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"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso extraordinario de alzada
para unificación de criterio promovido por el
Director del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria,
contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Galicia de 11 de mayo de 2000,
expediente n.o 15/4094/97, acuerda: 1.o) estimarlo
y, revocando en tal sentido la resolución impugnada,
declarar en unificación de criterio que, en los
supuestos de obtención de ganancias en el juego y de
premios en sorteos, concursos y supuestos análogos,
el incremento patrimonial producido debe
imputarse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, íntegramente a la persona a quien
corresponda el derecho a su obtención a que las
haya ganado directamente; 2.o) respetar la situación
jurídica particular derivada de la resolución
impugnada".
Madrid, 19 de mayo de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-24.595.
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