Por el presente edicto, Ferrocarriles de Vía
Estrecha (Feve) hace saber su intención de reanudar
el tracto e inscribir a favor de esta entidad, por
conducto de la certificación a que se refiere el
artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la titularidad de
las siguientes Fincas del Registro de la Propiedad
número 1 de Cartagena, correspondientes a parte
de los terrenos que ocupó en su día la antigua
Estación de Santa Lucía en Cartagena (Murcia).
Las fincas referidas se identifican a continuación:
Finca rústica en el paraje de Los Arcos del Barrio
de Santa Lucia, de Cartagena (Murcia) con una
cabida de sesenta y siete mil setenta y ocho metros
cuadrados. Linda por el norte, con la calle Bardiza;
por el este, con el Camino del Calvario; por el
sur, con camino unido a la Rambla, que separa
las siete fanegas restantes pertenecientes al Estado,
y por el oeste, con tierras de Domingo Aguilar,
habiendo que dado reducida su superficie a sesenta
y tres mil setecientos veinticuatro metros cuadrados
(63.724 m2) al practicársele una segregacion de tres
mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados
(3.354 m2) que pasaron a constituir la finca 2.183
y que se describe seguidamente. Figura inscrita al
folio 221, del tomo 382, libro 289 de Cartagena,
Finca 23521, a nombre de la Compañía The
Carthagena and Herrerias Steam Transways Company
Limited.
Terreno situado en el paraje de Los Arcos del
Barrio de Santa Lucía, de Cartagena (Murcia) con
una cabida de tres mil trescientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados (3.354 m2). Lindante al norte,
con terrenos de la finca que se segrega; por el sur,
con camino y terreno de la que ésta forma parte;
por el este, con camino al Cementerio, y por el
oeste, con camino junto a la Rambla. Actualmente
existen dos construcciones de 77 m2 y 24 m2
aproximadamente, que lindan por todos sus vientos con
terrenos de la propia finca. La Compañia The
Carthagena and Herrerías Steam Transways Company
Limited arrendó dicha finca en 1890 a Jorge
Crookes Walker, quien inscribió su título de
arrendamiento, estableciéndose que se realizaba por un
periodo de veinticuatros años, sin interrupción, a
contar desde el día del otorgamiento del documento
de referencia, debiendo cesar la ocupación de dicho
terreno al expirar dicho plazo y cediendo en pleno
dominio y propiedad a dicha Compañía, cuanto se
hubiera edificado en él. Todo ello consta al folio
78, libro 38, sección 2.a, finca 2.183,
inscripción 1.a, a nombre de la Compañía The Carthagena
and Herrerias Steam Transways Company Limited.
Esta entidad, Feve, es titular de los bienes
procedentes de las concesiones de los tranvías de
Cartagena a La Unión y Ramal de Galín a Santa Lucía
y de los Ferrocarriles de la Unión al Descargador,
de los Blancos a El Descargador y de Cartagena
al Muelle de Alfonso XII, de cuyo patrimonio y
demás elementos de la explotación ferroviaria se
hizo cargo el Estado el 1 de abril de 1941 (en
B.O.E. figura, por error, el 31/04/1941), habiendo
sido elevada a definitiva, a los efectos dispuestos
en el Estatuto de Feve, de 21/02/1974), la
incorporación a esta entidad de los bienes de las citadas
concesiones, en virtud de la Orden Ministerial de
Transportes, Turismo y Comunicaciones de
fecha 23 de marzo de 1982, una vez liquidadas las
concesiones ferroviarias que eran explotadas por la
Compañía The Carthagena and Herreria Steam
Transways Company Limited, mediante Resolución
de 29 de julio de 1982, publicada en el B.O.E.
de 16 de agosto de 1982, no habiendo sido recurrida
dentro del plazo previsto, por lo que es firme y
definitiva.
Las Fincas descritas figuran en el Capítulo IV.
Vía y Obras. Apartado 1.o Terrenos. Número de
orden 11. Estación de Santa Lucía, en la medicion
y valoracion contradictoria efectuada de los bienes
procedentes de la concesión, entre otros, del Ramal
de Galín a Santa Lucia, suscrita el 21 de marzo
de 1966 por el Estado y The Carthagena and
Herreria Steam Transways Company Limited, habiendo
sido declarados innecesarios estos terrenos para el
servicio público ferroviario, por Acuerdo del
Consejo de Administración de Feve, en su sesión
número 6 de 1976, celebrada el día 21 de junio,
publicandose dicho anuncio en el B.O.P. de Murcia del
6 de agosto de 1976 y en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Cartagena, sin que se hubiera
ejercido el derecho de reversión sobre ellos, por
lo que en la actualidad figuran incluídas como bienes
patrimoniales en el Inventario de Bienes Inmuebles
de Ferrocarriles de Vía Estrecha, Feve, elaborado
de conformidad con el R.D. 719/1990 de 1 de junio.
Lo que se hace público al objeto de que sirva
de notificación a los titulares de las inscripciones
contradictorias o sus posibles causahabientes, a
efectos de lo previsto en el artículo 37.3 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, debiéndose
formular escrito de oposición dentro de los 30 días
siguientes al de su publicación, el cual, en su caso,
y con acompañamiento de la documentación que
acredite suficientemente su pretensión , deberá ser
remitido a las oficinas de la Gerencia de Urbanismo
y Patrimonio de Feve, en la calle Carmen, 21, 1o,
33206 Gijón.
El presente edicto es objeto de formalización y
publicación al no existir en Feve antecedentes que
permitan la localización y notificación personal a
eventuales interesados, no siendo por tanto posible
la realización directa de la misma, y transcurrido
que sea el plazo antes especificado de 30 días sin
que hubiese formulado escrito de oposición, se
entenderá, de conformidad con las previsiones
contenidas en al artículo 206 de la Ley Hipotecaria
y artículo 37.3 de la Ley de Patrominio de las
Administraciones Públicas, reanudado el tracto sucesivo,
procediendose a la realización por parte de Feve
de los trámites necesarios para la inscripción de
dichas Fincas como de su tituralidad ante el Registro
de la Propiedad competente.
Madrid, 21 de mayo de 2004.-El Director
Económico Comercial, Javier Batlló Ripoll.-&30.007.
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