Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el R. D.
1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los
procedimientos de Autorización Administrativa de
instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete
a información pública la solicitud de Autorización
Administrativa y Declaración en Concreto de
Utilidad Pública a los efectos de expropiación forzosa
y urgente ocupación de los bienes y derechos que
se especifican y enumeran en el Anexo de este
anuncio, los cuales están afectados por la instalación
de una Central de Generación de Energía Eléctrica,
de 400 MW, con tecnología de Ciclo Combinado,
en el término municipal de Málaga, porque son
necesarios para su establecimiento, y la imposición
y el ejercicio de las servidumbres temporales y
permanentes necesarias para su construcción y
explotación.
Expediente número: 79/2003, de la Dependencia
del Área de Industria y Energía en Málaga.
Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con
domicilio social en Barcelona, Avenida de Puerta del
Ángel, 22, 08002 Barcelona.
Municipio: Málaga.
Con fecha 31 de julio de 2003 se firmó el anuncio
de la información pública de la solicitud de
Autorización Administrativa y Declaración en Concreto
de Utilidad Pública a los efectos de expropiación
forzosa y urgente ocupación de los bienes y derechos
que se especifican y enumeran en el Anexo de esta
resolución, los cuales están afectados por la
instalación de una Central de Generación de Energía
Eléctrica, de 400 MW, con tecnología de Ciclo
Combinado, en el término municipal de Málaga,
procediéndose a su publicación de acuerdo con lo
establecido en el R. D. 1955/2000.
Como consecuencia de dicho proceso de
información pública y los informes emitidos por la
Confederación Hidrográfica del Sur, se han realizado
modificaciones al trazado inicial de las
conducciones de Toma y Vertido del Agua de Refrigeración.
Estas modificaciones comportan la necesidad de
variación de las afecciones y ocupaciones de bienes
y derechos incluidos en la primera relación,
pro
duciéndose tanto la desafección de algunos de los
bienes y derechos relacionados inicialmente, como
la afección de bienes y derechos que no figuraron
incluidos en dicha primera relación.
La afección a fincas de propiedad privada deriva
de la construcción de las conducciones para la toma
y retorno de agua. Dichas afecciones figuran
indicadas en los planos parcelarios incluidos en la
Addenda al Anteproyecto y en la Relación de Bienes
y Derechos incluida a continuación. Las afecciones
se concretan en la siguiente forma:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de siete metros y veinte centímetros
-tres metros y sesenta centímetros a cada lado del
eje- por donde discurrirán enterradas las tuberías
que se requieren para la conducción del agua, lo
que supone libre acceso del personal y equipos
necesarios para atender la vigilancia, conservación y
reparación de las instalaciones con pago, en su caso,
de los daños que se ocasionen. Esta servidumbre
estará sujeta además a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos,
en la misma franja anterior.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción o edificación aunque tengan
carácter provisional o temporal, a una distancia
inferior a diez metros y sesenta centímetros del eje
del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta
distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración y el Promotor.
3. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para el funcionamiento
de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se reflejará para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de las conducciones y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a
dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general,
y especialmente de los interesados en el proyecto,
indicándose que el mismo junto con su
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y
documentación para la solicitud de Autorización Ambiental
Integrada, podrán ser examinados en la
Subdelegación del Gobierno en Málaga, Área de Industria
y Energía, sita en la Plaza de la Aduana, Málaga,
y, en su caso presentarse por triplicado en dicho
centro, las alegaciones que estimen oportunas en
el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la
inserción del presente anuncio.
Málaga, 25 de mayo de 2004.-El Jefe de la
Dependencia del Área de Industria y Energía, en
funciones, Andrés Herranz Soler.-29.001.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid