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Documento BOE-B-2004-138115

Anuncio Ayuntamiento de Mogán, (Gran Canaria), sobre subasta expediente apremio n.o AF 35/2002, AP 01/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 5040 a 5041 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2004-138115

TEXTO

Doña Margarita Cruz González Tesorera del

Ayuntamiento de Mogán.

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio n.o AF 32/2.002-AP01/2.003, que se

instruye en la Recaudación de este Ayuntamiento

al deudor Africano Islas, S.L. (B35517952), con

domicilio en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt

n.o 6, 35003, Las Palmas de G.C., de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 146.1 del Reglamento

General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991),

procede dictar la siguiente:

Providencia. No habiéndose satisfecho la deuda

objeto del expediente de apremio n.o AF

32/2.002-AP01/2.003, que asciende a la suma total

de ochenta y siete mil trescientos ochenta y cinco

euros, con quince céntimos de euro (87.385,15 euros),

incrementados al determinar en el momento del

pago.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a los

acreedores hipotecarios y pignoraticios si los hubiere,

y anúnciese por edicto que se publicará en el tablón

de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Mogán,

en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado.

Igualmente de ser ello estimado procedente en base

a los fines perseguidos, podrá publicarse en medios

de comunicación de gran difusión y en publicaciones

especializadas, siendo en este caso, los gastos por

cuenta de la sociedad deudora y, en defecto de la

misma, del posible adjudicatario de la finca que

se subasta.

La celebración de la subasta tendrá lugar el día

6 de julio de 2.004 a las 10,00 horas, en el Salón

de Plenos de este Ayuntamiento, Calle General

Franco, Mogán.

En cumplimiento de la transcrita Providencia, se

publica el presente anuncio y se advierte a las

personas que deseen tomar parte en la subasta como

licitadores de los siguientes extremos:

1.o) El bien embargado a enajenar es el que

a continuación se describe:

Lote único.-Urbana: Afecta al Proyecto de

Urbanización declarado Centro de Interés Turístico

Nacional, por Decreto del Ministerio de

Información y Turismo de 8 de julio de 1971, aprobado

en igual fecha por Decreto del Ministerio de

Hacienda, con la denominación de "Costa Taurito". En

el término de Mogán, parcela de terreno de secano

de mala calidad, distinguido como Sector

13-E-II-z-b, con una superficie de dos hectáreas.

Linda: Norte, carretera del Estado Las

Palmas-Mogán; Sur, calle en proyecto, parcela S-17-E-II-z-G

y ribera del mar; Poniente, calle en proyecto; y

Naciente, ribera del mar y parque público. Todo

cuanto con la misma linda, a excepción de la ribera

del mar y de la carretera del Estado, forma parte

de la finca matriz.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de

Mogán, Tomo 1.127, Libro 310, Folio 120, finca

n.o 8.632.

Valoración por tasación: 4.079.318,44 euros.

Tipo de subasta en primera licitación:

4.079.318,44 euros.

Postura mínima en primera licitación:

4.079.318,44 euros.

Tipo de subasta en segunda licitación:

3.059.488,83 euros.

Postura mínima en segunda licitación:

3.059.488,83 euros.

El valor de las pujas, según el tipo establecido,

se incrementará en tramos de 1.500 euros.

2.o) Los licitadores deberán tener capacidad de

obrar con arreglo a derecho y no estar incursos

en ningún supuesto de impedimento legal.

Asimismo, deberán identificarse por medio de NIF/CIF

y justificar, en su caso, la representación que ostente.

3.o) Todo licitador deberá constituir ante la

Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía,

en metálico o talón conformado a favor del Ilustre

Ayuntamiento de Mogán, como mínimo, del 20 por

ciento de su tipo, depósito que se ingresará en firme

en la Caja Municipal si los adjudicatarios no

satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurrirán por los mayores

perjuicios que sobre el importe del depósito origine

la in efectividad de la adjudicación.

4.o) La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

5.o) El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

6.o) Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la

Oficina de Recaudación de 9 a 13 horas, hasta el

día anterior al de celebración de la subasta. En el

supuesto de que no estuvieran inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título

bastante mediante el cual se puede efectuar la

inmatriculación en los plazos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos

casos en que sea necesario se habrá de proceder,

si les interesa, como dispone el Título VI de la

mencionada Ley.

7.o) En el caso de que no se enajenara el citado

bien en primera licitación, la Mesa, al finalizar la

primera licitación podrá acordar una segunda

licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación

directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de

seis meses, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

8.o) Sólo se admitirán ofertas en sobre cerrado

hasta un día antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas, deberán constar registradas en el Registro

General de este Ayuntamiento, tendrán carácter de

máximas y deberán ir acompañadas de cheque

conformado extendido a favor del Ilustre Ayuntamiento

de Mogán por el importe del depósito.

9.o) En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, podrá comenzar la

admisión de posturas a partir de la segunda más alta

de aquéllas. Si la mayor de las posturas en sobre

cerrado no coincide con el importe de un tramo,

se considerará formulada por el importe del tramo

inmediato inferior. En caso de que coincidan en

la mejor postura varias de las ofertas presentadas

en sobre cerrado, se dará preferencia en la

adjudicación a la registrada en primer lugar.

10.o) La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.

11.o) Las cargas y los gravámenes anteriores así

como los preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquellas sin aplicar a su extinción

el precio del remate.

12.o) El Ayuntamiento de Mogán se reserva el

derecho a pedir la adjudicación del bien que no

hubiera sido objeto de remate, conforme a los

artículos 158 y 159 del Reglamento General de

Recaudación.

13.o) No se puede intervenir en la Subasta en

calidad de ceder a un tercero.

14.o) Si se conociera la existencia de derechos

de tanteo y retracto, debe hacerse constar, que la

adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé

cumplimiento a los requisitos legales exigidos en

los respectivos derechos de adquisición preferente.

Advertencias:

Los posibles acreedores hipotecarios, se tendrán

por notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente anuncio, así como también

los otros interesados en el expediente.

La notificación personal al deudor, se entenderá

efectuada, a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente Edicto, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior Providencia podrá

interponer los siguientes recursos: Reposición:

previo al Contencioso Administrativo, conforme a lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, significándole, que aunque

se interponga recurso, el procedimiento sólo se

suspenderá en los casos y condiciones señalados en

el artículo 101 del Reglamento General de

Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

podrán liberarse los bienes embargados pagando los

débitos y costas del procedimiento.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Mogán, 26 de mayo de 2004.-Tesorera

municipal, Margarita Cruz González.-27.920.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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