro de los 30 días

siguientes al de su publicación, el cual, en su caso,

y con acompañamiento de la documentación que

acredite suficientemente su pretensión , deberá ser

remitido a las oficinas de la Gerencia de Urbanismo

y Patrimonio de Feve, en la calle Carmen, 21, 1o,

33206 Gijón.

El presente edicto es objeto de formalización y

publicación al no existir en Feve antecedentes que

permitan la localización y notificación personal a

eventuales interesados, no siendo por tanto posible

la realización directa de la misma, y transcurrido

que sea el plazo antes especificado de 30 días sin

que hubiese formulado escrito de oposición, se

entenderá, de conformidad con las previsiones

contenidas en al artículo 206 de la Ley Hipotecaria

y artículo 37.3 de la Ley de Patrominio de las

Administraciones Públicas, reanudado el tracto sucesivo,

procediendose a la realización por parte de Feve

de los trámites necesarios para la inscripción de

dichas Fincas como de su tituralidad ante el Registro

de la Propiedad competente.

Madrid, 21 de mayo de 2004.-El Director

Económico Comercial, Javier Batlló Ripoll.-&30.007.

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