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Documento BOE-B-2004-138106

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el acuerdo de inicio del PS/00134/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 5038 a 5038 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2004-138106

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Schok

Internacional S.A.", procede acudir al medio de

notificación previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia,

a continuación se transcribe, para que sirva de

notificación, extracto del acuerdo de inicio del

procedimiento sancionador PS/00134/2003.-El Director

de la Agencia Española de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a

"Schok Internacional S.A.", por recogida

fraudulenta de datos de carácter personal pudiendo

suponer por parte de Shock Internacional, S.L. infracción

del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de los Datos de

Carácter Personal, que dispone: "7. Se prohíbe

la recogida de datos por medios fraudulentos,

desleales o ilícitos.", tipificada como muy grave en el

artículo 44.4.a) de dicha norma, que dispone:

"4. Son infracciones muy graves: a) La recogida

de datos en forma engañosa y fraudulenta.",

sancionada con multa de 300.506,05 euros,

de acuerdo con el artículo 45.3 de dicha

norma.-Nombrar Instructor y Secretaría a D. Manuel

García Prieto y a Dña. Cristina Gómez Piqueras

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellas ser

recusada.-El Director de la Agencia Española de

Protección de Datos es competente para resolver

este procedimiento, según lo establecido en los

artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre.-Se otorgan quince días hábiles a

"Schok Internacional S.A" para que formule la

alegaciones y proponga las pruebas que estime

convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo

8 del Real Decreto 13988/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento de la potestad sancionadora.-De no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación

de este procedimiento, la iniciación se considerará

Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 13.2 del real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 31 de mayo de 2004.-El Director de

la Agencia Española de Protección de Datos, José

Luis Piñar Mañas.-&27.908.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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