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Documento BOE-B-2004-143081

Resolución de 17 de mayo de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la Ejecución del Proyecto de Ampliación del Abastecimiento de Agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III. T.M. de Dosbarrios (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2004, páginas 5232 a 5233 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-143081

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la

aprobación definitiva del Proyecto de ampliación

del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del

Algodor. Tramo III, declarado de interés general

y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de

julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan

Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social respectivamente.

Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

veinte días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escritos por doña Elisa Elvira Falero

de Láriz, respecto a las fincas números 18

(Polígono 21-Parcela 155), 29 (Polígono 21-Parcela

138), 39 (Polígono 21-Parcela 78), 42 (Polígono

21-Parcela 53), 44 (Polígono 21-Parcela 32) y 46

(Polígono 21-Parcela 50), y don Ángel Arcadio

Matallanos García-Caro, con respecto a la finca

número 34 (Polígono 21-Parcela 146), formulando

valoración contradictoria; y por don Pedro de Vega

Prados, respecto a la finca número 20

(Polígono 21-Parcela 156), formulando valoración

contradictoria y manifestando que la explotación de la

finca es un viñedo de regadío en espaldera.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna al trazado por parte de

los propietarios afectados.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a las fincas

números 18 (Polígono 21-Parcela 155), 29 (Polígono

21-Parcela 138), 39 (Polígono 21-Parcela 78), 42

(Polígono 21-Parcela 53), 44 (Polígono 21-Parcela

32), 46 (Polígono 21-Parcela 50), 34 (Polígono

21-Parcela 146) y 20 (Polígono 21-Parcela 156),

se significa que en apartado tercero de la presente

resolución se otorga a las propietarios afectados un

plazo de diez días para que formulen por escrito

y ante este organismo valoración de la

indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente para su

remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.

Con respecto al escrito presentado por don Pedro

de Vega Prados, en relación a la finca número 20

(Polígono 21-Parcela 156), se le reconoce la

explotación de la finca como viña de regadío en espaldera.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en las extensiones que se detallan, sitas

en el término municipal de Dosbarrios, necesarias

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua

ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,

aprobado por Resolución de este Organismo de fecha 16

de diciembre de 2003:

N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)

2 20 282 383 814

3 20 283 249 531

4 20 284 274 588

5 20 285 257 548

6 20 100 725 1.554

7 20 224 460 980

8 20 168 246 515

9 21 177 92 209

10 21 175 549 1.189

11 21 167 0 20

12 21 168 575 1.146

13 21 166 30 116

14 21 165 682 1.487

15 21 164 271 550

16 21 163 128 293

17 21 162 0 15

18 21 155 341 708

19 21 161 0 20

20 21 156 252 531

21 21 160 1.532 3.003

22 21 159 114 244

23 21 158 0 15

24 21 136 482 1.006

25 21 135 214 478

26 21 197 190 385

27 21 132 845 1.828

28 21 137 958 2.029

29 21 138 1.097 2.383

30 21 142 401 859

31 21 143 630 1.350

33 21 147 0 60

34 21 146 301 641

35 21 149 479 1.014

36 21 153 0 220

37 21 83 1.261 2.479

38 21 79 1.624 3.477

39 21 78 1.167 2.291

40 21 80 263 767

41 21 77 943 2.018

42 21 53 1.844 3.546

43 21 31 0 92

44 21 32 868 1.732

46 21 50 347 683

47 21 48 686 1.527

48 21 49 672 1.437

49 21 38 1.048 2.242

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de siete metros

de anchura, que consistirá en dos franjas de tres

metros y medio de anchura, una a cada lado de

la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de ocho metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de siete metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que para cada caso fije

la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de diez días, contados desde el siguiente a

la notificación de este escrito, para aceptar la

valoración formulada por la Administración o, en su

caso, rechazarla y formular por escrito y ante este

Organismo las alegaciones que estime pertinentes,

empleando los métodos valorativos que juzgue más

adecuados para justificar su propia valoración y

aportar las pruebas que considere oportunas, para

su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.

Se significa que de no recibirse comunicación

alguna, la cantidad ofrecida por la Administración

será consignada en la Caja General de Depósito,

a disposición de quien acredite la titularidad de cada

una de las fincas que se relacionan en el apartado

primero del presente escrito.

Esta resolución es firme en vía administrativa,

pudiendo presentar Recurso potestativo de

Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en

el plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden

interponer Recurso Contencioso-Administrativo,

ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del siguiente de su notificación.

Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José

Macías Márquez.-&29.653.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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