El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Tarragona en su sesión de 4 de mayo
de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
"Vistas las competencias que atribuye al Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria el
artículo 40.5 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, modificada por la
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en especial su
apartado ñ).
Atendido que por razones de agilidad, eficacia
y operatividad resulta aconsejable la delegación de
las correspondientes a la recaudación de tasas.
Atendido lo que dispone el artículo 40.5 de la
Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, modificada por la Ley 48/2003, por
unanimidad se acuerda:
1. Delegar en el Director de esta Autoridad
Portuaria todas las funciones relativas a la recaudación
tributaria, incluyendo los actos de comprobación,
aplazamiento de deudas, fraccionamiento,
compensación suspensión o cualquier otro conducente al
cobro de deudas tributarias así como la resolución
de los recursos de reposición que a tal efecto
eventualmente se pudieran formular.
2. Ordenar la publicación del presente acuerdo
en el BOE para general conocimiento."
Lo que se hace público para general conocimiento
y a los efectos oportunos, y se significa que contra
esta resolución, que agota la vía administrativa, puede
interponerse recurso potestativo de reposición, de
conformidad con lo que prevén los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/99, ante el mismo órgano
que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente de la presente
publicación, o bien puede interponerse recurso
contencioso administrativo, de conformidad con lo que
prevé el artículo 116 de la citada Ley y el artículo 10
de la Ley 29/998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante la
Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente de la presente
publicación, per perjuicio que pueda interponerse
cualquier otro recurso que considere procedente.
Tarragona, 11 de mayo de 2004.-Josep Antón
Burgasé i Rabinad, Presidente.-&23.454.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid