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Documento BOE-B-2004-129099

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las recaídas en los recursos administrativos n.o 2795/02 y 3153/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2004, páginas 4693 a 4694 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-129099

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 20 y 10 de febrero

de 2004, respectivamente, adoptadas por la

Subsecretaría del Departamento, en los expedientes

números 2795/02 y 3153/02.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Ramón Martínez Gea contra la resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera

de fecha 4 de abril de 2002, que le sanciona con

multa de 2.764,66 euros por una infracción muy

grave, debido a la prestación de servicios en

condiciones que pueden afectar a la seguridad de las

personas por entrañar peligro grave y directo para

las mismas, por efectuar una conducción diaria

de 16 horas 22 minutos, infracción tipificada en

el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, y en el artículo 197.b) del Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y teniendo en

cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio,

se levantó Acta de Inspección IC/1350/2001, de

fecha 19 de abril de 2001, contra el recurrente,

en la que se hizo constar los datos que figuran

en la resolución recurrida.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación

del procedimiento sancionador el día 3 de mayo

de 2001, comunicándose al interesado mediante

edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Almería del 10 al 28 de diciembre de 2001,

y mediante publicación en el B.O.E. de fecha 11

de febrero de 2002.

Tercero.-Contra la citada resolución, el

interesado interpone recurso de alzada, con fecha de

recepción en la oficina de Correos y Telégrafos de

Almería de 4 de junio de 2002, en el que alega

estar exento de responsabilidad en la infracción

cometida, solicitando la anulación de la sanción

impuesta.

Este recurso ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Alega el recurrente que la conducción

objeto de la infracción se realizó por un conductor

autónomo, de lo cual se desprende, según su criterio,

que está exento de responsabilidad. Sin embargo,

no procede estimar su alegación, habida cuenta que,

según consta en los discos diagrama, la conducción

se realizó por D. Ramón Martínez. Además, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, los titulares de las autorizaciones de

transporte son responsables de las infracciones

cometidas con ocasión de la realización de

transportes con sus vehículos, como así ocurre en el

presente caso.

Segundo.-Los hechos descritos en la denuncia

se encuentran acreditados a través de los

documentos aportados por el propio interesado, los

discos-diagrama, cuya correcta interpretación está

garantizada por los servicios técnicos de este

Departamento, a los cuales se presta conformidad. Así

pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, ya que los citados hechos se

encuentran tipificados como infracción muy grave

en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30

de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y en el artículo 197.b) de su Reglamento,

aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre, en base a lo establecido en el artículo 6

del Reglamento CEE n.o 3820/1985, de 20 de

diciembre, no pudiendo prevalecer dichos

argumentos sobre la norma jurídica. Por tanto, ha de

declararse que el acto administrativo impugnado está

ajustado a derecho, al haberse aplicado correctamente

la citada Ley y su Reglamento.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Martínez

Gea contra la Resolución de la Dirección General

de Transportes por Carretera de fecha 4 de abril

de 2002, que le sanciona con multa de 2.764,66

euros por una infracción muy grave, debido a la

prestación de servicios en condiciones que pueden

afectar a la seguridad de las personas por entrañar

peligro grave y directo para las mismas, por efectuar

una conducción diaria de 16 horas 22 minutos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente Resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente n.o 0200000470, D.C. 42, del BBVA,

entidad 0182, oficina n.o 9002, del paseo de la

Castellana, n.o 67, de Madrid, haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Antonio Morales, en nombre y representación

de Transportes Guily, S.L., contra la Resolución

de la Dirección General de Transportes por

Carretera de fecha 21 de agosto de 2002, que le sanciona

con multa de 1.500,00 euros por una infracción

muy grave, debido a la prestación de servicios en

condiciones que pueden afectar a la seguridad de

las personas por entrañar peligro grave y directo

para las mismas, por efectuar una conducción diaria

superior a 13 horas 30 minutos, infracción tipificada

en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30

de julio, y en el artículo 197.b) del Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y teniendo en

cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio,

se levantó Acta de Inspección IC-905/2002, de

fecha 18 de abril de 2002, contra el recurrente, en

la que se hicieron constar los datos que figuran

en la resolución recurrida.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la incoación

del procedimiento sancionador el día 8 de mayo

de 2002, comunicándose al interesado mediante

notificación de denuncia el día 16 de mayo de 2002.

Tercero.-Contra la citada resolución, cuya

notificación tuvo lugar el día 26 de agosto de 2002,

el interesado interpone recurso de alzada, con fecha

de recepción en el registro general de la Delegación

Provincial de Málaga de la Junta de Andalucía de 17

de septiembre de 2002, en el que alega la

incompetencia del órgano sancionador, solicitando la

anulación o, en su caso, la reducción de la sanción

impuesta.

Este recurso ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Alega el recurrente la infracción de los

principios del procedimiento sancionador

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en

concreto manifiesta que la fase instructora y la

sancionadora se han encomendado al mismo órgano

administrativo, infringiendo lo establecido en el

artículo 134.2 del mencionado texto legal.

A la vista del expediente es preciso afirmar que

la fase instructora del procedimiento sancionador

que nos ocupa se inicia por orden el Inspector

General del Transporte Terrestre de 8 de mayo de 2002,

nombrándose instructor del procedimiento a un

funcionario adscrito a esa Inspección General,

circunstancia que se puso de manifiesto al recurrente en

la notificación de denuncia de fecha 16 de mayo

de 2002.

Por su parte, la resolución sancionadora es

acordada por el Director General de Transportes por

Carretera, en virtud de las facultades que le confiere

la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio; la Ley 16/1987,

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres. Resolución que fue notificada al recurrente el

día 26 de agosto de 2002.

Queda probado que en el presente procedimiento

sancionador se ha establecido la debida separación

entre la fase instructora y la fase sancionadora,

encomendadas a órganos distintos; por lo tanto, no puede

ser aceptada la alegación del recurrente.

Segundo.-Alega además el recurrente la falta de

consideración de los criterios de proporcionalidad

para graduar la sanción, establecidos en el

artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y en el artículo 201 del Reglamento de la Ley

Ordenación de los Transportes Terrestres, por lo que

solicita la reducción de la misma. Esta alegación

no puede ser aceptada por falta de fundamento

jurídico ya que, calificados los hechos imputados como

infracción muy grave y siendo sancionable la misma,

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143

de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el

artículo 201 de su reglamento, aprobado mediante Real

Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con multa

de 1382,33 euros (230.001 pesetas) a 2.764,66 euros

(460.000 pesetas), teniendo en cuenta las

circunstancias concurrentes en el caso, y el principio

invocado, el órgano sancionador ha graduado la sanción

limitándola a una multa de 1.500,00 euros. Por lo

tanto, la resolución impugnada tiene en cuenta el

principio de proporcionalidad en los términos

previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal

Supremo, entre las que se puede destacar la sentencia

de 8 de abril de 1998: "El órgano sancionador puede,

por efecto del principio de proporcionalidad,

imponer la sanción que estime procedente dentro de

lo que la Ley señala".

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la

Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar

el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio

Morales, en nombre y representación de Transportes

Guily, S.L., contra la Resolución de la Dirección

General de Transportes por Carretera de fecha 21

de agosto de 2002, que le sanciona con multa de

1.500,00 euros por una infracción muy grave, debido

a la prestación de servicios en condiciones que

pueden afectar a la seguridad de las personas por

entrañar peligro grave y directo para las mismas, por

efectuar una conducción diaria superior a 13 horas

30 minutos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la multa impuesta

en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva,

según lo establecido en los artículos 146.4 de la

L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42 n.o 0200000470-P.o de la

Castellana, 67, Madrid, haciendo constar expresamente

el número del expediente sancionador."

Madrid, 18 de mayo de 2004.-El Subdirector

General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-24.098.

ANÁLISIS

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