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De conformidad con lo establecido en el
capítulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio (BOC
20/6/00), por el que se regula el procedimiento para
la autorización de parques eólicos en Cantabria y
a los efectos previstos en el artículo 125 del Real
Decreto 1955/00, de 1 de diciembre (BOE
27/12/00), que resulta de aplicación supletoria, así
como en el artículo 28 de la Ley 54/97, de 27
de noviembre (BOE 28/11/97), del Sector Eléctrico
y en el artículo 31 del Decreto 50/91, de 29 de
abril (BOC 14/5/91), de evaluación de impacto
ambiental para Cantabria, se somete a información
pública la petición de autorización administrativa,
declaración, en concreto, de utilidad pública e
informe de impacto ambiental del parque eólico de
Lantueno, cuyas características principales son las
siguientes:
Entidad peticionaria: "Boreas Eólica 2, Sociedad
Anónima", 09003 Burgos, avenida del Cid, 3, 3.o A.
A-09401878.
Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía
cinética del viento, como recurso natural renovable,
y transformarla en energía eléctrica.
Emplazamiento: Cresterío de Lantueno, dentro
de los parajes denominados Lantueno y Las Praucas,
en los términos municipales de Santiurde de Reinosa
y Campoo de Enmedio.
Potencia (MW): Unitaria por
(aerogenerador), 1,5.
Total: 15.
Aerogeneradores:
Tipo: Gamesa G 80/1500, clase I, tripada, de
80 metros de de pala, de paso variable, sistema
pitch de control de potencia y altura de buje 67 (m).
Número total: 10.
Producción anual estimada (MWh): 37.123.
Presupuesto (M euros): 14.
Infraestructuras eléctricas de generación,
transformación e interconexión:
10 centros de transformación de 1700 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kV, instalados en la parte trasera de las
nacelles, con su correspondiente aparamenta de
seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterránea para
evacuación a 20 kV, de interconexión entre los centros
de recogida de media tensión y el primera
aerogenerador del parque eólico de Somballe,
compartiendo después con este pe los circuitos de media
tensión recogidos dentro del proyecto del pe de
Somballe.
Ampliación de la ST 20/55 KV, proyectada para
los ppee de Campo Alto y La Costana, para la
acometida de los circuitos eléctricos de media
tensión de los ppee de Lantueno y Somballe, que será
compartida por ambos, mediante la instalación de
un transformador principal de 20/55 kV, 50 MVA
ONAN de potencia nominal y un transformador
para servicios auxiliares de selección de
transformación 20/0,4 kV de 150 kVA de potencia nominal,
con los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Este proyecto, y el procedimiento consiguiente,
que con este acto se inicia, sustituye al inicialmente
presentado por el promotor, cuyas características
principales figuran en los anuncios de información
pública insertados en el BOC de 07/01/03 y en
el BOE de 21/01/03. Las causas que determinan
el citado cambio obedecen a las mejoras
medioambientales y de eficiencia energética que introducen
las modificaciones del nuevo proyecto respecto al
inicial, al permitir evacuar simultáneamente,
mediante una sola ST y una sola línea eléctrica
de 55 KV, la energía producida por los ppee de
Lantueno, Somballe, Campo Alto y La Costana.
La declaración, en concreto, de utilidad pública
en virtud de lo prevenido en el artículo 54 de la
Ley 54/97, llevará implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación o adquisición de los bienes y
derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente,
la peticionaria asumirá, en su caso, la condición
de entidad beneficiaria.
Las afecciones incluidas en el anexo implicará
la servidumbre permanente de paso con la siguiente
limitación de dominio: Prohibición de efectuar
trabajos de arada o similar, así como plantar árboles
y arbustos, y en general, efectuar cualquier tipo de
obra o acto alguno que pudiera dañar o perjudicar
el buen funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente para los propietarios y demás
titulares afectados que no hayan llegado a un acuerdo
con la empresa promotora del parque eólico, cuya
relación se inserta en el anexo de esta Resolución,
así como las personas que, siendo titulares de
derechos reales o intereses económicos sobre los bienes
afectados, fueren omitidas para que puedan
examinar el expediente en el que constan las
características y afecciones derivadas del proyecto en la
Dirección General de Industria, Servicio de
Ordenación, calle Paseo Pereda, 31, primera planta, y
formularse, en su caso, en el plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución, las alegaciones que
estimen oportunas, así como aportar por escrito los
datos precisos para subsanar posibles errores en la
relación indicada.
Esta publicación se realiza, igualmente, a los
efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 26
de noviembre, cuando los titulares de las fincas sean
desconocidos o se ignore el lugar de notificación.
Santander, 29 de abril de 2004.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-29.472.
ANEXO (Ver imagen página 5238)
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