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Vista la comunicación de la Sra. Registradora de
la Propiedad de Sigüenza, en la que expone:
1.o Que el día 5 de mayo de 2003 se inició
el plazo de un año para reconstruir el folio registral
desaparecido, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de 7 de abril de 2003 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
2.o Que se emitieron los correspondientes
edictos y se intentó informar directamente a aquellas
personas que, según los índices informatizados del
Registro, eran los cotitulares de la finca objeto del
folio desaparecido, sin que hasta la fecha, se haya
presentado documento alguno con la finalidad de
proceder a la reconstrucción, habiendo trascurrido
los diez primeros meses del plazo fijado. Solicita
se prorrogue el plazo concedido un año más.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 5 de julio
de 1938, ha acordado prorrogar por un año el plazo
concedido para la reconstrucción en forma ordinaria
del folio desaparecido del Registro de la Propiedad
de Sigüenza.
Madrid, 14 de abril de 2004.-La Directora
General, Ana López-Monis Gallego.-22.345.
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