Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la
aprobación definitiva del Proyecto de ampliación
del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del
Algodor. Tramo III, declarado de interés general
y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de
julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan
Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social respectivamente.
Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
veinte días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escritos por doña Elisa Elvira Falero
de Láriz, respecto a las fincas números 18
(Polígono 21-Parcela 155), 29 (Polígono 21-Parcela
138), 39 (Polígono 21-Parcela 78), 42 (Polígono
21-Parcela 53), 44 (Polígono 21-Parcela 32) y 46
(Polígono 21-Parcela 50), y don Ángel Arcadio
Matallanos García-Caro, con respecto a la finca
número 34 (Polígono 21-Parcela 146), formulando
valoración contradictoria; y por don Pedro de Vega
Prados, respecto a la finca número 20
(Polígono 21-Parcela 156), formulando valoración
contradictoria y manifestando que la explotación de la
finca es un viñedo de regadío en espaldera.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna al trazado por parte de
los propietarios afectados.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a las fincas
números 18 (Polígono 21-Parcela 155), 29 (Polígono
21-Parcela 138), 39 (Polígono 21-Parcela 78), 42
(Polígono 21-Parcela 53), 44 (Polígono 21-Parcela
32), 46 (Polígono 21-Parcela 50), 34 (Polígono
21-Parcela 146) y 20 (Polígono 21-Parcela 156),
se significa que en apartado tercero de la presente
resolución se otorga a las propietarios afectados un
plazo de diez días para que formulen por escrito
y ante este organismo valoración de la
indemnización pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente para su
remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.
Con respecto al escrito presentado por don Pedro
de Vega Prados, en relación a la finca número 20
(Polígono 21-Parcela 156), se le reconoce la
explotación de la finca como viña de regadío en espaldera.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en las extensiones que se detallan, sitas
en el término municipal de Dosbarrios, necesarias
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua
ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,
aprobado por Resolución de este Organismo de fecha 16
de diciembre de 2003:
N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)
2 20 282 383 814
3 20 283 249 531
4 20 284 274 588
5 20 285 257 548
6 20 100 725 1.554
7 20 224 460 980
8 20 168 246 515
9 21 177 92 209
10 21 175 549 1.189
11 21 167 0 20
12 21 168 575 1.146
13 21 166 30 116
14 21 165 682 1.487
15 21 164 271 550
16 21 163 128 293
17 21 162 0 15
18 21 155 341 708
19 21 161 0 20
20 21 156 252 531
21 21 160 1.532 3.003
22 21 159 114 244
23 21 158 0 15
24 21 136 482 1.006
25 21 135 214 478
26 21 197 190 385
27 21 132 845 1.828
28 21 137 958 2.029
29 21 138 1.097 2.383
30 21 142 401 859
31 21 143 630 1.350
33 21 147 0 60
34 21 146 301 641
35 21 149 479 1.014
36 21 153 0 220
37 21 83 1.261 2.479
38 21 79 1.624 3.477
39 21 78 1.167 2.291
40 21 80 263 767
41 21 77 943 2.018
42 21 53 1.844 3.546
43 21 31 0 92
44 21 32 868 1.732
46 21 50 347 683
47 21 48 686 1.527
48 21 49 672 1.437
49 21 38 1.048 2.242
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de siete metros
de anchura, que consistirá en dos franjas de tres
metros y medio de anchura, una a cada lado de
la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de ocho metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de siete metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que para cada caso fije
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de diez días, contados desde el siguiente a
la notificación de este escrito, para aceptar la
valoración formulada por la Administración o, en su
caso, rechazarla y formular por escrito y ante este
Organismo las alegaciones que estime pertinentes,
empleando los métodos valorativos que juzgue más
adecuados para justificar su propia valoración y
aportar las pruebas que considere oportunas, para
su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.
Se significa que de no recibirse comunicación
alguna, la cantidad ofrecida por la Administración
será consignada en la Caja General de Depósito,
a disposición de quien acredite la titularidad de cada
una de las fincas que se relacionan en el apartado
primero del presente escrito.
Esta resolución es firme en vía administrativa,
pudiendo presentar Recurso potestativo de
Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en
el plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden
interponer Recurso Contencioso-Administrativo,
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del siguiente de su notificación.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José
Macías Márquez.-&29.653.
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