La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa, de
aprobación del proyecto y de reconocimiento de
utilidad pública para la construcción de las
instalaciones de la nueva posición de gasoducto
denominada 15.09.1.A, y de una estación de medida
de gas natural (E.M.), tipo G-400, en la misma,
que se ubicará en el término municipal de Castellón
de la Plana, en la provincia de Castellón. La
construcción de la nueva posición 15.09.1.A permitirá
la habilitación de un nuevo punto de entrega de
gas natural a BP-Oil en la Refinería de Castellón.
La referida solicitud de la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, han sido sometidos a
información pública, habiendo concluido el plazo
establecido reglamentariamente sin que se haya
recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la citada solicitud de la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" para la construcción de las
instalaciones de la posición 15.09.1.A, y de una
estación de medida de gas natural (E.M.) tipo G-400
para un punto de entrega a BP-Oil en la refinería
de Castellón, habiendo informado favorablemente
el otorgamiento de la correspondiente autorización
de construcción de las instalaciones.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para
la construcción de la nueva posición del gasoducto
15.09.1.A y de una estación de medida de gasnatural
(E.M.) tipo G-400, a ubicar en el término municipal
de Castellón de la Plana, en la provincia de
Castellón, así como el reconocimiento en concreto de
su utilidad pública.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera: La empresa "Enagas,Sociedad Anónima"
deberá cumplir, en todo momento, en relación con
la posición del gasoducto denominada 15.09.1.A
y la estación de medida de gas natural (E.M.) tipo
G-400 citadas, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda: La construcción de las instalaciones que
se autoriza por la presente Resolución habrá de
realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto de Autorización de
Instalaciones. Nueva Posición 15.09.1.A con E.M. G-400
para un punto de entrega a BP-Oil en Refinería
de Castellón. Término municipal de Castellón de
la Plana (Castellón)", presentado por Enagas,
Sociedad Anónima en la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón.
Las principales características básicas de las
instalaciones, previstas en el referido documento
técnico, son las que se indican a continuación.
La nueva posición del gasoducto, denominada
posición 15.09.1.A, se ubicará en el término
municipal de Castellón de la Plana, en la provincia de
Castellón, a fin de disponer un punto de entrega
para el suministro de gas natural a la refinería de
BP-Oil de Castellón, incorporándose en la misma
una estación de medida de gas natural (E.M.) que
tiene como objeto la medición de los
correspondientes caudales de suministro de gas natural.
La citada estación de medida de gas natural, del
tipo denominado G-400, cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 56.345 metros cúbicos
normales por hora por línea. La presión máxima
de servicio de tanto en el lado de entrada del gas
a la estación de medida como en el lado de salida
de la misma será de 72 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los siguientes módulos
funcionales de filtración y medición de caudal.
En la posición 15.09.1.A también se incluirá
sistema de odorización de gas.Asimismo, se
dispondrán los correspondientes colectores de entrada y
salida de gas a las líneas de medida de la E.M.,
los equipos auxiliares y complementarios, y los
elementos y equipos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas y de
detección y extinción de incendios, así como de maniobra,
telemedida y telecontrol, necesarios para el
adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la
estación.
Tercera: El plazo máximo para construcción de
las instalaciones que se autorizan y para la
presentación de solicitud de autorización de
explotación, autorización que se concretará mediante el
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, será de diez meses, contados a partir
de la fecha de la presente Resolución. El
incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción
de esta autorización administrativa, salvo prórroga
por causas justificadas.
Cuarta: En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición del
gasoducto y estación de medida tipo G-400, se deberán
observar los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, modificada por Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complemetarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir
las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad
que en general les sean de aplicación.
Quinta: "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Castellón, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagas, Sociedad Anónima, en las
normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados en la instalación, según lo
previsto en las normas y códigos aplicados en el
proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Sexta: La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Castellón, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la
fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta
en servicio.
Séptima: Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
cuya construcción se autoriza, o en relación, en
su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2004.-El Director
General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz
Oliva.-31.586.
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