Anuncio de Fusión por Absorción y Establecimiento
de Comisión de Reembolso
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 12, párrafo 2.o, de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, reguladora de las Instituciones de
Inversión Colectiva, se hace público:
Que con fecha 22 de marzo de 2004, el Consejo
de Administración de Ahorro Corporación Gestión,
S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad
Gestora de los Fondos Ahorro Corporación Capital 8,
F.I. (Fondo Absorbente) y Ahorro Coporación
Capital 3, F.I. (Fondo Absorbido), aprobó por
unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los
mencionados Fondos.
Que, con fecha 21 de abril de 2004 el Consejo
de Administración de la Confederación Española
de Cajas de Ahorros, como Entidad Depositaria
de los Fondos Ahorro Corporación Capital 8, F.I.
(Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación Capital
3, F.I. (Fondo Absorbido), aprobó por unanimidad
el acuerdo de fusión por absorción de los
mencionados Fondos.
Que con fecha 24 de mayo de 2004, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores autorizó el
Proyecto de Fusión de los citados Fondos presentado
por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de Ahorro Corporación Capital 8,
F.I. (Fondo Absorbente) y Ahorro Corporación
Capital 3, F.I. (Fondo Absorbido), con disolución
sin liquidación de la Entidad absorbida y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la Entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Asimismo, esta Sociedad informa, para
conocimiento general y en cumplimiento de lo establecido
en la normativa vigente, que, una vez hecha efectiva
la fusión de los Fondos arriba mencionados, se
llevarán a cabo, en el Fondo Ahorro Corporación
Capital 8, F.I. (Fondo absorbente) las siguientes
modificaciones:
Nueva denominación: El Fondo pasará a
denominarse Ahorro Corporación Cupón Activo, F.I.
Comisiones de Suscripción y Reembolso:
Comisión de Suscripción: Se aplicará una
comisión de suscripción del 3 por 100 sobre el importe
suscrito, a partir de la fecha 16 de septiembre de
2004, inclusive.
Comisión de Reembolso: Se aplicará una
comisión de reembolso del 3 por 100 sobre el importe
suscrito, a partir de la fecha 16 de septiembre de
2004, inclusive. Esta comisión de reembolso no se
aplicará en las fechas posibles de reembolsos
diferidos obligatorios, siempre y cuando se cumplan
las condiciones para hacer efectivos dichos
reembolsos (recogidas en el Folleto Informativo del
Fondo), en la fecha de vencimiento final de la garantía
(22 de septiembre de 2008), ni durante el mes
posterior a esta última.
Asimismo, no se aplicará comisión de reembolso
en los cinco días hábiles siguientes a las tres primeras
fechas de pago efectivo de cupón.
En consecuencia, se procederá a la actualización
del Folleto Informativo del Fondo, con el fin de
incluir las modificaciones mencionadas, entre otras.
Como consecuencia de todo lo anteriormente
expuesto, y a los efectos de lo establecido en el
artículo 12, párrafo 2.o, de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, se comunica a los partícipes de ambos
Fondos el derecho de separación que les asiste,
ejercitable en el plazo de un mes a contar desde la
publicación del presente anuncio o desde la remisión
de la oportuna comunicación individualizada a los
partícipes, si ésta fuera posterior, sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno.
Asimismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes a contar desde la publicación
del presente anuncio o desde la remisión de la
oportuna comunicación individualizada a los partícipes,
si ésta fuera posterior.
Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Secretario del
Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-25.332.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid