Contido non dispoñible en galego
En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 29 de abril de 2004, se acordó
otorgar concesión administrativa al "Real Nuevo
Club Náutico de Santa Cruz de La Palma" para
la ampliación de sus instalaciones concesionales,
otorgadas en virtud de Orden del Ministerio de
Obras Públicas de fecha 21 de mayo de 1959, sobre
una superficie de 1.229 m2 bajo, entre otras, las
siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto
de condiciones que se establecen en el pliego:
La concesión se otorga hasta el día 25 de
noviembre de 2022.
Tasa por ocupación privativa del dominio público
portuario, que para el presente año 2004 asciende
a la cantidad de siete mil novecientos treinta y cuatro
euros con cuarenta y dos céntimos (7.934,42 euros).
Tasa por Servicios Generales en la parte
correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del
dominio público portuario, que para el presente año
2004 asciende a la cantidad de mil quinientos
ochenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos
(1.586,88 euros), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios en los
Puertos de Interés General.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la notificación
del presente acuerdo, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso
contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente acuerdo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.3 en relación
con el artículo 10.1.j) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición no se podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2004.-El
Presidente. Luis Suárez Trenor.-29.677.
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