El Estado, a través de esta Demarcación, es
propietario de un inmueble situado entre los p.k. 39,720
y 39,920, margen derecha de la antigua CN-VI,
de una superficie de 3.285 m2; que linda: Al norte,
con terrenos y elementos estructurales de la
Autopista de Peaje Villalba-Villacastín-Adanero; al sur
y al este, con antigua CN-VI y parcela registral
número 34.869, y al oeste, Glorieta que distribuye el
tráfico con dirección A Coruña y vía que por debajo
de la autopista de Peaje conduce al Centro
Comercial.
El Estado ha adquirido la propiedad de la referida
parcela con motivo de la ejecución de las obras,
llevadas a cabo en el año 1966, del Proyecto de
Clave: 1-M-2003 "CN-VI Madrid-A Coruña.
Desdoblamiento de la N-VI y enlace con la N-601 y
la M-540. Término Municipal de Collado-Villalba".
En el plano de expropiación relativo al citado
proyecto, figura que la parcela sobrante comprende,
de oeste a este, parte de la zona afectada de la
siguientes fincas: XIII-9, registral 313
duplicado-XIII-14. Estado, Dirección General de
Ganadería, y finca XIII-16, registral número 180 duplicado,
en las que se expropiaron, respectivamente, 3.538,5
m2; 17.732,5 m2 y 6.879,75 m2.
La insuficiencia de documentos expropiatorios
motivada por la antigüedad de los mismos, se
entiende suplida en cuanto a la propiedad estatal de los
terrenos por la prescripción adquisitiva, al haber
estado ocupado éstos por viales estatales durante
más de 30 años, con lo que se cumple lo establecido
en el art. 22 de la Ley 33/03, de 3 de noviembre,
de Patrimonio del Estado, y el 1959 del C.C.
La enunciada parcela ha dejado de cumplir su
función de vial de conexión que tenía entre la antigua
CN-VI y la Autopista de Peaje A-6, desde el año
2001 en que ha tenido lugar la puesta en servicio
de la rotonda ejecutada con motivo de las obras
del Proyecto de Clave: 33-M-8570 M.
La insuficiencia de documentos expropiatorios
motivada por la antigüedad de los mismos, se
entiende suplida en cuanto a la propiedad estatal de los
terrenos por la prescripción adquisitiva, al haber
estado ocupado éstos por viales estatales durante
más de 30 años, con lo que se cumple lo establecido
en el Art. 22 de la Ley 33/03, de 3 de noviembre,
de Patrimonio del Estado, y el 1959 del C.C.
La enunciada parcela ha dejado de cumplir su
función de vial de conexión que tenía entre la antigua
CN-VI y la Autopista de Peaje A-6, desde el año
2001 en que ha tenido lugar la puesta en servicio
de la rotonda ejecutada con motivo de las obras
del Proyecto de Clave: 33-M-8570 M.
Con fecha 1-4-03, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda, se suscribió con la
representación de Hotel Galaico, S.L. Acta de Cesión
Temporal de Uso sobre el dominio público de la
enunciada parcela, por una superficie de 4.015 m2,
la cual es actualmente reducida a 3.285 m2 con
motivo de la ampliación de la carretera A-6.
Según lo dispuesto en el art. 37-3 de la Ley 3/03,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, contra la presente
certificación los titulares de las inscripciones contradictorias
o sus causahabitantes, así como quienes acrediten
tener derecho sobre los bienes, podrán formular
oposición, ante esta Demarcación de Carreteras,
calle Josefa Valcárcel, 11, 28071 Madrid, dentro
de los 30 días siguientes al de su publicación.
Madrid, 21 de mayo de 2004.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-24.949.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid