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Documento BOE-B-2004-132082

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de certificación sobre propiedad estatal de parcela para su inscripción en el registro de la propiedad de Collado-Villalba, a nombre del Estado (art. 206 de la Ley Hipotecaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2004, páginas 4795 a 4795 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-132082

TEXTO

El Estado, a través de esta Demarcación, es

propietario de un inmueble situado entre los p.k. 39,720

y 39,920, margen derecha de la antigua CN-VI,

de una superficie de 3.285 m2; que linda: Al norte,

con terrenos y elementos estructurales de la

Autopista de Peaje Villalba-Villacastín-Adanero; al sur

y al este, con antigua CN-VI y parcela registral

número 34.869, y al oeste, Glorieta que distribuye el

tráfico con dirección A Coruña y vía que por debajo

de la autopista de Peaje conduce al Centro

Comercial.

El Estado ha adquirido la propiedad de la referida

parcela con motivo de la ejecución de las obras,

llevadas a cabo en el año 1966, del Proyecto de

Clave: 1-M-2003 "CN-VI Madrid-A Coruña.

Desdoblamiento de la N-VI y enlace con la N-601 y

la M-540. Término Municipal de Collado-Villalba".

En el plano de expropiación relativo al citado

proyecto, figura que la parcela sobrante comprende,

de oeste a este, parte de la zona afectada de la

siguientes fincas: XIII-9, registral 313

duplicado-XIII-14. Estado, Dirección General de

Ganadería, y finca XIII-16, registral número 180 duplicado,

en las que se expropiaron, respectivamente, 3.538,5

m2; 17.732,5 m2 y 6.879,75 m2.

La insuficiencia de documentos expropiatorios

motivada por la antigüedad de los mismos, se

entiende suplida en cuanto a la propiedad estatal de los

terrenos por la prescripción adquisitiva, al haber

estado ocupado éstos por viales estatales durante

más de 30 años, con lo que se cumple lo establecido

en el art. 22 de la Ley 33/03, de 3 de noviembre,

de Patrimonio del Estado, y el 1959 del C.C.

La enunciada parcela ha dejado de cumplir su

función de vial de conexión que tenía entre la antigua

CN-VI y la Autopista de Peaje A-6, desde el año

2001 en que ha tenido lugar la puesta en servicio

de la rotonda ejecutada con motivo de las obras

del Proyecto de Clave: 33-M-8570 M.

La insuficiencia de documentos expropiatorios

motivada por la antigüedad de los mismos, se

entiende suplida en cuanto a la propiedad estatal de los

terrenos por la prescripción adquisitiva, al haber

estado ocupado éstos por viales estatales durante

más de 30 años, con lo que se cumple lo establecido

en el Art. 22 de la Ley 33/03, de 3 de noviembre,

de Patrimonio del Estado, y el 1959 del C.C.

La enunciada parcela ha dejado de cumplir su

función de vial de conexión que tenía entre la antigua

CN-VI y la Autopista de Peaje A-6, desde el año

2001 en que ha tenido lugar la puesta en servicio

de la rotonda ejecutada con motivo de las obras

del Proyecto de Clave: 33-M-8570 M.

Con fecha 1-4-03, previo informe favorable del

Ministerio de Hacienda, se suscribió con la

representación de Hotel Galaico, S.L. Acta de Cesión

Temporal de Uso sobre el dominio público de la

enunciada parcela, por una superficie de 4.015 m2,

la cual es actualmente reducida a 3.285 m2 con

motivo de la ampliación de la carretera A-6.

Según lo dispuesto en el art. 37-3 de la Ley 3/03,

de 3 de noviembre, de Patrimonio de las

Administraciones Públicas, contra la presente

certificación los titulares de las inscripciones contradictorias

o sus causahabitantes, así como quienes acrediten

tener derecho sobre los bienes, podrán formular

oposición, ante esta Demarcación de Carreteras,

calle Josefa Valcárcel, 11, 28071 Madrid, dentro

de los 30 días siguientes al de su publicación.

Madrid, 21 de mayo de 2004.-El Ingeniero Jefe,

José Ramón Paramio Fernández.-24.949.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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