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Documento BOE-B-2004-143085

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto, de utilidad pública, e informe de impacto ambiental del parque eólico de Lantueno. Número de expediente PE-Lantueno (PDE/05/00).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5237 a 5238 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2004-143085

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el

capítulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio (BOC

20/6/00), por el que se regula el procedimiento para

la autorización de parques eólicos en Cantabria y

a los efectos previstos en el artículo 125 del Real

Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (BOE

27/12/00), que resulta de aplicación supletoria, así

como en el artículo 28 de la Ley 54/97, de 27

de noviembre (BOE 28/11/97), del Sector Eléctrico

y en el artículo 31 del Decreto 50/91, de 29 de

abril (BOC 14/5/91), de evaluación de impacto

ambiental para Cantabria, se somete a información

pública la petición de autorización administrativa,

declaración, en concreto, de utilidad pública e

informe de impacto ambiental del parque eólico de

Lantueno, cuyas características principales son las

siguientes:

Entidad peticionaria: "Boreas Eólica 2, Sociedad

Anónima", 09003 Burgos, avenida del Cid, 3, 3.o A.

A-09401878.

Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía

cinética del viento, como recurso natural renovable,

y transformarla en energía eléctrica.

Emplazamiento: Cresterío de Lantueno, dentro

de los parajes denominados Lantueno y Las Praucas,

en los términos municipales de Santiurde de Reinosa

y Campoo de Enmedio.

Potencia (MW): Unitaria por

(aerogenerador), 1,5.

Total: 15.

Aerogeneradores:

Tipo: Gamesa G 80/1500, clase I, tripada, de

80 metros de de pala, de paso variable, sistema

pitch de control de potencia y altura de buje 67 (m).

Número total: 10.

Producción anual estimada (MWh): 37.123.

Presupuesto (M euros): 14.

Infraestructuras eléctricas de generación,

transformación e interconexión:

10 centros de transformación de 1700 kVA de

potencia unitaria y relación de transformación

0,69/20 kV, instalados en la parte trasera de las

nacelles, con su correspondiente aparamenta de

seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterránea para

evacuación a 20 kV, de interconexión entre los centros

de recogida de media tensión y el primera

aerogenerador del parque eólico de Somballe,

compartiendo después con este pe los circuitos de media

tensión recogidos dentro del proyecto del pe de

Somballe.

Ampliación de la ST 20/55 KV, proyectada para

los ppee de Campo Alto y La Costana, para la

acometida de los circuitos eléctricos de media

tensión de los ppee de Lantueno y Somballe, que será

compartida por ambos, mediante la instalación de

un transformador principal de 20/55 kV, 50 MVA

ONAN de potencia nominal y un transformador

para servicios auxiliares de selección de

transformación 20/0,4 kV de 150 kVA de potencia nominal,

con los correspondientes equipos de control,

seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Este proyecto, y el procedimiento consiguiente,

que con este acto se inicia, sustituye al inicialmente

presentado por el promotor, cuyas características

principales figuran en los anuncios de información

pública insertados en el BOC de 07/01/03 y en

el BOE de 21/01/03. Las causas que determinan

el citado cambio obedecen a las mejoras

medioambientales y de eficiencia energética que introducen

las modificaciones del nuevo proyecto respecto al

inicial, al permitir evacuar simultáneamente,

mediante una sola ST y una sola línea eléctrica

de 55 KV, la energía producida por los ppee de

Lantueno, Somballe, Campo Alto y La Costana.

La declaración, en concreto, de utilidad pública

en virtud de lo prevenido en el artículo 54 de la

Ley 54/97, llevará implícita, en todo caso, la

necesidad de ocupación o adquisición de los bienes y

derechos afectados e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente,

la peticionaria asumirá, en su caso, la condición

de entidad beneficiaria.

Las afecciones incluidas en el anexo implicará

la servidumbre permanente de paso con la siguiente

limitación de dominio: Prohibición de efectuar

trabajos de arada o similar, así como plantar árboles

y arbustos, y en general, efectuar cualquier tipo de

obra o acto alguno que pudiera dañar o perjudicar

el buen funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente para los propietarios y demás

titulares afectados que no hayan llegado a un acuerdo

con la empresa promotora del parque eólico, cuya

relación se inserta en el anexo de esta Resolución,

así como las personas que, siendo titulares de

derechos reales o intereses económicos sobre los bienes

afectados, fueren omitidas para que puedan

examinar el expediente en el que constan las

características y afecciones derivadas del proyecto en la

Dirección General de Industria, Servicio de

Ordenación, calle Paseo Pereda, 31, primera planta, y

formularse, en su caso, en el plazo de veinte días,

contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Resolución, las alegaciones que

estimen oportunas, así como aportar por escrito los

datos precisos para subsanar posibles errores en la

relación indicada.

Esta publicación se realiza, igualmente, a los

efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 26

de noviembre, cuando los titulares de las fincas sean

desconocidos o se ignore el lugar de notificación.

Santander, 29 de abril de 2004.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-29.472.

ANEXO (Ver imagen página 5238)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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