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Documento BOE-B-2004-138102

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre información pública de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del gasoducto "Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II" y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por diversos términos municipales de la provincia de Madrid. Expediente: GAS/04/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 5021 a 5037 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-138102

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de gas

natural, en el artículo 17 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su

Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y

al amparo de lo dispuesto en Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y en el Real Decreto Ley

9/2000, de 6 de octubre, que modifica el anterior,

se somete a información pública la solicitud

señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagas, S.A.". P.o de los Olmos,

n.o 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: La Planificación de los

Sectores de Electricidad y Gas, aprobado en el Consejo

de Ministros de 13 de septiembre de 2002, previo

paso por el Congreso de los Diputados, pretende

dar respuesta a las necesidades de abastecimiento

y consumo energético hasta el año 2011. Entre las

infraestructuras de transporte de gas que deben

desarrollarse, considerada prioritario (Grupo A de

la planificación) el gasoducto semianillo de Madrid.

Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de

este Proyecto son las siguientes:

Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid

(Tramo II) E 20" que tiene su origen en el final del

tramo I, T.M. de Griñón, siendo el punto final del

gasoducto la posición existente de Alpedrete

denominada como T-04.

La longitud total del Gasoducto Semianillo

Suroeste de Madrid Tramo II es de 72.824 m.

Instalaciones auxiliares situadas en:

Posición T-08 (T.M. de Navalcarnero Sur), de

seccionamiento y derivación telemandada con ERM

(G-250).

Posición T-07 (T.M. de Navalcarnero Norte), de

seccionamiento y derivación telemandada con ERM

(G-1600).

Posición T-06 (T.M. de Villanueva de la Cañada),

de seccionamiento y derivación telemandada con

ERM (G-1000) y con salida para futura ERM

(G-650).

Posición T-05 (T.M. de El Escorial), de

seccionamiento y derivación telemandada con ERM

(G-400).

Posición T-04 (T.M. de Alpedrete), ampliación

de las instalaciones existentes, consistente en la

ubicación de una trampa de rascadores, para el

Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid y conexión

de este con el Gasoducto Semianillo Noroeste de

Madrid E 16".

Acometidas eléctricas a dichas posiciones.

Presión máxima de servicio: 72 bar (presión

máxima de diseño, 80 bar).

Trazado: El Gasoducto Semianillo Suroeste de

Madrid (Tramo II) discurre, en todo su recorrido

por la provincia de Madrid, en los siguientes

términos municipales:

Griñón: 731 m.

Moraleja de Enmedio: 7.613 m.

Navalcarnero: 19.144 m.

Sevilla La Nueva: 3.434 m.

Brunete: 8.811 m.

Villanueva de la Cañada: 3.750 m.

Valdemorillo: 13.313 m.

El Escorial: 11.123 m.

San Lorenzo de El Escorial: 4.575 m.

Guadarrama: 324 m.

Alpedrete: 6 m.

Siendo la longitud total del trazado de 72.824 m.

Presupuesto de las instalaciones: Veintitrés

millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos

ochenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos

(23.844.984,34 euros).

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto se concreta en la

siguiente forma:

1. Pleno dominio:

Expropiación forzosa en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

2. Ocupación temporal:

La ocupación temporal se aplicará sobre los

terrenos necesarios para la ejecución de las obras,

cubriendo la franja que se refleje para cada finca

en los planos parcelarios de expropiación. En esta

zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente,

cualquier obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la canalización

y elementos anexos, ejecutando los trabajos u

operaciones precisas para dichos fines.

Este tipo de afección se aplicará en los siguientes

casos:

Para las canalizaciones de gas y el cable del

sistema de comunicaciones del gasoducto.

Para los cables de conexión y los elementos

dispersores pertenecientes al sistema de protección

catódica.

Para los cables de líneas eléctricas de media

tensión.

3. Servidumbres de paso:

3.1 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de la tubería de gas y del cable de

comunicaciones del gasoducto.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro

(4) metros, dos a cada lado del eje, por donde

discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del gas, así como para el cable de

comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a

dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería

o tuberías.

2. Prohibición de la realización de cualquier tipo

de obra, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje de la tubería

y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos para

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

3.2 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables de conexión y de elementos

dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de un

(1) metro, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de la protección catódica, el terreno

sobre el que se establece la servidumbre permanente

de paso, será la superficie de la propia instalación

más una franja perimetral de 1 metro. Esta

servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones

de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como a plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a un metro y medio

(1,5) contados a partir del eje del cable o cables

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

3.3 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables para líneas eléctricas de media

tensión.

Se impondrá una servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y

en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.4 Servidumbre permanente de vuelo debida

a la existencia de cables para líneas eléctricas de

media tensión.

Se impondrá servidumbre permanente de vuelo

sobre una franja vertical de quince (15) metros,

centrada con el eje la línea, en la que:

1. Quedará prohibido levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo ; ni efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento de la

línea, a una distancia inferior a siete metros y medio

(7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

2. Quedará prohibido plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Expropiaciones: Según previene el art. 17 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, se incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general

pudiendo ser examinado el proyecto en el Área

Funcional de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Madrid, sita en Madrid, calle García

de Paredes, n.o 65 (en horario de 9 a 14 horas

de lunes a viernes), y se puedan presentar, por

triplicado ejemplar en dicho centro, las alegaciones

que consideren oportunas en el plazo de veinte días

(20) a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Madrid, a 17 de mayo de 2004.-El Director del

Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés

de los Fayos.-27.215.

ANEXO (ver imágenes páginas 5023 a 5037).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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