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Expte: LE/419/P07.
Titular: Comercializadora Berciana de
Pizarras, S.A.
Cantidad percibida: 642.842,55 euros.
Alcance del incumplimiento: 100%.
Subvención concedida: 642.842,55 euros.
Subvención procedente: 0 euros.
Cantidad a reintegrar: 642.842,55 euros más el interés
legal correspondiente. Por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 10 de mayo de 2004,
se ha resuelto declarar el incumplimiento de
condiciones del expediente de referencia. Los datos
contenidos en el anexo de la Orden correspondientes
a este expediente son los reflejados al comienzo
de este escrito. El texto íntegro de la misma, de
conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, se reproduce a continuación:
"A las Empresas relacionadas en el anexo de esta
Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma
el cumplimiento de las condiciones vinculantes
establecidas en las resoluciones de concesión de las
subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, modificado por Real
Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real
Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los
titulares de las subvenciones no han acreditado haber
cumplido en tiempo y forma las obligaciones que
contrajeron en la aceptación de las condiciones de
los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en
la ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento
de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;
en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y
demás disposiciones de aplicación, así como los
informes de la Subdirección General de Inspección
y Control, tiene a bien disponer:
Artículo único.-Se declara el incumplimiento de
las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las empresas
relacionadas en el anexo de esta Orden. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones
concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar
la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
lanotificación de la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Excmo.
Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a la
notificación de la misma."
Madrid, 7 de junio de 2004.-El Subdirector
General de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-30.176.
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