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Documento BOE-B-2004-144100

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar concesión administrativa al "Real Nuevo Club Náutico de Santa Cruz de la Palma" para la ampliación de sus instalaciones concesionales, otorgadas en virtud de Orden del Ministerio de Obras Públicas de fecha 21 de mayo de 1959, sobre una superficie de 1.229 m2.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 5279 a 5279 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-144100

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 29 de abril de 2004, se acordó

otorgar concesión administrativa al "Real Nuevo

Club Náutico de Santa Cruz de La Palma" para

la ampliación de sus instalaciones concesionales,

otorgadas en virtud de Orden del Ministerio de

Obras Públicas de fecha 21 de mayo de 1959, sobre

una superficie de 1.229 m2 bajo, entre otras, las

siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto

de condiciones que se establecen en el pliego:

La concesión se otorga hasta el día 25 de

noviembre de 2022.

Tasa por ocupación privativa del dominio público

portuario, que para el presente año 2004 asciende

a la cantidad de siete mil novecientos treinta y cuatro

euros con cuarenta y dos céntimos (7.934,42 euros).

Tasa por Servicios Generales en la parte

correspondiente a la Tasa por Ocupación privativa del

dominio público portuario, que para el presente año

2004 asciende a la cantidad de mil quinientos

ochenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos

(1.586,88 euros), de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 29 y en la Disposición Transitoria Sexta

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen

Económico y de Prestación de Servicios en los

Puertos de Interés General.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la notificación

del presente acuerdo, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la

notificación del presente acuerdo, de conformidad

con lo establecido en el artículo 8.3 en relación

con el artículo 10.1.j) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2004.-El

Presidente. Luis Suárez Trenor.-29.677.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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