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Documento BOE-B-2004-144103

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de la Nueva Posición denominada 15.09.1.A, así como la construcción de una Estación de Medida, del tipo G-400, en el término municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 5281 a 5282 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-144103

TEXTO

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa, de

aprobación del proyecto y de reconocimiento de

utilidad pública para la construcción de las

instalaciones de la nueva posición de gasoducto

denominada 15.09.1.A, y de una estación de medida

de gas natural (E.M.), tipo G-400, en la misma,

que se ubicará en el término municipal de Castellón

de la Plana, en la provincia de Castellón. La

construcción de la nueva posición 15.09.1.A permitirá

la habilitación de un nuevo punto de entrega de

gas natural a BP-Oil en la Refinería de Castellón.

La referida solicitud de la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, han sido sometidos a

información pública, habiendo concluido el plazo

establecido reglamentariamente sin que se haya

recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Castellón, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la citada solicitud de la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" para la construcción de las

instalaciones de la posición 15.09.1.A, y de una

estación de medida de gas natural (E.M.) tipo G-400

para un punto de entrega a BP-Oil en la refinería

de Castellón, habiendo informado favorablemente

el otorgamiento de la correspondiente autorización

de construcción de las instalaciones.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para

la construcción de la nueva posición del gasoducto

15.09.1.A y de una estación de medida de gasnatural

(E.M.) tipo G-400, a ubicar en el término municipal

de Castellón de la Plana, en la provincia de

Castellón, así como el reconocimiento en concreto de

su utilidad pública.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera: La empresa "Enagas,Sociedad Anónima"

deberá cumplir, en todo momento, en relación con

la posición del gasoducto denominada 15.09.1.A

y la estación de medida de gas natural (E.M.) tipo

G-400 citadas, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las disposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda: La construcción de las instalaciones que

se autoriza por la presente Resolución habrá de

realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto de Autorización de

Instalaciones. Nueva Posición 15.09.1.A con E.M. G-400

para un punto de entrega a BP-Oil en Refinería

de Castellón. Término municipal de Castellón de

la Plana (Castellón)", presentado por Enagas,

Sociedad Anónima en la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Castellón.

Las principales características básicas de las

instalaciones, previstas en el referido documento

técnico, son las que se indican a continuación.

La nueva posición del gasoducto, denominada

posición 15.09.1.A, se ubicará en el término

municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de

Castellón, a fin de disponer un punto de entrega

para el suministro de gas natural a la refinería de

BP-Oil de Castellón, incorporándose en la misma

una estación de medida de gas natural (E.M.) que

tiene como objeto la medición de los

correspondientes caudales de suministro de gas natural.

La citada estación de medida de gas natural, del

tipo denominado G-400, cumplirá las características

de las instalaciones estandarizadas para la medida

del caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 56.345 metros cúbicos

normales por hora por línea. La presión máxima

de servicio de tanto en el lado de entrada del gas

a la estación de medida como en el lado de salida

de la misma será de 72 bares.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los siguientes módulos

funcionales de filtración y medición de caudal.

En la posición 15.09.1.A también se incluirá

sistema de odorización de gas.Asimismo, se

dispondrán los correspondientes colectores de entrada y

salida de gas a las líneas de medida de la E.M.,

los equipos auxiliares y complementarios, y los

elementos y equipos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas y de

detección y extinción de incendios, así como de maniobra,

telemedida y telecontrol, necesarios para el

adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la

estación.

Tercera: El plazo máximo para construcción de

las instalaciones que se autorizan y para la

presentación de solicitud de autorización de

explotación, autorización que se concretará mediante el

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, será de diez meses, contados a partir

de la fecha de la presente Resolución. El

incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción

de esta autorización administrativa, salvo prórroga

por causas justificadas.

Cuarta: En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición del

gasoducto y estación de medida tipo G-400, se deberán

observar los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, modificada por Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complemetarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir

las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad

que en general les sean de aplicación.

Quinta: "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Castellón, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las

normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en el

proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Sexta: La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Castellón, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la

fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta

en servicio.

Séptima: Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

cuya construcción se autoriza, o en relación, en

su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2004.-El Director

General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz

Oliva.-31.586.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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